RIM PARA DOCENTES
Fijan la Remuneración Íntegra Mensual
correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública
Magisterial, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la
Ley Nº 30328, el monto de asignación por jornada de trabajo adicional, y
autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Regionales
DECRETO
SUPREMO
Nº 343-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los literales a) y b) del numeral 38.1 del artículo 38 del Decreto
de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por el Decreto de Urgencia
N° 039-2019; establecen el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM)
de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial; la remuneración mensual del profesor contratado en el
marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y
dicta otras disposiciones; y, la asignación por jornada de trabajo adicional
según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo
directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación,
en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 306-2017-EF; estos
incrementos se efectúan en dos oportunidades, en el mes de marzo del presente
año fiscal y la segunda es definida por Decreto Supremo refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este
último, no pudiendo superar del mes de noviembre; para tal efecto se exceptúa
al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal
2020, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del
citado Decreto de Urgencia;
Que, el numeral 38.2 del artículo 38 del Decreto de Urgencia N° 014-2019
autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para
efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de
los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a
solicitud de este último;
Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General
de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informes N°s 00657
y 00769-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone el incremento del
monto de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual del profesor de la
primera escala magisterial, el cual se constituye en referente para el cálculo
de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales; el incremento del
monto de la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco del
Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328; y, el
incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional, desde la misma
fecha en la que se implementa el nuevo importe del valor hora de la RIM, así
como el financiamiento del costo diferencial que implica la implementación de
los referidos incrementos, a partir del mes de noviembre del presente año
fiscal;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación
Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informes N°s 01366, 001464 y
001485-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que cuenta con los recursos disponibles
en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad
Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de
Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para financiar el costo diferencial que
implica la implementación del incremento del monto de la Remuneración Íntegra
Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal - mensual del profesor de la primera
escala magisterial; el incremento del monto de la remuneración mensual del
profesorado contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, el incremento de la
asignación por jornada de trabajo adicional, a partir del mes de noviembre del
presente año, y consiguientemente, para la Transferencia de Partidas a favor de
los Gobiernos Regionales; en virtud del cual, mediante Oficio Nº
167-2020-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público y la información proporcionada por el Ministerio de
Educación, el monto a transferir a favor de los veinticinco (25) Gobiernos
Regionales, asciende a la suma de S/ 86 577 739,00 (OCHENTA Y SEIS
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES) para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión técnica
favorable a los incrementos solicitados por el Ministerio de Educación y a su
propuesta de transferencia de partidas, en el marco de lo señalado en el inciso
4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto
Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
Que, en consecuencia, corresponde fijar el incremento de la RIM
correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor
contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de
trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor
encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de
especialista en educación, para lo cual resulta necesario modificar los
numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 306-2017-EF, así como
autorizar una Transferencia de Partidas a favor de los veinticinco (25)
Gobiernos Regionales, para financiar las referidas disposiciones;
De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral
38.1 y numeral 38.2 del artículo 38 del Decreto de Urgencia N° 014-2019,
Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2020; y, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto
Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los
Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la Remuneración Íntegra Mensual de la Primera
Escala Magisterial
Fíjase el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de
trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la
Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, en la suma de S/ 80,01 (OCHENTA Y 01/100 SOLES).
Artículo 2.- Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor
contratado
2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente,
percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida
para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada
en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la Ley Nº 30328, Ley
que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, según
el siguiente detalle:
Modalidad / Forma |
Nivel / Ciclo |
Jornada laboral |
Remuneración mensual S/ |
Educación
Básica Regular – EBR |
Inicial |
30 |
2 400,30 |
Primaria |
30 |
2 400,30 |
|
Secundaria |
30 |
2 400,30 |
|
Educación
Básica Especial – EBE |
Inicial |
30 |
2 400,30 |
Primaria |
30 |
2 400,30 |
|
Educación
Básica Alternativa – EBA |
Inicial
/ Intermedio |
30 |
2 400,30 |
Avanzado |
30 |
2 400,30 |
|
Educación
Técnico Productiva – ETP |
Básico
y Medio |
30 |
2 400,30 |
Para el profesor contratado que labora menos de la jornada laboral
establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus
servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional
a las horas contratadas.
