Decreto Supremo
que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED
DECRETO SUPREMO Nº
007-2021-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la
Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo
integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la
política educativa; formular los lineamientos generales de los planes de estudios,
así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y
supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;
Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y
rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del
artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de
Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades
de educación, deporte y recreación y orientar el desarrollo del sistema
educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como
establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y
necesarias;
Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, con relación a los principios de la educación establece que, la
inclusión, incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales
excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin
distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación,
contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las
desigualdades;
Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley General de
Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Estado
garantiza que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la
población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de
pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y
superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole;
Que, con el objeto de garantizar, de manera efectiva, el enfoque
inclusivo en la educación en todas sus modalidades, e incorporar al profesional
en psicología como integrante de la comunidad educativa, se emitió la Ley Nº
30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e
incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación;
Que, según lo previsto en el artículo 19-A de la Ley Nº 28044, la
educación es inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y
ciclos. Asimismo, en el citado artículo se señala que las instituciones
educativas adoptan medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad,
aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos; y,
desarrollan planes educativos personalizados para los estudiantes con
necesidades educativas especiales;
Que, el precitado artículo 19-A establece que el Estado garantiza la
creación e implementación de los servicios de apoyo educativo para la atención
en educación inclusiva, desarrollando acciones de sensibilización, capacitación
y asesoramiento a la comunidad educativa en materia de atención a la
diversidad, sin perjuicio del personal especializado para la atención educativa
inclusiva. Además, dispone que la educación inclusiva no genera costos
adicionales a los alumnos con necesidades educativas especiales, en aplicación
del derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades educativas;
Que, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30797, mediante decreto supremo, el Ministerio de Educación
establece normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la citada
Ley;
Que, en ese orden de ideas, a través del lnforme Nº
00004-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica sustenta la
necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento
de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; por lo que, a través de la
Resolución Ministerial Nº 108-2021-MINEDU se dispuso la publicación del
Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED para que
las personas interesadas puedan emitir los comentarios, observaciones y/o
sugerencias al citado proyecto, durante treinta (30) días calendario contados
desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución;
Que, mediante Informe Nº 00010-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección
General de Servicios Educativos Especializados remite y sustenta al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica el Proyecto de Decreto Supremo que
modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que contiene la modificación de los
artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87, 124, de la Primera
y la Sexta Disposición Complementaria y Final y las denominaciones del Capítulo
II del Título II y del Título II, así como la incorporación de los artículos
11A, 11B, 11C, 11D, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 11J, 29A, 45A, 122A, de la Décima,
de la Décima Primera, de la Décima Segunda Disposición Complementaria y Final y
de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, con la finalidad de
proteger los derechos de los estudiantes con necesidades educativas especiales
desde un enfoque social y dando importancia a los apoyos educativos que
requieran, en concordancia con lo previsto en el Ley Nº 30797;
Que, el citado informe precisa que el Decreto Supremo cuenta con los
aportes formulados durante la consulta pública y la información obtenida en las
mesas técnicas convocadas por el Ministerio de Educación, las cuales contaron
con la participación de especialistas de las Direcciones Regionales de
Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y de organizaciones
representativas de las personas con discapacidad. Asimismo, se cuenta con la
opinión favorable de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de
Educación con competencia en la materia, conforme obra en el expediente;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30797, Ley
que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los
artículos 19-A y 62-A en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, en el
Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.
DECRETA:
Artículo
1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e
incorporaciones al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº011-2012-ED, a fin de promover una
educación inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos,
en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 30797, Ley que promueve la
educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y
62-A en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Artículo
2.- Modificación de los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82,
84, 87 y 124 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, así como las denominaciones
del Capítulo II del Título II y del Título II del citado Reglamento.
Modifícanse los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84,
87 y 124 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº011-2012-ED, así como las denominaciones del
Capítulo II del Título II y del Título II del citado Reglamento, los cuales
quedan redactados de la siguiente manera:
TÍTULO I
FUNDAMENTOS
Y DISPOSICIONES GENERALES
(...)
“Artículo
2.- La educación como derecho
La educación como derecho fundamental de la persona y la sociedad es
garantizada por el Estado, en el marco de la Constitución Política del Perú y
la Ley. Se viabiliza a través de la formación integral de calidad para todas y
todos mediante la universalización y obligatoriedad de la Educación Básica. La
familia y la sociedad en su conjunto participan y contribuyen a su
fortalecimiento. El derecho a la educación implica el respeto a los derechos
fundamentales de la persona en el sistema educativo.
El derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a
una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar
aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos
del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo
de toda la vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la
obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de
asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. El Ministerio de
Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan
el derecho a la educación.
a) El derecho a la disponibilidad, por el cual los estudiantes de
todas las instituciones educativas públicas y privadas tienen derecho a contar
con docentes calificados y suficientes para atender las necesidades del
servicio educativo, así como con instituciones educativas dotadas de
infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos
educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos
indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje y con los cargos y
las plazas de personal docente y no docente necesario, para que las personas
que lo requieran puedan acceder, a lo largo de toda la vida. Frente a este
derecho está la obligación del Estado de garantizar la asequibilidad, es decir,
una oferta suficiente de instituciones y programas educativos, públicos y
privados, asequibles a todas las personas, para asegurar la universalización de
la educación, lo que implica contar con docentes y profesionales no docentes
competentes y en cantidad suficiente para atender las necesidades del servicio
educativo y locales escolares suficientes y adecuados pedagógicamente con
instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, luz eléctrica,
internet, instalaciones para personas con discapacidad, materiales educativos
accesibles, bibliotecas, servicios de informática, equipos de tecnología de la
comunicación e información.
b) El derecho de acceso a una educación de calidad, equitativa, pertinente,
intercultural e inclusiva, y a una educación pública gratuita. La
accesibilidad, implica la eliminación de las barreras (físicas,
administrativas, tecnológicas, entre otros) que impiden o dificultan el
ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, de las
personas en condición de discapacidad, de salud, entre otras condiciones, así
como de grupos sociales excluidos y vulnerables, sin distinción de etnia,
lengua, religión, edad, género u otra causa de discriminación. Además, la
institución educativa asegura la permanencia en el servicio educativo de las
adolescentes embarazadas o madres y los estudiantes con VIH y adopta medidas
que garanticen su inclusión sin discriminación.
c) El derecho a la permanencia, por el cual los estudiantes deben
contar con la oportunidad y las facilidades para continuar en la institución
educativa, o reingresar a ella, sin que sus condiciones personales,
socioeconómicas o culturales sean un obstáculo o impedimento. Frente a este
derecho de permanencia está la obligación de asegurar la adaptabilidad y
aceptabilidad del servicio educativo para permitir que las personas puedan
desarrollarse y aprender a lo largo de la vida. La condición de adaptabilidad
compromete al Estado a ofertar una educación que responda a las necesidades y
características de los estudiantes en contextos sociales, culturales y
lingüísticos diversos, a las demandas locales y regionales y al desarrollo del
país, para lo cual debe promover la diversificación curricular, así como materiales
y prácticas pedagógicas pertinentes, entre otros. La condición de aceptabilidad
supone que los estudiantes, las familias y la comunidad, se sientan acogidos, a
gusto, valorados y seguros en el sistema educativo.”
