DECRETO SUPREMO
N° 005-2021-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Que, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la
educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana,
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisar su
cumplimiento y la calidad de la educación;
Educativas Particulares,
modifi cado por los Decretos Supremos N° 011-98-ED, Nº 002-2001-ED, Nº
005-2002-ED y N° 007-2017-MINEDU, el cual establece las normas y los
procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas
por infracciones según lo
establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 082, Ley de Promoción
de la Inversión en la Educación, que se imponen a las instituciones educativas
particulares que se encuentran bajo la supervisión del Ministerio de Educación,
que infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan;
Que, a través del Decreto
de Urgencia N° 002-2020, que establece medidas para la lucha contra la
informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de
gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por
instituciones educativas privadas, se modifica la Ley de los Centros Educativos
Privados. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado
Decreto de Urgencia establece que, mediante Decreto Supremo, se adecúe en un
único dispositivo normativo el Reglamento de las Instituciones Privadas de
Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, aprobado por Decreto Supremo
N° 009-2006-ED, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones
Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98- ED, a las
disposiciones contenidas en dicho Decreto de Urgencia;
De conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley N° 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510; en la
Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de la Ley N° 28044,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.-
Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento de
Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, cuyo texto está
compuesto de siete (07) Títulos, ciento siete (107) Artículos, doce (12)
Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (04) Disposiciones
Complementarias Transitorias y tres (03) Anexos, el cual forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo
se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado
en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el
mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial
“El Peruano”.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del Reglamento de la Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2012-ED Modifícanse los artículos 131 y 132 del Reglamento
de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en
los siguientes términos:
La creación de una
institución educativa pública o la autorización de funcionamiento de una
institución educativa privada es aprobada por la Dirección Regional de Educación
o la que haga sus veces y se realiza en atención a las necesidades y demandas
educativas de la población de un determinado ámbito geográfi co, garantizando
el acceso a recursos, infraestructura y el equipamiento educativo necesarios
para asegurar la prestación del servicio”.
La ampliación, conversión y
fusión de una institución educativa pública es autorizada por la Unidad de
Gestión Educativa
Local o la que haga sus
veces.
El traslado y cierre de una
institución educativa pública o privada es autorizada por la Dirección Regional
de Educación
o la que haga sus veces.
En los casos de cierre y
receso, la institución educativa pública o privada está obligada, bajo responsabilidad
del director y/o propietario según el tipo de gestión, a entregar mediante
inventario los certificados, actas de notas de los estudiantes y demás documentos
técnico-pedagógicos a su cargo, a la instancia de gestión educativa
descentralizada inmediata superior”.
Modifícanse el literal b)
del artículo 10, el literal b) del artículo 27 y el literal b) del Anexo del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1476, Decreto Legislativo que establece
medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios
y continuidad del servicio
educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación
Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINEDU, en los siguientes términos:
Constituyen infracciones
administrativas graves las siguientes conductas:
(…)
b) Incumplir con brindar
información oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada o de fácil
acceso y comprensión
a los usuarios del servicio
educativo, en el marco del Decreto Legislativo N° 1476.
(…).”
“Artículo 27. Tipos de medidas correctivas
Se pueden dictar una o más
de las siguientes medidas correctivas:
(…)
b) Brindar a los usuarios
del servicio educativo de gestión privada información oportuna, completa,
objetiva, de buena fe,
apropiada y de fácil acceso
y comprensión.
(…).”
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