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viernes, 15 de enero de 2021

Certificados de Estudios para las IIEE públicas se emitirán sin sello del directos [DS 001-2021-MINEDU]

 Certificado de Estudios

Decreto Supremo que establece disposiciones excepcionales para la emisión del Certificado Oficial de Estudios, que refleja la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19

DECRETO SUPREMO

Nº 001-2021-MINEDU

 

Según el reciente Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Educación, los certificados oficial de estudios, para estudiantes de la Educación Básica se emitirán sin el sello del director.

El siguiente texto, es copia fiel del texto publicado en el Diario oficial el peruano

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones excepcionales para la emisión del certificado oficial de estudios, que refleja la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas.

Artículo 2. Disposiciones excepcionales para la emisión del certificado oficial de estudios, en el marco de la Emergencia Sanitaria

2.1. Autorícese, de manera excepcional y en tanto dure la Emergencia Sanitaria, a las Instituciones Educativas de Educación básica públicas y privadas, a emitir el certificado oficial de estudios, prescindiendo de la firma del directivo de la Institución Educativa.

2.2. Las Instituciones Educativas de Educación Básica públicas y privadas deben emitir el certificado oficial de estudios a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), el cual contiene mecanismos de seguridad propios, que permiten verificar la autenticidad del documento, de conformidad con lo previsto en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, salvo lo establecido en el numeral 2.1 de la presente norma.

2.3. El Ministerio de Educación es responsable de gestionar la funcionalidad del aplicativo, a efectos de que el directivo de la Institución Educativa pueda autorizar la emisión del certificado oficial de estudios en las condiciones previstas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de lo señalado en el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- En los casos que por disposición normativa o procedimiento especial se requiera la presentación del certificado oficial de estudios debidamente suscrito por el directivo de la Institución Educativa de Educación Básica pública o privada, su emisión se efectúa de acuerdo al procedimiento regular; es decir, observando el íntegro del contenido desarrollado en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Las disposiciones excepcionales descritas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo deberán dejar de ser aplicadas progresivamente, a razón de la implementación de la firma digital del directivo de las Instituciones Educativas de Educación Básica públicas y privadas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1919989-3

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