TÍTULO II
DE
LA UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
(...)
CAPÍTULO
II
DE
LA CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
(...)
“Artículo
11.- Educación inclusiva
La educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las
niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una
educación con calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se
reconoce y valora su diversidad. Los servicios educativos son flexibles y
garantizan condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y
aceptabilidad, con miras a incluir a todas y todos, reconociendo que las
situaciones de discriminación, exclusión y violencia están en el sistema y no
en las características de las personas.
Para ello, el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente
ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población
estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental,
pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística,
talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación
por violencias o de cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna.
Implica que se aseguren las condiciones para que en el proceso educativo
se tenga en cuenta la diversidad de demandas de las personas a lo largo de la
vida, asegurando los apoyos educativos necesarios, eliminando las barreras
educativas y articulando las políticas y programas que tienen como objeto la
atención a poblaciones en situación de vulnerabilidad y/o exclusión, con el fin
de asegurar el acceso oportuno, y la permanencia en el Sistema Educativo
Peruano, así como la participación plena en la comunidad educativa, el
desarrollo de competencias y la culminación de cada ciclo, nivel, modalidad y etapa
a lo largo de la trayectoria educativa.
Por tanto, el Estado:
a) Promueve e implementa medidas, políticas, programas, formas de
atención y modelos de servicio educativo, entre otras medidas, que permita el
acceso, permanencia, reincorporación y culminación de la trayectoria educativa
en las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores.
b) Garantiza la formación inicial docente y la formación en
servicio de directores, docentes, especialistas, así como el fortalecimiento de
capacidades de otros agentes educativos tales como mediadores, auxiliares,
psicólogos, gestores comunitarios, entre otros; en educación inclusiva, a
través del trabajo colegiado, colaborativo y transdisciplinario, que favorezca
el interaprendizaje. En ámbitos rurales dispersos se promueven estrategias de
formación intercultural dirigidas a agentes locales y comunales con pertinencia
cultural y lingüística.
c) Establece disposiciones que orientan la implementación del
Diseño Universal para el Aprendizaje y los ajustes razonables, los apoyos
educativos, entre otras medidas pertinentes, con la finalidad de responder a
las características y demandas educativas del estudiante y su contexto
sociocultural-lingüístico, considerando todas las expresiones de la diversidad.
Por ello, se prioriza la generación de condiciones para minimizar o eliminar
las barreras que impiden o dificultan alcanzar los logros de aprendizajes
esperados.
d) Asegura condiciones y apoyos educativos, para que las
instituciones educativas según modelos de servicio educativo, modalidad, forma
de atención diversificada, entre otras y los programas educativos, redes y
experiencias formativas respondan a la diversidad de estudiantes en cada
territorio. Se prioriza a las poblaciones con mayor riesgo e incidencia de
exclusión educativa.
e) Fortalece la cultura y las prácticas inclusivas en todas las
instituciones educativas según modelos de servicio educativo, modalidad, forma
de atención diversificada, entre otras y los programas educativos y redes para
generar un entorno seguro, que acoja, valore, fortalezca y respete la
diversidad, así como el sentido de comunidad, en todos los ciclos, niveles,
modalidades y etapas del sistema educativo.
f) Asegura el diseño, implementación y acondicionamiento físico de
los espacios educativos de acuerdo con el Diseño Universal para el Aprendizaje,
para que las instituciones educativas (según modelos de servicio educativo,
modalidad, forma de atención diversificada, entre otras); programas educativos
y redes, sean accesibles a todas y todos los estudiantes sin excepción, de
acuerdo con las características de la población estudiantil y su contexto.
g) Asegura materiales educativos pertinentes, alineados a los
documentos curriculares, considerando el Diseño Universal para el Aprendizaje,
así como los ajustes razonables para la atención a la diversidad de
características, potencialidades, demandas educativas y necesidades del
estudiante y su contexto cultural y lingüístico.
h) Asegura el tránsito entre niveles, modalidades y formas de
atención de la educación básica, y de esta a la técnico-productiva o superior
tecnológica o artística o pedagógica o universitaria, que permitan el
desarrollo de competencias teniendo como base la autonomía, el ejercicio
ciudadano y la inserción laboral.
i) Desarrolla mecanismos de monitoreo, supervisión y evaluación de
la atención a la diversidad en instituciones educativas (según modelos de
servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras);
programas educativos, redes y las experiencias formativas, para la toma de
decisiones oportunas y pertinentes. Así como generar líneas de investigación
y/o conocimiento aplicables en contextos vulnerables o difícil acceso al
servicio educativo.
j) Garantiza el desarrollo de condiciones en las instituciones y
programas educativos para que las y los estudiantes puedan aprender en su
lengua materna, lengua originaria y lengua natural de la comunidad sorda o
sordociega; reconociendo su identidad cultural y lingüística en todos los
casos.
k) Asegura el tránsito paulatino y ordenado del sistema educativo
hacia servicios educativos inclusivos, no segregados, garantizando las
condiciones necesarias para atender a las y los estudiantes con o sin
discapacidad que enfrentan barreras educativas.
TÍTULO III
ESTRUCTURA
DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPÍTULO
I
DE
LAS DISPOSICIONES GENERALES
(...)
“Artículo
22.- Evaluación del estudiante
La evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico que tiene
como finalidad contribuir a la mejora de los procesos de aprendizaje y al
desarrollo de las competencias de los estudiantes. Se realiza en base a
criterios que elabora el docente tomando en cuenta los niveles de desarrollo de
las competencias del currículo y las experiencias de aprendizaje planteadas. A
partir de ello se debe contrastar y valorar el nivel de desarrollo de las
competencias que el estudiante alcanza al enfrentar una situación o un desafío
en un contexto determinado.
La evaluación de los estudiantes que enfrentan barreras educativas debe
ser flexible para responder a sus demandas educativas. Ello implica que los
criterios de evaluación elaborados por el docente consideren los apoyos
educativos y ajustes razonables para la atención a la diversidad de la
población estudiantil, utilizando para ello: medios, instrumentos, planes
educativos personalizados, materiales educativos, lenguajes alternativos,
sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, espacios accesibles y
tiempos adecuados, según corresponda, en el marco de la evaluación formativa.
Los documentos oficiales de evaluación se complementan con un informe sobre los
apoyos educativos efectuados que forman parte del legajo del estudiante.
En la educación básica, además de los docentes, participan en la
evaluación:
a) Los estudiantes, de acuerdo con criterios previamente
establecidos, adaptados a sus necesidades, con la finalidad de desarrollar su
autonomía en sus procesos de aprendizaje.
b) Las familias o tutores, con el fin de apoyar a los estudiantes
en el desarrollo de sus competencias.
c) Los directores/as de las instituciones educativas, redes y
programas o quienes hagan sus veces, quienes brindan acompañamiento y
orientación a los docentes para realizar una evaluación formativa pertinente.
d) Los equipos de apoyo para la educación inclusiva asesoran a los
docentes y brindan soporte para realizar procesos de evaluación que respondan a
las necesidades de los estudiantes.