2.2 Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor
Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o
como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica
(ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una
remuneración mensual de S/ 3 200,40 (TRES MIL DOSCIENTOS Y 40/100 SOLES).
Artículo 3.- Incremento del monto de la asignación por jornada de
trabajo Adicional
Increméntase el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional,
según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo
directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación,
en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 306-2017-EF; en
consecuencia, modifícanse los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado
Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle:
“Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y
Asignación por Cargo
1.1 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo
Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones,
según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución
educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto
de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se
encuentra, conforme al siguiente detalle:
Escala
Magisterial |
Asignación
por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
Profesor
de 30 horas |
|
Octava |
1
680,21 |
Sétima |
1
520,19 |
Sexta |
1
400,18 |
Quinta |
1
200,15 |
Cuarta |
1040,13 |
Tercera |
960,12 |
Segunda |
880,11 |
Primera |
800,10 |
(…)
1.3 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo
Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una
institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de
los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la
que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Escala
Magisterial |
Asignación
por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
|
Profesor
de 30 horas |
||
Octava |
1
680,21 |
|
Sétima |
1
520,19 |
|
Sexta |
1
400,18 |
|
Quinta |
1
200,15 |
|
Cuarta |
1040,13 |
|
Tercera |
960,12 |
|
Segunda |
880,11 |
|
Primera |
800,10 |
” |
Artículo 4.- Vigencia de la Remuneración Íntegra Mensual, de la
remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de
trabajo adicional
La vigencia del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de
la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada
de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente
Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de noviembre de 2020.
Artículo 5.- Transferencia de Partidas
5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 86 577
739,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) del pliego 010 Ministerio de Educación a
favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo
diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los
profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944;
de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº
30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala
magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo de mayor
responsabilidad, directivo o jerárquico de institución educativa o de
especialista en educación, por el período de noviembre a diciembre de 2020, de
acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa
Educación Básica para
Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 :
Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión
Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19
771 892,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 :
Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la
Educación Laboral y
Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 66
805 847,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 86 577 739,00
============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias
Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de
Aprendizaje de Estudiantes
de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones
Educativas con
Condiciones para el Cumplimiento de
Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación
Oportuna y Pago del
Personal Docente y Promotoras de
las Instituciones Educativas de
Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 81
945 094,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión
de niños, niñas y jóvenes
con discapacidad en la Educación
Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado
Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación
oportuna y pago de
personal en Instituciones Educativas
Inclusivas, Centros de Educación
Básica Especial y Centros de
Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
659 135,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 :
Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión
Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1
258 390,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 :
Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la
Educación Laboral y
Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1
201 474,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del
Ciclo Avanzado de la
Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1
209 925,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del
Ciclo Intermedio de la
Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
303 721,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 86 577 739,00
============
5.2 Los pliegos habilitados en el numeral 5.1 del presente artículo y
los montos de la transferencia por pliego, se detallan en el Anexo N° 1
“Transferencia de partidas para financiar el costo diferencial del pago de la
Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera
Pública Magisterial y de la Remuneración Mensual (RM) del profesor contratado
en el marco de la Ley N° 30328”, y en el Anexo N° 2 “Transferencia de partidas
para financiar el costo diferencial de la Asignación por Jornada de Trabajo
Adicional a los profesores encargados en cargos de mayor responsabilidad”, que
forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en
los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y
del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de
publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
6.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y de los pliegos
habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la
desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1 del artículo 5 del
presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos
involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las
codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos
involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las
correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el
numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo no pueden ser
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 8.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la
remuneración mensual y de la asignación por jornada de trabajo adicional en la
presente norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los
Recursos Humanos.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y
Finanzas y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la
Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley
de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza
pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y
la escala magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo
dispuesto en la citada Disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- A partir de la vigencia del nuevo monto de la Remuneración Íntegra
Mensual (RIM), del incremento de la remuneración mensual del profesor
contratado y del nuevo monto de la asignación por jornada de trabajo adicional,
a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, queda
derogado el Decreto Supremo N° 041-2020-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de
noviembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1900332-4