Convocan a concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2021
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 063-2021-MINEDU
Lima, 4 de marzo de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0025423-2021, el Informe 00063-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, el Informe Nº 00286-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 29944, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, este se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 27 de la Ley Nº 29944, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan;
Que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Nº 29944, la evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;
Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene, entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 057-2021-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, cuyo objetivo es establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, comprendidos en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED;
Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 5.6.1.1 del precitado documento normativo, la convocatoria al referido concurso público se realiza de acuerdo a una periodicidad anual, la misma que se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 00187-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00063-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se solicita y sustenta se convoque al concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2021 y se apruebe el cronograma del referido concurso público;
Que, con Informe Nº 00286- 2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la opinión técnica emitida, opina que la convocatoria al referido concurso público y la aprobación de su cronograma, resultan legalmente viables, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Viceministerial Nº 057-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Convocar al concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2021, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en el documento normativo aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 057-2021-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar el “Cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2021”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
ANEXO