En la educación básica, técnico-productiva, superior tecnológica,
artística y pedagógica, el Ministerio de Educación establece las normas
nacionales de evaluación, promoción, recuperación y permanencia, tomando en
cuenta la diversidad. En el marco de su autonomía, las universidades establecen
la normativa correspondiente.”
TÍTULO III
ESTRUCTURA
DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
(...)
CAPÍTULO
II
DE
LA EDUCACIÓN BÁSICA
SUBCAPÍTULO
I
DE
LA POLÍTICA PEDAGÓGICA
(...)
“Artículo
34.- Evaluación de aprendizajes en la Educación Básica
La evaluación es un proceso permanente, sistemático y formativo en el
que se recoge y valora información relevante acerca del nivel de desarrollo de
las competencias de cada estudiante, con el fin de tomar decisiones de manera
oportuna y pertinente para la mejora continua del proceso de aprendizaje y de
enseñanza. Asume formas diversas como la autoevaluación, heteroevaluación y
coevaluación.
La evaluación es flexible, adecuada y accesible a todas y todos los
estudiantes, considerando el Diseño Universal para el Aprendizaje, los apoyos
educativos y los ajustes razonables para la atención a la diversidad de la
población estudiantil, utilizando para ello: medios, instrumentos, planes
educativos personalizados, materiales educativos, lenguajes alternativos,
sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, espacios accesibles y
tiempos adecuados, según corresponda, en el marco de la evaluación formativa.
Las escalas de calificación están referidas a niveles de logro que
describen el avance del estudiante respecto de las competencias que se definen
en el currículo y están establecidas en normas específicas que dicta el
Ministerio de Educación. Los reportes de calificación se consignan en los informes
de progreso, que se entregan de manera oral y por escrito a los padres de
familia, tutores y estudiantes, según corresponda, y se hacen obligatoriamente
utilizando las escalas de calificación y niveles de logro referidos.
En el nivel de educación inicial y el primer grado de educación primaria
de la educación básica regular y especial, así como en el primer grado del
ciclo inicial de la educación básica alternativa, la evaluación no tiene un fin
promocional. En la educación básica especial, la evaluación orienta el tránsito
de un grado a otro en función de las competencias que hayan logrado y la edad
normativa, según el plan educativo personalizado del estudiante. La evaluación
de entrada que se administra a los estudiantes matriculados, en todos los niveles
y modalidades solo tiene fines pedagógicos.”
“Artículo
39.- Tutoría y orientación educativa
La tutoría y orientación educativa es el acompañamiento socioafectivo y
cognitivo de los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene las
líneas de acción formativo, promocional y preventivo. Son agentes de la tutoría
y la orientación educativa: el tutor, los docentes, los directivos, el
psicólogo/a, auxiliares, responsables de bienestar, las madres y padres de
familia, los propios estudiantes, así como los demás actores de la comunidad
educativa.
Comprende la atención de las dimensiones del estudiante, tales como:
personal, social y de los aprendizajes. En la educación básica, en sus
distintas modalidades y formas diversificadas, el director o el que haga sus
veces en la institución educativa, programa o red, garantiza la implementación
de esta forma de acompañamiento a través del Comité de Gestión del Bienestar.
Todos los docentes y otros agentes educativos son responsables del
acompañamiento socioafectivo y cognitivo de sus estudiantes.
Se desarrolla mediante la tutoría grupal, tutoría individual,
participación estudiantil, orientación educativa permanente y trabajo con las
familias y la comunidad.
En el nivel de Inicial de Educación Básica Regular, la tutoría es
responsabilidad del docente del aula y se realiza de manera permanente y
transversal a todas las actividades pedagógicas. En el nivel de Primaria de
Educación Básica Regular y en los ciclos de inicial e intermedio de Educación
Básica Alternativa, la tutoría es responsabilidad del docente de aula,
estableciendo por lo menos dos horas semanales para la labor tutorial grupal,
como parte de la jornada laboral.
En la Educación Básica Especial, la tutoría es responsabilidad del
docente de aula e involucra el trabajo con las familias y su desarrollo está
contemplado como parte de la jornada laboral.
En el nivel de Educación Secundaria y en el ciclo avanzado de Educación
Básica Alternativa, el director o el que haga sus veces en la institución
educativa, con opinión de los estudiantes, designa al tutor de cada aula,
estableciendo, por lo menos, dos horas semanales para la labor tutorial grupal
en cada sección, como parte de la jornada laboral del docente.
Las instituciones y programas educativos, o las mismas agrupadas en
redes, deberán contar con psicólogos permanentes o itinerantes para apoyar la
labor de tutoría y orientación educativa.
Asimismo, en toda institución educativa, cuando el caso lo requiera, el
estudiante es derivado a los servicios especializados y/o complementarios, con
un informe de la dirección, sin afectar su asistencia regular a clases. El
tutor realiza el acompañamiento y seguimiento al estudiante.
El Comité de Gestión de Bienestar también fomenta prácticas y cultura
inclusiva en la comunidad educativa, en coordinación con el SAE interno. Las
acciones para atender la diversidad y la tutoría se realizan de manera conjunta
y/o complementaria.
En la Educación a Distancia la tutoría está a cargo de un docente-tutor,
cuya misión es la de promotor, guía y gestor de los aprendizajes colaborativos
de los estudiantes, quien conduce y mantiene la interacción permanente con los
participantes, brindándoles el apoyo socioemocional, académico, administrativo
y tecnológico que requieren.”
CAPÍTULO II
DE
LA EDUCACIÓN BÁSICA
SUBCAPÍTULO
II
DE
LA FORMACIÓN CONTINUA
“Artículo
43.- De la formación continua
El Ministerio de Educación garantiza el funcionamiento del Programa de
Formación y Capacitación Permanente como parte de la formación continua de
docentes de instituciones y programas educativos públicos, durante toda su vida
profesional. El programa integra la formación inicial y en servicio.
Las instituciones y programas educativos públicos promueven y facilitan
la participación de sus docentes en acciones de capacitación promovidas por las
diferentes instancias locales, regionales, nacionales y otras entidades
acreditadas por la instancia educativa competente. Estas acciones no afectan la
jornada escolar o de estudios.
Se rige por la política pedagógica y normas nacionales de ejecución
regional y local, con un enfoque intercultural, bilingüe e inclusivo.
Son objetivos de la formación y capacitación permanente:
a) Promover el desarrollo personal, cultural y profesional de
docentes y directores de las instituciones educativas, promotores educativos
comunitarios y facilitadores de alfabetización, a través de la implementación
de acciones formativas de distinta naturaleza.
b) Mejorar el desempeño de docentes, directores, promotores
educativos comunitarios, gestores comunitarios y facilitadores de
alfabetización para promover los aprendizajes de los estudiantes.
c) Desarrollar y fortalecer competencias profesionales en los
docentes para atender la diversidad individual, social, cultural y lingüística
de los estudiantes, en el marco del enfoque intercultural e inclusivo.
d) Promover una cultura de evaluación y mejora continua.”
