Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para los
Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica” y la Tabla de Equivalencias de Denominaciones para las comisiones
y comités de las instituciones educativas públicas de Educación Básica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2021-MINEDU
Lima, 6 de mayo de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0042640-2021, el Informe Nº
00022-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar, el Informe Nº 00443-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00564-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina de General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la
Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo
integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la
política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de
estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros
educativos;
Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y
rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del
artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de
Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades
de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema
educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como
establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y
necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en
adelante, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es
el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 8 de la Ley General de
Educación señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y
agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios,
como el de calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación
integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;
Que, conforme con el literal h) del artículo 13 de la precitada Ley, los
factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación son, entre
otros, la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que
favorecen el proceso educativo; que corresponde al Estado garantizar en las
instituciones educativas públicas;
Que, el literal d) del artículo 64 de la Ley General de Educación señala
que la gestión educativa tiene entre sus objetivos, contribuir a lograr el
manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que
conduzca a la excelencia educativa; así como, el artículo 66 de la referida Ley
establece que, la Institución Educativa, como principal instancia de gestión
educativa descentralizada, tiene por finalidad, el logro de los aprendizajes y
la formación integral de los estudiantes;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 321-2017-MINEDU y Nº
396-2018-MINEDU, y la Resolución de Secretaría General Nº 014-2019-MINEDU, se
establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos
vinculados a la gestión de las instituciones educativas; entre ellos, la
identificación de las comisiones que las instituciones educativas públicas de
Educación Básica Regular deben conformar, la determinación de sus funciones y
los planes que deben elaborar los directores de las instituciones educativas;
así como modifican o derogan diversas disposiciones normativas;
Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 006-2021-MINEDU se aprueban los
“Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica”, con el fin de fortalecer la política de simplificación
administrativa de la gestión escolar, a través de una estructura organizacional
más eficiente y orientada a favorecer el desarrollo integral del estudiante de
educación básica, así como garantizar su acceso, permanencia y culminación en
el Sistema Educativo Peruano;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo,
dispuso que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial,
aprueba en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles las normas
complementarias para la conformación y funcionamiento de los Comités de Gestión
Escolar;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho
Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe Nº
00022-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar
el documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión
Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” (en
adelante, documento normativo);
Que, el documento normativo tiene por objetivo establecer las funciones,
los integrantes y el procedimiento de conformación de los Comités de Gestión
Escolar de las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica, con la
finalidad de simplificar la ejecución de las prácticas propuestas en los
Compromisos de Gestión Escolar, en el marco del fortalecimiento de la política
de simplificación administrativa de la gestión escolar, de conformidad con el
Decreto Supremo Nº 006-2021-MINEDU;
Que, asimismo, sustenta la necesidad de modificar los numerales 5.5 y
6.2.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para la ejecución
de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la
modalidad de subvenciones”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº
557-2020-MINEDU; así como el literal d) del numeral 6.1.2 de las “Normas para
el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del
Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las
Instituciones y Programas de la Educación Básica”, aprobada mediante Resolución
Viceministerial Nº 0022-2007-ED;
Que, del igual modo, es necesario modificar el numeral 6.5 de la
Directiva Nº 23-2008-DIECA/VMGP, que establece las fechas y horarios de los
simulacros nacionales que se realizarán en las instituciones educativas del país
