El blog Docente

miércoles, 16 de diciembre de 2020

¿Es obligatorio realizar conclusiones conclusiones descriptivas en el nivel secundaria?


La NT 094-2020 señala que: a partir del ciclo III de EBR, EBE y ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de EBA, se consignará el nivel de logro alcanzado para cada competencia desarrollada. Las conclusiones descriptivas se consignarán indispensablemente por cada competencia que se encuentre en el nivel de logro C. Sin embargo, en la NT 193-2020 5.2.3 se señala: que dicho nivel de logro no se utilizará. En caso de que los estudiantes muestren un progreso mínimo en una de las competencias desarrolladas, evidencian dificultades en el desarrollo de las actividades propuestas y se considera que necesitan mayor tiempo de acompañamiento, el casillero quedará en blanco y será completado durante el año o periodo lectivo 2021. En razón de lo cual, no corresponde colocar conclusiones descriptivas, puesto que no se podrá registrar el nivel de logro C. Pero es importante que el docente brinde información al estudiante y a sus familias con el fin de identificar sus logros, dificultades y así como acciones para el desarrollo de sus competencias.

Tomado de: ¿Qué debemos saber sobre la norma técnica N.° 193 de evaluación formativa? (Minedu)