TÍTULO III
ESTRUCTURA
DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
(...)
CAPÍTULO
V
DE
LA EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL
SUBCAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
COMUNES
“Artículo
74.- Definición
La Educación Básica Especial (EBE) promueve la inclusión, permanencia,
tránsito y culminación en el sistema educativo de las personas en condición de
discapacidad y con talento y superdotación (altas capacidades), con el fin de
garantizar su desarrollo y plena participación en la vida comunitaria,
política, económica, social, cultural y tecnológica. La familia es un agente
directamente involucrado en este proceso clave.
La EBE es una modalidad transversal que se articula de manera flexible
con todos los ciclos, niveles, modalidades y etapas educativas, para la
generación de las condiciones necesarias para la atención de las personas con
discapacidad y con talento y superdotación (altas capacidades), desde un
enfoque inclusivo.
Como tal, la EBE brinda una respuesta educativa a niñas y niños con
discapacidad o riesgo de adquirirla menores de tres (03) años; así como, a
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos en condición de discapacidad
severa que requieren apoyos permanentes y especializados, y con talento y
superdotación (altas capacidades). Así también, promueve y acompaña la transición
de la población con discapacidad y con talento y superdotación (altas
capacidades), hacia la educación básica regular, alternativa,
técnico-productiva y educación superior, en el marco de una educación inclusiva
con miras a una educación en la que todas y todos pueden aprender juntos, donde
la diversidad de características, potencialidades y necesidades de la población
estudiantil es un elemento que enriquece a toda la comunidad educativa y al
desarrollo social y cognitivo de cada estudiante.”
“Artículo
75.- Objetivos
La Educación Básica Especial tiene como objetivos:
a) Garantizar la atención oportuna de niños y niñas con discapacidad o
riesgo de adquirirla, menores de tres (03) años, en los Programas de
Intervención Temprana.
b) Promover la identificación oportuna de personas en condición de
discapacidad que se encuentran fuera del sistema educativo o en riesgo de
exclusión para lograr su oportuna incorporación y permanencia, en coordinación
con las modalidades, niveles, instancias de gestión educativa descentralizada,
gobiernos locales y/o regionales y con otros sectores, según corresponda.
c) Brindar una atención oportuna y de calidad a los niños, niñas,
adolescentes, jóvenes y adultos en condición de discapacidad severa que
requieran apoyo permanente y especializado.
d) Garantizar la identificación y atención oportuna y pertinente de
estudiantes con talento y superdotación (altas capacidades), a través de
estrategias de enriquecimiento curricular, programas complementarios no
escolarizados, entre otras.
e) Promover y asegurar, en coordinación con las demás modalidades y
niveles del sistema educativo, la generación de condiciones para la atención de
la población con discapacidad y con talento y superdotación (altas capacidades)
y la transición hacia la educación básica regular, alternativa,
técnico-productiva y educación superior, en el marco de una educación
inclusiva.
f) Brindar soporte pedagógico, recursos y materiales a las instituciones
y programas educativos para la atención de los estudiantes con discapacidad,
con riesgo de adquirirla (de cero (0) a tres (03) años) y con talento y
superdotación (altas capacidades), a través de los Centros de Recursos de la
Educación Básica Especial.”
“Artículo
78.- Evaluación Psicopedagógica
La evaluación psicopedagógica es un proceso sistemático de análisis de
información relevante de carácter pedagógico que permite conocer de manera
integral a las y los estudiantes con discapacidad, con talento y superdotación
(altas capacidades) u otras demandas educativas, a partir de: sus fortalezas,
las barreras educativas que afrontan, los apoyos educativos que requieren, así
como el nivel de desarrollo de las competencias, con el objetivo de desarrollar
la respuesta educativa más apropiada, según cada caso y en el marco de una
educación integral de calidad.
Los resultados de la evaluación psicopedagógica se registran en el
informe psicopedagógico y permiten la retroalimentación acerca del proceso de
enseñanza y aprendizaje. Es un insumo relevante para determinar las necesidades
de apoyo al estudiante, la respuesta educativa según sus características y el
Plan Educativo Personalizado, de corresponder.
Para ello, se emplea un conjunto de instrumentos de recojo de
información en cuya aplicación intervienen las/los tutores, las/los docentes,
las/los estudiantes, sus familias y otros profesionales.
En los PRITE y CEBE, la evaluación psicopedagógica es desarrollada por
el equipo transdisciplinario del servicio educativo, bajo el liderazgo del
docente o tutor/a cargo. En las IIEE de educación básica regular y alternativa,
este proceso es realizado por el/la docente de aula pudiendo contar con la
asesoría del servicio de apoyo educativo interno o externo, de acuerdo con los
lineamientos y criterios que establezca el Ministerio de Educación para tal
fin.”
“Artículo
81.- Tutoría y Orientación
Para los estudiantes en condición de discapacidad o que tienen riesgo de
adquirirla, se requiere que este servicio sea comprensivo y flexible,
ajustándose a sus características, asegurando la participación efectiva de las
familias y su inclusión en la comunidad.
En el caso de estudiantes con talento y superdotación (altas
capacidades) se deberá realizar las coordinaciones necesarias para el
acompañamiento específico.”
“Artículo
82.- Formación para la Educación Inclusiva
Los programas de formación inicial y en servicio de docentes y el
fortalecimiento de capacidades de otros agentes educativos (psicólogos,
tecnólogos, terapistas, guía intérprete de sordoceguera, intérprete de lengua
de señas peruana, modelos lingüístico, entre otros) que atienden a estudiantes
con discapacidad o riesgo de adquirirla o con talento y superdotación (altas
capacidades), buscan desarrollar competencias profesionales en el marco de la
atención a la diversidad desde el enfoque de educación inclusiva, para la
identificación de barreras, el uso de marcos e instrumentos pedagógicos
flexibles que permitan la generación de respuestas educativas oportunas y
pertinentes, como el Diseño Universal para el Aprendizaje, entre otros, y el
trabajo con familia y comunidad.”
SUBCAPÍTULO II
SERVICIOS
DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL
“Artículo
84.- Servicios de Educación Básica Especial
La modalidad de Educación Básica Especial se brinda a través de
servicios de atención temprana, especializados y complementarios, según el
requerimiento de cada población estudiantil, con miras a su inclusión en IIEE
de educación básica regular, alternativa y técnico-productiva. Los servicios de
atención temprana se orientan a identificar y reducir el riesgo de adquirir
alguna discapacidad o que ésta alcance mayor severidad; así también se orientan
a facilitar el proceso de inclusión a la educación básica regular. Los
servicios educativos especializados, brindan una respuesta educativa integral a
aquellos estudiantes con discapacidad severa que requieren apoyos permanentes y
especializados, contribuyendo a su transición hacia la educación básica
regular, alternativa, técnico-productiva y educación superior. Los servicios
complementarios y de apoyo educativo se articulan con el resto de las modalidades
para facilitar la inclusión y desarrollo de las/los estudiantes.