en el marco de la Resolución Ministerial Nº 425-2007-ED, aprobada mediante
Resolución Directoral Nº 0036-2008-ED;
Que, además, resulta necesario derogar la Resolución Ministerial Nº
321-2017-MINEDU, que modifica la Resolución Ministerial Nº 1225-85-ED que
aprobó las “Normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido
los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria; y la
Resolución Ministerial Nº 396-2018-MINEDU, que modifica la Resolución
Ministerial Nº 321-2017-MINEDU mediante la cual se establecieron diversas
disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión
de las instituciones educativas, y modifican o derogan diversas disposiciones
normativas;
Que, igualmente, es preciso de derogar la Resolución de Secretaría
General Nº 014-2019-MINEDU, que modifica las Resoluciones Ministeriales y
Resoluciones de Secretaría General que establecieron diversas disposiciones
para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las
instituciones públicas de Educación Básica Regular y otras;
Que, asimismo, debe derogarse el numeral 5.4 de la Resolución
Viceministerial Nº 0022-2007-ED, que aprueba las “Normas para el
Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del
Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las
Instituciones y Programas de la Educación Básica”;
Que, mediante el Informe Nº 00443-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió
opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los
objetivos estratégicos e institucional del Sector Educación y se financiará con
cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y de
los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales;
Que, a través del Informe Nº 00564-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable, sugiriendo proseguir el
trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación; Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2012-ED; y del Reglamento de Organizaciones y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento
normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el mismo que, como
anexo 01, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar la Tabla de
Equivalencias de Denominaciones para las comisiones y comités de las
instituciones educativas públicas de Educación Básica, la misma que, como anexo
02, forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Desactivar las
comisiones, comités o los que hagan sus veces, que vienen funcionando en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica, bajo su denominación
anterior, de acuerdo a lo señalado en el anexo 02 que forma parte de la
presente resolución.
Artículo 4.- Establecer que toda
referencia efectuada en la normativa vigente a las comisiones, comités o los
que hagan sus veces, se entenderá realizada al Comité de Gestión Escolar
correspondiente, según su denominación actual y de acuerdo a lo previsto en el
anexo 2 de la presente resolución, o, de ser el caso, al Comité de Gestión
Escolar que corresponda, con atención a las funciones que desempeña.
Artículo 5.- Aprobar la Tabla de
Disposiciones Normativas Derogadas, Modificadas y Exclusiones, la misma que,
como anexo 03, forma parte de la presente resolución.
Artículo 6.- Aprobar los Formatos
de Resolución Directoral de Conformación del Comité de Gestión de Condiciones
Operativas, Comité de Gestión Pedagógica y Comité de Gestión del Bienestar, los
mismos que, como anexos 04, 05 y 06, respectivamente, forman parte de la
presente resolución.
Artículo 7.- Excluir a las
Instituciones Educativas públicas de gestión directa a cargo del sector
educación y a las Instituciones Educativas públicas de gestión privada de la
Educación Básica a nivel nacional del alcance de los literales c), h) y j) del
numeral 6.1.4 de las “Normas para la Implementación de Simulacros en el Sistema
Educativo, en el marco de la Educación en Gestión de Riesgos”, aprobadas por
Resolución Ministerial Nº 0425-2007-ED.
Artículo 8.- Establecer que la
implementación de los Comités de Gestión Escolar señalados en el documento
normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica” aprobado por la presente resolución,
se realice a partir del inicio del año escolar 2022.
Las Instituciones Educativas públicas de gestión directa a cargo del
Sector Educación y las Instituciones Educativas públicas de gestión privada de
la Educación Básica a nivel nacional pueden iniciar la implementación del
Comité de Gestión Pedagógica y del Comité de Gestión del Bienestar durante el
año escolar 2021, en caso lo consideren pertinente.
El Comité de Gestión de Condiciones Operativas, dado el mayor número de
funciones que asume, no podrá iniciar su implementación durante el año 2021;
por lo que los comités, comisiones o equipos de trabajo que actualmente cumplen
las funciones que serán asumidas por el Comité de Gestión de Condiciones
Operativas mantienen su vigencia y funciones durante el presente año, de
conformidad con lo señalado en la Tabla de Equivalencias de Denominaciones, la
misma que, como anexo 2, forma parte de la presente resolución.
Artículo 9.- Modificar los numerales 5.5 y 6.2.4 de
la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para la ejecución de
mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la
modalidad de subvenciones”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº
557-2020-MINEDU, en los siguientes términos:
“5. GLOSARIO DE TÉRMINOS
(…)
5.5. Comité de Gestión de Condiciones
Operativas: Es el Comité que se conforma en la IE
conforme al Decreto Supremo Nº 006-2021-MINEDU y las normas que la regulan.
