Aprueban “Disposiciones para la prestación excepcional del servicio educativo semipresencial en las instituciones Educativas Públicas de Educación Básica de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, y de Educación Básica Alternativa, ubicadas en el ámbito rural”, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
Nº
430-2020-MINEDU
Lima, 22 de octubre de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 0118645-2020, los documentos contenidos en el
referido expediente, el Informe Nº 01120-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la
Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo
integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la
política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de
estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros
educativos;
Que, conforme con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Ley Nº
25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es
el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los
literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del
Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las
actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el
desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido
por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser
convenientes y necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, según lo dispuesto por el literal a) del artículo 80 de la referida
Ley, es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y
evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica
nacional, y establecer políticas específicas de equidad;
Que, conforme con lo señalado por el literal a) del artículo 6 de la Ley
Nº 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales,
el Sistema Educativo Peruano garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes
de escuelas rurales objetivos y estrategias que les permitan equidad en el
acceso y calidad del servicio educativo que reciben;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia
Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por
la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para
evitar su propagación. Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo 2, se
establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta
las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas
encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o
suspendan sus actividades;
Que, con Decreto Supremo Nº 027-2020-SA se prorroga a partir del 8 de
setiembre de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la
emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada
por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el
Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declara Estado de
Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone
el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
prorrogándose por Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº
075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM,
Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº
151-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Supremo
Nº 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la
ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la
Nación a consecuencia del COVID-19, el Ministerio de Educación dicta las normas
correspondientes a fin de asegurar que el servicio educativo no presencial o
remoto que se brindará durante el año 2020, sea en condiciones de calidad y
oportunidad, tanto a nivel público como privado, priorizando que las
actividades de la comunidad educativa, la investigación e innovación y los
aprendizajes de las y los estudiantes de la educación básica regular y superior
en todos los niveles y modalidades, puedan desarrollarse de modo adecuado y
satisfactorio acorde a las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que
están experimentado todas/os las y los estudiantes, docentes y comunidad
educativa en general, cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad
sanitaria;
Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por
el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM y el artículo 5 del Decreto
Supremo Nº 156-2020-PCM, que establece disposiciones para la protección de
niños, niñas y adolescentes menores de 12 años durante el estado de emergencia,
señala que, para los servicios educativos, se rigen por las disposiciones
establecidas por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio
de Salud;
Que, adicionalmente, con el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº
026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el
territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se
extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas
y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las
instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del
sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio
educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra
modalidad;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº
160-2020-MINEDU se dispuso el inicio del año escolar a través de la
implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de
abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el
servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones
educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la
emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 00184-2020-MINEDU se dispuso que
el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional
en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación
Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia
nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y
hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones
de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia
sanitaria;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 229-2020-MINEDU se establecen
disposiciones respecto al inicio de la prestación presencial del servicio
educativo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica de los
niveles de educación primaria y secundaria, ubicadas en ámbito rural, con
limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se
registren nulo nivel de contagio por COVID-19;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 00093-2020-MINEDU se aprueba el
documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio
educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia
sanitaria por el Coronavirus COVID-19”; en cuyo sub numeral 5.1 del numeral 5,
se señala que el nuevo periodo de reprogramación del período lectivo deberá ser
considerado hasta el 22 de diciembre de 2020;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 116-2020-MINEDU se aprueba
el documento normativo denominado “Protocolo para el inicio del servicio
educativo presencial del año escolar 2020”;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 125-2020-MINEDU, se aprueba el
documento normativo “Disposiciones para la implementación de la estrategia en
la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones
educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que
se trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la
Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial Nº
193-2020-MINEDU”;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 133-2020-MINEDU se
aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del
Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la
Educación Básica”;
Que, es necesario tomar mayores medidas para impulsar la recuperación
social y por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación
de actividades que incorpore las precauciones y medidas de protección
necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de
la enfermedad que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios
sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad;
Que, en ese sentido y en el marco de las disposiciones legales antes
señaladas, mediante Informe Nº 00004-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, suscrito por
la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y
de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Educación
Básica Regular, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar; se sustenta la necesidad de facultar
a las Unidades de Gestión Educativa Local a autorizar, para el periodo lectivo
2020, la prestación excepcional del servicio educativo semipresencial en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica de los niveles de
educación primaria y secundaria, y de Educación Básica Alternativa, ubicadas en
ámbito rural que reúnan ciertas condiciones mínimas; para lo cual se propone
derogar la Resolución Ministerial Nº 229-2020-MINEDU y aprobar las
“Disposiciones para la prestación excepcional del servicio educativo
semipresencial en las instituciones Educativas Públicas de Educación Básica de
los niveles de Educación Primaria y Secundaria, y de Educación Básica
Alternativa, ubicadas en el ámbito rural”;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, y de
la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el Decreto Supremo Nº
094-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Facultar a las Unidades de Gestión Educativa Local
a autorizar, para el periodo lectivo 2020, la prestación excepcional del
servicio educativo semipresencial en las Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, y de
Educación Básica Alternativa, ubicadas en ámbito rural, conforme a las
disposiciones aprobadas por el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar las “Disposiciones para la prestación excepcional del
servicio educativo semipresencial en las instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, y de
Educación Básica Alternativa, ubicadas en el ámbito rural”, las mismas que,
como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 229-2020-MINEDU, mediante la
cual se establecen disposiciones respecto al inicio de la prestación presencial
del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de Educación
Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, ubicadas en ámbito
rural, con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde
se registren nulo nivel de contagio por COVID-19.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1896563-1