Estos servicios educativos tienen las siguientes características:
Servicios de atención temprana:
a) Programa de intervención temprana (PRITE). Brinda el servicio de
atención temprana no escolarizado dirigido a niños y niñas menores de tres (03)
años con discapacidad o en riesgo de adquirirla.
El PRITE tiene como objetivo prevenir, identificar y atender
oportunamente al niño y la niña y su familia, en coordinación con la comunidad,
promoviendo la transición hacia la educación básica regular de forma oportuna
de acuerdo con su progreso. Para ello, cuenta con personal profesional
interdisciplinario compuesto por docentes, tecnólogos médicos, psicólogos,
entre otros profesionales, mediadores y otros agentes.
En aras de contribuir al proceso de inclusión en el ciclo II de la
educación básica regular, el PRITE atiende de forma excepcional y
complementaria a niñas y niños que lo requieren, durante el proceso de
inclusión a la educación básica regular, hasta por un año, en coordinación con
la IIEE de referencia.
El Ministerio de Educación, en coordinación con las DRE o la que haga
sus veces y las UGEL, promueve la implementación los programas de intervención
temprana en todo el territorio nacional para garantizar el acceso oportuno a la
educación básica, de todas las niñas y niños en condición de discapacidad o
riesgo de adquirirla.
Servicios educativos especializados:
b) Centro de Educación Básica Especial (CEBE). Es la institución
educativa que brinda un servicio educativo especializado y transdisciplinario a
niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad severa que
requieren apoyos permanentes y especializados para garantizar su acceso a la
educación en igualdad de oportunidades que el resto de estudiantes.
El CEBE tiene por objetivo garantizar el desarrollo integral de las y
los estudiantes con discapacidad severa que requieren apoyo permanente y
especializado, en el marco del currículo nacional de educación básica, para
permitir su plena participación como miembros de la comunidad. Para ello,
cuenta con un equipo especializado e interdisciplinario compuesto por docentes,
auxiliares, tecnólogos médicos, psicólogos, entre otros profesionales,
mediadores y otros agentes.
Los CEBE participan en el proceso de inclusión educativa de los
estudiantes con discapacidad severa en la educación básica regular y
alternativa y técnico-productiva. Como tal, el CEBE puede implementar proyectos
educativos conjuntos con IIEE de educación básica regular, básica alternativa y
técnico-productiva que generen espacios inclusivos de intercambio estudiantil,
brindar servicios especializados complementarios a las IIEE que atienden a esta
población en su ámbito de influencia, conformar espacios colegiados de
concienciación y fortalecimiento de capacidades, entre otros.
c) Programa de Atención Adulto con Discapacidad (PRAAD). Brinda el
servicio de atención a la persona mayor de veinte (20) años en condición de
discapacidad severa que requiere apoyo permanente y especializado y que no ha
accedido y/o culminado su escolaridad, con el objetivo de brindar oportunidades
de aprendizaje que faciliten el desarrollo de su capacidad de autonomía y
competencias laborales.
Este servicio es flexible y se articula con los programas sectoriales
relacionados a trabajo, inclusión social, poblaciones vulnerables, entre otros,
para garantizar el tránsito hacia la vida adulta y la inclusión en la
comunidad. Estos programas no deben ser considerados programas segregados sino
más bien programas articulados a otras formas de atención y modalidades, tales
como: la educación básica alternativa, la educación técnico-productiva, entre
otras, desde un enfoque territorial y comunitario y con la participación de
diversos agentes.
Servicios complementarios y de apoyo educativo:
d) Programa de atención no escolarizada al talento y superdotación
(PANETS).
Identifica a la población estudiantil con talento y superdotación (altas
capacidades) matriculados en los diferentes niveles y modalidades del sistema
educativo, a quienes brinda un servicio educativo complementario no
escolarizado de acuerdo con sus características y necesidades educativas. Tiene
por objetivo brindar espacios complementarios para el desarrollo de la
creatividad y la innovación, mediante medidas de enriquecimiento curricular.
Propicia conocimientos, actitudes y capacidades de los estudiantes con talento
y superdotación a través de estrategias de enriquecimiento curricular,
programas complementarios no escolarizados, entre otras, que promuevan las
potencialidades de dichos estudiantes; sin que ello suponga el adelanto o
ingreso anticipado al grado inmediato superior y/o desvinculación con su grupo
de edad referente.
Del mismo modo, capacitan a directivos y docentes de IIEE para la
identificación y atención de esta población.
e) Centro de Recursos de Educación Básica Especial (CREBE). Es un
centro de recursos especializado en la atención de demandas educativas de la
población con discapacidad y talento y superdotación. Atiende a los agentes
educativos de las diversas modalidades y servicios educativos, así como a la
comunidad en general para generar una cultura inclusiva, brindando soporte
pedagógico, asesoramiento, sensibilización, información, fortalecimiento de
capacidades, biblioteca especializada, aula tecnológica accesible, así como la
producción y distribución de material específico para los estudiantes con
discapacidad, talento y superdotación.
Está a cargo de personal profesional interdisciplinario. Promueve la
participación de los agentes de la comunidad educativa y de la sociedad
impulsando la eliminación de barreras educativas para el desarrollo integral de
la persona en condición de discapacidad y talento y superdotación.
El Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y Locales promueven
la creación de los CREBE con enfoque inclusivo para mejorar la calidad de los
servicios educativos, conforme a las disposiciones que establezca el Ministerio
de Educación, así como a la disponibilidad presupuestal para su
implementación.”
“Artículo
87.- Ingreso y permanencia
El ingreso a los servicios educativos EBE (PRITE, CEBE, PRAAD, PANET) se
realiza en cualquier momento del año lectivo, no existiendo restricciones de
matrícula ni requerimiento de certificado de discapacidad para el acceso de
estudiantes con discapacidad en ninguna modalidad, primando el interés superior
del estudiante y la decisión informada de la familia.
La permanencia en cada grado, ciclo o nivel es flexible según las
características de las y los estudiantes, de acuerdo con la edad normativa y al
desarrollo de las competencias establecidas en el plan educativo personalizado
del estudiante. El PRITE y el CEBE realizan periódicamente la evaluación
psicopedagógica con fines pedagógicos y no con fines de acceso, sobre la cual
se define y/o ajusta el plan educativo personalizado del estudiante.
a) La permanencia de las niñas y niños en los PRITE es hasta los
tres (03) años como máximo. De forma excepcional y complementaria, el PRITE
atiende a niñas y niños que requieren de un apoyo adicional, durante el proceso
de inclusión a la educación básica regular, teniendo como plazo máximo el
primer año de inclusión.
b) La permanencia de los estudiantes en los CEBE es hasta los
veinte (20) años como máximo. La evaluación psicopedagógica se realiza cada año
con fines pedagógicos, y de acuerdo con ella se establece el plan educativo
personalizado.
c) La permanencia en los PRAAD es de acuerdo con la duración del
plan de estudios que establezca el programa. En ellos puede participar la
persona mayor de veinte (20) años con discapacidad severa que requiera apoyo
permanente y especializado, que no ha accedido y/o culminado su escolaridad,
con el objetivo de fortalecer su capacidad de autonomía y competencias
laborales.”