Toda mención a la “Comisión responsable o quien haga sus veces” en la
norma técnica está referida al Comité de Gestión de Condiciones Operativas.
(…)”
“6.2.4. Conformación del Comité de
Gestión de Condiciones Operativas
a) El Comité de Gestión de Condiciones Operativas se conforma de
acuerdo a la legislación de la materia.
b) La ejecución de las acciones de mantenimiento o
acondicionamiento se llevan a cabo por el responsable designado en conjunto con
el Comité de Gestión de Condiciones Operativas.
c) Para las II.EE. o programas educativos que compartan local
educativo, los Comités de cada IE deben coordinar entre sí, a fin de garantizar
las acciones y evitar duplicidad de acciones implementadas en los mismos
elementos o espacios de intervención en beneficio de los estudiantes de los
diferentes niveles y/o modalidades que utilizan el local educativo.
d) Los representantes del Comité de Gestión de Condiciones
Operativas deberán suscribir el formato del Anexo Nº 5. Acta de representantes
de la comisión responsable y del CONEI.
e) En caso de requerirse el cambio de alguno de los integrantes del
Comité en el sistema de información, se formalizará el cambio de nombre por el
de otro de los integrantes del Comité de Gestión de Condiciones Operativas, o
quien haga sus veces, mediante el acta señalada en el literal “d”. Asimismo,
solo se podrá modificar el nombre del nuevo integrante en el sistema de
información, si es que aún no se aprueba la FAM o FAA.”
Artículo 10.- Modificar el literal
d) del numeral 6.1.2 de las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y
Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica
y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la
Educación Básica”, aprobadas mediante Resolución Viceministerial Nº 0022-2007-ED,
en los términos siguientes:
“6.1.2. De las funciones del responsable
o coordinador de la convivencia y disciplina escolar
(...)
d. Participar del Comité de Gestión del Bienestar para contribuir con
los tutores a que sus actividades de tutoría y orientación educativa
fortalezcan la convivencia y disciplina escolar y el uso adecuado del tiempo,
mediante la orientación grupal e individual”.
Artículo 11.- Modificar el numeral
6.5 de la Directiva Nº 23-2008-DIECA/VMGP, que establece las fechas y horarios de
los simulacros nacionales que se realizarán en las instituciones educativas del
país en el marco de la Resolución Ministerial Nº 425-2007-ED, aprobada mediante
Resolución Directoral Nº 0036-2008-ED, en los términos siguientes:
“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
(…)
6.5. Además de las fechas y horarios establecidos en la presente
directiva, las instituciones educativas pueden programar simulacros en el Plan
Anual de Trabajo (PAT). Para las orientaciones pedagógicas sobre gestión de
riesgos, pueden acceder a la página web: www.minedu.gob.pe/educam”.
Artículo 12.- Derogar el numeral
5.4 de la Resolución Viceministerial Nº 0022-2007-ED que aprueba las “Normas
para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado
del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de
las Instituciones y Programas de la Educación Básica”.
Artículo 13.- Derogar la Resolución
Ministerial Nº 321-2017-MINEDU, que modifica la Resolución Ministerial Nº
1225-85-ED que aprobó las “Normas sobre determinación de los cinco alumnos que
han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación
secundaria”.
Artículo 14.- Derogar la Resolución
Ministerial Nº 396-2018-MINEDU, que modifica la Resolución Ministerial Nº
321-2017-MINEDU mediante la cual se establecieron diversas disposiciones para
simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones
educativas, y modifican o derogan diversas disposiciones normativas.
Artículo 15.- Derogar la Resolución
de Secretaría General Nº 014-2019-MINEDU, que modifican Resoluciones
Ministeriales y Resoluciones de Secretaría General que establecieron diversas
disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión
de las instituciones públicas de Educación Básica Regular y otras, y todas las
normas que se opongan a la presente resolución.
Artículo 16.- Disponer la publicación de la presente
resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación