Aprueban
el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso
público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera
Pública Magisterial”
Resolución Viceministerial
N° 057-2021-MineDu
Lima, 1
de marzo de 2021
VISTOS,
el Expediente N° 162059-2021, el Informe N° 00022-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de
la Dirección de Evaluación Docente, el Informe Nº
00141-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el
Informe N° 00220-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del estado; Que, conforme a lo dispuesto
por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas
de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el
artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio
de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, formula
los indicadores e instrumentos de evaluación, en coordinación con los gobiernos
regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los
procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la
Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y
confiabilidad;
Que, el
artículo 26 de la Ley N° 29944 establece que el ascenso es el mecanismo de
progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y
habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, este se
realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas
para tal efecto;
Que,
asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley N° 29944,
el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales
convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma
descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se
emitan;
Que, el
artículo 28 de la Ley N° 29944 dispone que la evaluación para el ascenso tiene
una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño
docente;
Que,
según lo señalado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 29444, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene, entre sus objetivos,
promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la
calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, en
el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N°
00092-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00022-2021-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente,
dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la
necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan
el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación
Básica en la Carrera Pública Magisterial”, cuyo objeto es establecer los criterios
técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del
referido concurso público;
Que, conforme
al citado informe, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión
favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección
General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, de la Dirección de
Formación Docente en Servicio, de la Dirección de Promoción del Bienestar y
Reconocimiento Docente y de la Dirección de Formación Inicial Docente;
Que,
mediante Informe Nº 00141-2021-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente
de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al
documento normativo; en el marco de sus respectivas competencias;
Que,
asimismo, con Informe Nº 00220-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en
cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento
normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
Que, de
acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones,
la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan
sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito
de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley Nº 26510; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus
modificatorias; en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias; en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que
regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación
Básica en la Carrera Pública Magisterial”, el mismo que, como anexo, forma
parte de la presente resolución.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
KILLA
SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra
de Gestión Pedagógica
1931375-1