TÍTULO
V
DE
LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPÍTULO
I
DE
LAS DISPOSICIONES GENERALES
(...)
“Artículo
124.- Características de la Gestión
La gestión del sistema educativo se caracteriza por ser:
(...)
d) Inclusiva. Orientada a favorecer los procesos de aprendizaje,
socialización y participación de todas/os las y los estudiantes, en el marco de
la atención a la diversidad.”
(...)
Artículo
3.- Modificación de la Primera y Sexta Disposición Complementaria y Final del
Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.
Modifícanse la Primera y Sexta Disposición Complementaria y Final del
Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº011-2012-ED, los cuales quedan redactados de la siguiente
manera:
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
“Primera.-
Asignación de personal especializado para educación inclusiva
Las instancias de gestión educativa descentralizada proveen gradualmente
los recursos para la asignación de profesionales especializados para la
creación, regulación y funcionamiento de los servicios de apoyo educativo para
el acompañamiento, asesoramiento y apoyo a los docentes de las instituciones
educativas, programas educativos o redes educativas de todos los niveles,
modalidades y etapas de educación básica, técnico-productiva, superior
pedagógica, superior tecnológica y artística, para asegurar la inclusión
educativa de toda la población estudiantil; las universidades de acuerdo a su
autonomía y disponibilidad presupuestal establecen las disposiciones y medidas
necesarias para su cumplimiento.”
“Sexta.-
Carga docente para favorecer la educación inclusiva
Las instancias de gestión educativa descentralizada, en el ámbito de su
competencia, garantizan que las instituciones educativas, programas educativos
y redes que atiendan a estudiantes con necesidades educativas especiales (que
experimentan barreras educativas y/o se encuentran en situación de vulnerabilidad)
tengan una asignación de estudiantes por aula menor a la carga docente prevista
para los diferentes ciclos, niveles y modalidades, cuando corresponda, de
conformidad con lo establecido en norma específica. Asimismo, garantizan que el
personal docente que esté a cargo de dichas aulas reciba el fortalecimiento de
capacidades necesario para su atención y cuenten con la asesoría del Servicio
de Apoyo Educativo.
En el marco de su autonomía, las universidades establecen las
disposiciones y/o las medidas necesarias correspondientes”.
Artículo
4.- Incorporación de los artículos 11A, 11B, 11C, 11D, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I,
11J, 29A, 45A y 122A al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.
Incorpórense al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, los artículos 11A, 11B, 11C,
11D, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 11J, 29A, 45A y 122A, los cuales quedan
redactados de la siguiente manera:
TÍTULO II
DE
LA UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
(...)
CAPÍTULO
II
DE
LA CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
(...)
“Artículo
11A.- Barreras educativas
Las barreras educativas son los obstáculos temporales o permanentes que puede
experimentar una persona a lo largo de su trayectoria educativa, que impiden o
limitan su acceso, permanencia, participación, desarrollo de competencias y
culminación de cada ciclo, nivel, modalidad y etapa educativa, más aún cuando
se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, por género, pobreza,
discapacidad u otra condición.
Estas barreras surgen como resultado de la interacción de las
características de cada niña, niño, adolescente, joven, adulto y adulto mayor
con el contexto socioeducativo.
Algunas barreras pueden ser, entre otras:
a) De accesibilidad: aquellas que impiden o dificultan acceder al
servicio educativo en igualdad de condiciones con los demás, ya sea por su
infraestructura inadecuada, por la falta de transporte, o por la ausencia de
recursos tecnológicos, entre otros;
b) Actitudinales: aquellas que surgen por discriminación,
exclusión, bajas expectativas, falta de valoración a la diversidad, estigmas,
prejuicios, entre otros;
c) Curriculares y didácticas: aquellas que surgen de la inadecuada
diversificación del currículo, prácticas docentes homogeneizadoras, falta de
recursos educativos adecuados, evaluaciones no pertinentes, entre otras;
d) Organizacionales: aquellas que surgen por políticas
institucionales, normas, procedimientos o formas de organización que limitan la
participación o generan situaciones de discriminación o exclusión, entre otras.
En el marco de la educación inclusiva, el concepto de “necesidades
educativas especiales” (NEE) debe entenderse como las demandas educativas que
surgen como producto de la existencia de barreras educativas que impiden u
obstaculizan el ejercicio del derecho a la educación desde una comprensión
amplia de la diversidad humana; por tanto, no debe usarse dicho término para
hacer referencia a la condición o característica particular de cada persona.”
“Artículo
11B.- Atención a la Educación Inclusiva
Para garantizar una educación inclusiva, el sistema educativo implementa
de manera flexible e integrada, a nivel territorial, tres tipos de medidas:
- Primera medida: implementación del Diseño Universal para el
Aprendizaje en la Educación Básica, Técnico-Productiva y Superior para
garantizar servicios educativos inclusivos que permitan el desarrollo de las
competencias descritas en los documentos curriculares existentes. El Diseño
Universal para el Aprendizaje es un marco de trabajo, que considera la
variabilidad de las personas al momento de diseñar respuestas educativas
pertinentes e inclusivas, eliminando de manera sistemática e intencionada las
barreras para el aprendizaje que puedan estar presentes en cualquier componente
educativo que interviene en el proceso de enseñanza y aprendizaje del
estudiante (el desarrollo curricular, los materiales, las evaluaciones, los
espacios físicos, la organización de horarios, entre otros), para atender a la
diversidad de estudiantes.
- Segunda medida: implementación de modelos de servicios educativos,
formas de atención diversificadas, entre otros, en todas sus etapas,
modalidades y niveles, dirigidos a atender las demandas educativas de una
población determinada con miras a su plena inclusión y desarrollo integral.
- Tercera medida: implementación de los servicios de apoyo educativo,
centros de recursos, entre otros, dirigidos a dar soporte a los servicios
educativos (instituciones, redes, programas educativos, entre otros) con el
objetivo de incrementar la capacidad del sistema educativo para atender a la
diversidad y brindar una educación inclusiva.
Con el fin de implementar estas medidas y favorecer la articulación de
servicios centrados en la persona, todos los niveles de gobierno articulan
sectorial e intersectorialmente, y con la sociedad civil, especialmente cuando
se trate de la atención de poblaciones con alto riesgo de exclusión.”
