Certificado de Estudios
Decreto Supremo que establece disposiciones
excepcionales para la emisión del Certificado Oficial de Estudios, que refleja
la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, en el marco de la
emergencia sanitaria por el COVID-19
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2021-MINEDU
Según el reciente Decreto Supremo emitido por el Ministerio de
Educación, los certificados oficial de estudios, para estudiantes de la
Educación Básica se emitirán sin el sello del director.
El siguiente texto, es copia fiel del texto publicado en el Diario oficial el peruano
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones
excepcionales para la emisión del certificado oficial de estudios, que refleja
la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, en el marco de la
Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por el Decreto Supremo N°
008-2020-SA y sus prórrogas.
Artículo 2. Disposiciones
excepcionales para la emisión del certificado oficial de estudios, en el marco
de la Emergencia Sanitaria
2.1. Autorícese, de manera
excepcional y en tanto dure la Emergencia Sanitaria, a las Instituciones
Educativas de Educación básica públicas y privadas, a emitir el certificado
oficial de estudios, prescindiendo de la firma del directivo de la Institución
Educativa.
2.2. Las Instituciones
Educativas de Educación Básica públicas y privadas deben emitir el certificado
oficial de estudios a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión
de la Institución Educativa (SIAGIE), el cual contiene mecanismos de seguridad
propios, que permiten verificar la autenticidad del documento, de conformidad
con lo previsto en la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de
la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del
Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa
(SIAGIE)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, salvo lo
establecido en el numeral 2.1 de la presente norma.
2.3. El Ministerio de
Educación es responsable de gestionar la funcionalidad del aplicativo, a
efectos de que el directivo de la Institución Educativa pueda autorizar la
emisión del certificado oficial de estudios en las condiciones previstas en el
presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu),
el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial
“El Peruano”.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Artículo 5. Financiamiento
La implementación de lo señalado en el numeral 2.3 del artículo 2 del
presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del Pliego 010:
Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- En los casos que por disposición normativa o procedimiento especial se
requiera la presentación del certificado oficial de estudios debidamente
suscrito por el directivo de la Institución Educativa de Educación Básica
pública o privada, su emisión se efectúa de acuerdo al procedimiento regular;
es decir, observando el íntegro del contenido desarrollado en la Norma Técnica
denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del
estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a
la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”, aprobada por Resolución
Ministerial N° 432-2020-MINEDU.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Las disposiciones excepcionales descritas en el artículo 2 del presente
Decreto Supremo deberán dejar de ser aplicadas progresivamente, a razón de la
implementación de la firma digital del directivo de las Instituciones
Educativas de Educación Básica públicas y privadas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de
enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
1919989-3