RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N°
178-2020-MINEDU
Lima, 23 de septiembre de 2020
VISTO, el Expediente N°
DINOR2020-INT-0083981, el Expediente N° DINOR2020-INT-0096823, el Oficio N°
01378-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura
Educativa, el Informe N° 00067-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR de la Dirección de
Normatividad de Infraestructura; el Informe N° 01140-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP
de la Unidad de Planificación y Presupuesto; y, el Informe N°
01005-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es
el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, el inciso f) del artículo 13 de la
mencionada Ley, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de
la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y
materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada
lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las
personas con discapacidad;
Que, el artículo 2 de la Norma A.040
“Educación” del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y modificatorias, establece que dicha norma es
aplicable a las edificaciones de uso educativo y se complementa con las
disposiciones que regulan las actividades educativas y de infraestructura,
emitidas por el MINEDU u otras entidades competentes, según corresponda, en
concordancia con los objetivos y las Políticas Nacionales de Educación;
Que, el artículo 10 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU, (ROF del MINEDU) señala que el Despacho
Viceministerial de Gestión Institucional está a cargo del Viceministro de
Gestión Institucional, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Educación
en los asuntos de su competencia; responsable de formular, normar, articular,
coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las políticas,
planes, proyectos y documentos normativos para la mejora de la calidad de la
gestión del sistema educativo, becas y créditos educativos, e infraestructura y
equipamiento educativo bajo un enfoque de gestión territorial y por resultados
en coordinación con los diferentes niveles de gobierno e instancias
descentralizadas;
Que, el literal k) del artículo 11 del
ROF del MINEDU establece que es función del Viceministro de Gestión Institucional
aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su
competencia, así como ejercer las demás funciones que le asigne la ley, y otras
que le encomiende el Ministro;
Que, el literal c) del artículo 180 del
ROF del MINEDU, dispone que es función de la Dirección General de
Infraestructura Educativa (DIGEIE) formular, difundir y supervisar la
aplicación de los documentos normativos de diseño y planeamiento arquitectónico
y urbanístico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la
infraestructura educativa, en coordinación con los órganos del Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica;
Que, el artículo 184 del ROF del MINEDU
dispone que la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) de la
DIGEIE es el órgano responsable de proponer, formular, difundir y supervisar la
aplicación de documentos normativos y criterios técnicos de diseño y
planeamiento arquitectónico y urbanístico, procedimientos para la construcción,
mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa en todos los niveles
y modalidades de la educación, con excepción de la educación superior
universitaria, en concordancia con los estándares técnicos internacionales, y
la normativa arquitectónica y urbanística vigente;
Que, el inciso 21 del numeral 10.3 del
artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo
que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y modificatoria,
señala que es función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones
(OPMI) del sector, promover la revisión periódica de las normas técnicas
sectoriales y participar en su actualización, en coordinación con las Unidades
Formuladoras, Unidades Ejecutoras de Inversiones y los órganos técnicos
normativos competentes, de acuerdo a los servicios de los cuales el Sector es
responsable funcionalmente, cuando corresponda;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del
Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación
de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general,
aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades
públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter
general que sean de su competencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus
Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de
treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo
casos excepcionales, siendo que dichas entidades permitirán que las personas
interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, conforme a lo dispuesto en el
numeral 2 del mencionado artículo 14, la publicación de los proyectos de normas
de carácter general debe incluir: i) Referencia a la entidad pública bajo la
cual se propone el proyecto de norma; ii) El documento que contiene el proyecto
de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que
involucra; iii) Plazo para la recepción de los comentarios; y, iv) Persona
dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios;
Que, mediante el Oficio N°
01378-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la DIGEIE remite al Viceministerio de Gestión
Institucional, el Informe N° 00067-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, mediante el
cual la DINOR sustenta la publicación del proyecto de Norma Técnica “Criterios
de Diseño de Ambientes para Servicios de Alimentación en los Locales Educativos
de la Educación Básica”, complementado con el documento derivado por SINAD con
fecha 10 de setiembre de 2020. Dicha Norma Técnica tiene como objetivo
establecer criterios para el diseño de ambientes destinados al almacenamiento,
preparación, expendio y consumo de alimentos en locales educativos de Educación
Básica, a fin de asegurar condiciones de funcionalidad, habitabilidad,
seguridad, salubridad y sostenibilidad, necesarias para los servicios de
alimentación que se prestan en los locales educativos de la Educación Básica;
Que, asimismo el proyecto de Norma
Técnica “Criterios de Diseño de Ambientes para Servicios de Alimentación en los
Locales Educativos de la Educación Básica cuenta con la conformidad de la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC); la Dirección General
de Educación Básica Regular (DIGEBR); la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural (DIGEIBIRA); la Dirección General de Servicios Educativos Especializados
(DIGESE); la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN); la Unidad de
Programación e Inversiones (UPI) en su calidad de Oficina de Programación
Multianual de Inversiones (OPMI); y, el Programa Nacional de Infraestructura
Educativa (PRONIED);
Que, con Memorándum N°
00601-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, hace suyo el Informe N° 01140-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mediante
el cual la Unidad de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable al
proyecto de Norma Técnica “Criterios de Diseño de Ambientes para Servicios de
Alimentación en los Locales Educativos de la Educación Básica”;
Que, la Oficina General de Asesoría
Jurídica del MINEDU mediante Informe N° 01005-2020-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que
resulta legalmente viable la publicación del proyecto de Norma Técnica
“Criterios de Diseño de Ambientes para Servicios de Alimentación en los Locales
Educativos de la Educación Básica”;
De conformidad con la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto
Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y
modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución de
Secretaría General N° 090-2020-MINEDU y, en virtud de las facultades delegadas
mediante Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU modificada por Resolución
Ministerial N° 156-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Norma Técnica denominada
“Criterios de Diseño de Ambientes para Servicios de Alimentación en los Locales
Educativos de la Educación Básica”, su exposición de motivos y la descripción
de los temas que involucra dicho proyecto normativo, que como Anexo I forman parte
de la presente Resolución, a través de su publicación en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).
Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir las
sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía
en general.
Artículo 3.- Los comentarios al mencionado proyecto normativo, deben ser
remitidos, utilizando el “Formato de Observaciones, Consultas y/o
recomendaciones”, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución, a
las direcciones electrónicas: dinor02@minedu.gob.pe y sgalvez@minedu.gob.pe.
Asimismo, se designa dentro de la entidad, a la Arq. Sandy Pamela Gálvez Flores
y al Arq. Oscar Alejandro Gonzales Gavilano, como personal encargado de recibir
los comentarios.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura Educativa el
seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de
difusión del mencionado proyecto normativo hasta finalizar el mismo.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en
el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRO PARODI SIFUENTES
Viceministro de Gestión Institucional
1887552-1