“Artículo
11C.- Modelos de Servicio Educativo y Formas de Atención
El Estado promueve, a través del Ministerio de Educación o Dirección
Regional de Educación, o la que haga sus veces, la creación de modelos de
servicio educativo y formas de atención diversificada que garanticen una oferta
de servicios educativos accesibles, adaptados a las características y demandas
educativas de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos
mayores y sus contextos, en todos los niveles y modalidades, con énfasis en la
educación a distancia, virtual, semipresencial, alternancia y otros similares,
en especial en zonas rurales, frontera, poblaciones de lenguas originarias,
discapacidad y en zonas de pobreza y pobreza extrema favoreciendo la
continuidad de la trayectoria educativa de todos los/as estudiantes, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin segregar a ninguna población,
debido a su condición.”
“Artículo
11D.- Apoyos Educativos
Son el conjunto de medidas, acciones y recursos que favorecen que las
instituciones educativas (según modelos de servicio educativo, modalidad, forma
de atención diversificada, entre otras) y programas educativos y redes en cada
ciclo, nivel, modalidad y etapa atiendan a la diversidad de demandas educativas
de la población estudiantil.
Los apoyos educativos son diversos y pueden ser: pedagógicos (currículo,
metodología, tiempo, evaluación, acompañamiento, entre otros),
organizacionales, socioemocionales, de acondicionamiento de espacios físicos,
de materiales y mobiliario, de sistemas de comunicación (aumentativo y
alternativo), entre otros, según el caso.
También se considera como apoyos a los agentes educativos necesarios en
el proceso de inclusión a los docentes, directores, psicólogos, mediadores
tales como guías intérpretes para sordoceguera, intérpretes en lengua de señas
peruana, modelos lingüísticos, entre otros; promotores educativos comunitarios,
terapistas, tecnólogos, auxiliares, entre otros, además de las familias.”
“Artículo
11E.- Servicio de Apoyo Educativo (SAE)
Los servicios de apoyo educativo son formas de organización flexibles que
permiten a las diferentes instancias del sistema educativo articular los apoyos
necesarios para brindar una atención pertinente y oportuna, eliminando las
barreras que experimentan los estudiantes en torno al acceso, permanencia,
participación y logros de aprendizaje a lo largo de la vida.
Los SAE se implementan en todos los niveles, modalidades y etapas del
sistema educativo.
En la educación básica, la educación técnico-productiva y la educación
superior tecnológica, pedagógica y artística existen dos niveles de servicios
de apoyo educativo: interno y externo; los cuales funcionan de manera
articulada y complementaria a nivel territorial, respondiendo a las necesidades
de las instituciones y programas educativos, y a la complejidad de sus
contextos.”
“Artículo
11F.- Servicio de Apoyo Educativo externo
El SAE externo se organiza a nivel de UGEL, DRE o quien haga sus veces y
brinda soporte a las instituciones educativas, redes y programas de la
educación básica, técnico-productiva y superior tecnológica, pedagógica y
artística.
Se conforma de manera flexible y multidisciplinaria, respondiendo a las
necesidades del contexto. Con la finalidad de fortalecer la educación inclusiva
en su ámbito territorial, articula las diferentes intervenciones, programas o
proyectos vinculados con la educación inclusiva y la atención a la diversidad,
así como desarrolla acciones como la identificación de barreras educativas, la
implementación de apoyos educativos, la gestión de recursos educativos, la
organización de redes de apoyo, entre otras.
Sus funciones son:
a) Capacita y asesora en atención a la diversidad a los miembros de
la comunidad educativa, a partir de la articulación con los SAE internos.
b) Brinda soporte y apoyo especializado para que las instituciones
educativas, redes y programas respondan de manera pertinente a las necesidades
y características de los estudiantes.
c) Promueve el cambio de actitudes, paradigmas y valores que
limitan la implementación del enfoque inclusivo y atención a la diversidad, a
través de acciones de sensibilización y concienciación de la comunidad
educativa.
d) Coordina y articula con los programas y políticas sectoriales e
intersectoriales, así como con organizaciones públicas y privadas, para
fortalecer la atención a la diversidad a nivel territorial.”
“Artículo
11G.- Servicio de Apoyo Educativo interno
El SAE interno se organiza en cada institución, red y programa
educativo, de cualquier nivel, modalidad y etapa educativa. Tiene por objetivo
fortalecer las condiciones institucionales para la atención a la diversidad y
las capacidades de toda la comunidad educativa, promoviendo políticas
institucionales orientadas al desarrollo de la cultura y prácticas inclusivas.
La organización del SAE interno es flexible y se adecúa a las
características del contexto y de la institución educativa (modelos de servicio
educativo, modalidad, formas de atención diversificada, entre otras) red o
programa educativo.
El director/a o quien haga sus veces conforma el SAE interno, de acuerdo
con su finalidad y funciones, gestionando la adecuada distribución de los
agentes educativos de los que dispone, y según los lineamientos que se brinden
para tal fin.
En el caso de la Educación Superior Universitaria, la conformación del
SAE interno se rige de acuerdo con su autonomía, en el marco de la atención a la
diversidad.
Los agentes educativos que forman parte del SAE interno son diversos y
responden a las características y necesidades de apoyo de los estudiantes,
contemplando la participación de profesionales docentes, psicólogos,
promotores, mediadores, (tales como, guías intérpretes para sordoceguera,
intérpretes en lengua de señas peruana, modelos lingüísticos, entre otros),
terapista, tecnólogos u otros agentes capacitados para la atención a la
diversidad, teniendo en cuenta la disponibilidad y características de cada
institución educativa, red o programa educativo.
El SAE interno cumple las siguientes funciones:
a) Organiza los procesos de reflexión, planificación y mejora
institucional orientada al fortalecimiento de políticas, culturas y prácticas
inclusivas, integrándose en los instrumentos de gestión.
b) Sensibiliza, capacita y asesora en la identificación de barreras
educativas, así como en otros aspectos relacionados a la atención a la
diversidad.
c) Organiza y coordina a nivel institucional la implementación de
los apoyos educativos necesarios, con los agentes educativos para la atención
de la diversidad de las demandas educativas, y en articulación con el SAE
externo de ser el caso.
d) Capacita, asesora y acompaña a los docentes y otros agentes educativos
en la implementación de los apoyos educativos, a nivel institucional y de aula,
en el marco del Diseño Universal para el Aprendizaje; así como los ajustes
razonables pertinentes.
e) Promueve el cambio de actitudes, paradigmas y valores que
limitan la implementación del enfoque inclusivo y atención a la diversidad a
nivel institucional, a través de acciones de sensibilización y concienciación
de la comunidad educativa.
Por razones de dispersión, limitaciones de oferta u otras condiciones
similares, se podrá promover que el SAE interno sea organizado a nivel de grupo
de escuelas o red educativa, en base a las condiciones del contexto y sus
necesidades.”
“Artículo
11H.- Creación e Implementación de los Servicios de Apoyo Educativo
La creación e implementación de los Servicios de Apoyo Educativo está a
cargo de la instancia de gestión educativa descentralizada responsable de
proveer el servicio externo o interno, según corresponda para la educación
básica, técnico-productiva o educación superior.
a) En Educación Básica y Técnico-Productiva
- SAE externo: lo crea e implementa la UGEL
- SAE interno: lo crea e implementa el director/a de la institución,
programa educativo, o red educativa rural, o quien haga sus veces, según
corresponda.
b) En Educación superior tecnológica, pedagógica y artística
- SAE externo: lo crea e implementa la DRE, o quien haga sus veces.
- SAE interno: lo crea e implementa el director/a del Instituto y
Escuela de Educación Superior Tecnológica, Artística y Pedagógica, o quien haga
sus veces.
c) En la Educación superior universitaria, el servicio de apoyo
educativo se regula conforme a su norma específica en el marco de la autonomía
universitaria, considerando el bienestar estudiantil. El titular de la
universidad designa al responsable del servicio de apoyo educativo.
El SAE externo se organiza de acuerdo con las características del
territorio, pudiendo conformar unidades operativas itinerantes, a través de la
atención presencial, semipresencial o a distancia. Para su funcionamiento debe
contar con las condiciones básicas: personal calificado para la atención a la
diversidad (personal docente, psicólogo/a, otros profesionales, mediadores u
otros), formación continua y recursos educativos, así como el gasto operativo
necesario para su funcionamiento itinerante y a distancia.
El SAE externo debe localizarse donde indique la UGEL o DRE o quien haga
sus veces, según corresponda, y estar registrado en el sistema de información
que establezca el Ministerio de Educación. Cuando exista un Centro de Recursos
en el ámbito de su jurisdicción de la UGEL, DRE o quien haga sus veces, el SAE
externo se articula a este para fortalecer ambos servicios.”
“Artículo
11I.- Sistema de Información para la Educación Inclusiva
Los sistemas de información del sector educación deben estar orientados
y en beneficio de la educación inclusiva en todos los ciclos, niveles, modalidades
y etapas del sistema educativo, con el objetivo de permitir una atención
oportuna y una educación de calidad a toda la población de niños, niñas,
adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores. Por tanto, deben permitir
identificar como mínimo: la brecha de atención, la trayectoria educativa, el
nivel de progreso de las competencias o aprendizajes esperados de todos los
estudiantes, la condición o las características individuales del estudiante y
demandas de apoyo educativo de los niños, niñas, adolescentes, adultos y
adultos mayores, entre otros; así también, los servicios de apoyo educativo y
sus correspondientes profesionales especializados a nivel nacional por
jurisdicción.
La información debe ser accesible y de dominio público, conforme a lo
establecido en la normativa vigente respecto a la protección de datos, y
utilizable de manera intersectorial, para fines de formulación de políticas y
planes de atención integral.
Los sistemas de información deben permitir integrar información
proveniente de otras instituciones del Estado (MINSA, MIDIS, CONADIS, RENIEC,
entre otros) de modo que se pueda planificar un esfuerzo articulado de
atención, desde un enfoque territorial.”
“Artículo
11J.- Servicios de bienestar y educación inclusiva en la educación superior y
técnico-productiva
El servicio de bienestar en la educación superior universitaria,
tecnológica, pedagógica, artística y técnico-productiva está dirigido a la
comunidad educativa y forma parte de los servicios complementarios y de
soporte. Promueve la formación integral, igualitaria e inclusiva de las y los
estudiantes, tomando en cuenta sus necesidades y potencialidades, contribuyendo
a su adecuado acceso, permanencia, conclusión oportuna; y al ingreso de su
trayectoria profesional-laboral con mayores posibilidades, para el mejoramiento
de su calidad de vida y del desarrollo sostenible del país. De acuerdo con las
características y marco normativo de cada institución de educación superior y
técnico-productiva, se establecen las instancias responsables del servicio de
bienestar y sus mecanismos de implementación.
La unidad de bienestar, o instancia que haga sus veces, para brindar
este servicio, es la responsable de garantizar la tutoría, consejería,
psicopedagogía, orientación profesional, y otras acciones como la prevención de
interrupción de estudios y promoción de la continuidad, promoción de la salud
física y mental, la prevención de factores de riesgo individual y comunitario,
como el hostigamiento sexual o sexista, entre otros, favoreciendo el bienestar
y cuidado integral de la comunidad educativa, con especial énfasis en las y los
estudiantes. Se desarrolla desde una perspectiva comunitaria, interseccional,
de interculturalidad, género e inclusión. Su accionar comprende los enfoques y
funciones establecidas en el marco de las políticas sectoriales y nacionales
vigentes.
La unidad de bienestar, o instancia que haga sus veces, y sus Servicios
de Apoyo Estudiantil- SAE interno, garantizan la educación inclusiva y aseguran
la atención oportuna de estudiantes, de modo que las barreras educativas no
impidan el desarrollo de sus competencias y formación integral. A partir de
ello, se promueve su plena participación en igualdad de oportunidades y
eliminando toda forma de discriminación, exclusión o violencia, que impiden u
obstaculizan el ejercicio del derecho a la educación, así como lo establecido
en el artículo 11.G (Servicio de Apoyo Educativo interno) del presente
Reglamento, con la finalidad de lograr el desarrollo pleno y el bienestar de la
población estudiantil.
La Unidad de bienestar, o instancia que haga sus veces, articula
permanentemente con el personal docente quien, como parte de sus funciones, es
responsable de brindar tutoría a las y los estudiantes para orientarlos en su
desarrollo profesional y/o académico e integral. En la educación a distancia,
el servicio de bienestar enfatiza las estrategias orientadas a la articulación,
fortalecimiento y acompañamiento al personal docente para el despliegue de
herramientas que fomenten el mejor vínculo con el/la estudiante, así como el
acompañamiento orientado al fomento de la continuidad educativa y formación
integral del mismo, facilitando el apoyo socioemocional, académico,
administrativo y tecnológico, así como los ajustes razonables que requieran.
Para lo cual, la Unidad de bienestar, o instancia que haga sus veces, debe
contar con los requerimientos necesarios de recursos humanos y tecnológicos,
que le permitan brindar sus servicios a distancia y de acuerdo a las
necesidades de cada estudiante.
Para la implementación adecuada del servicio de bienestar o instancia
que haga sus veces, la institución de educación superior en el ejercicio de su
autonomía y de acuerdo a la población estudiantil, podrá contar con los
servicios de profesionales en psicología a dedicación exclusiva o, a tiempo
parcial, además, de otros profesionales relacionados a las acciones de
bienestar; asimismo, articula con los diferentes actores de la comunidad
educativa e instituciones públicas o privadas externas a la misma.”
TÍTULO III
ESTRUCTURA
DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
(...)
CAPÍTULO
II
DE
LA EDUCACIÓN BÁSICA
SUBCAPÍTULO
I
DE
LA POLÍTICA PEDAGÓGICA
(...)
“Artículo
29A.- Plan Educativo Personalizado
El Plan Educativo Personalizado (PEP) es un documento flexible que
elabora el docente y que permite dar una respuesta educativa a nivel
individual, a las y los estudiantes que afrontan de manera temporal o
permanente barreras para su aprendizaje, y que requieren un nivel de concreción
curricular individualizado.
Este contempla las características, capacidades, potencialidades,
fortalezas, demandas educativas y las barreras educativas que dificultan o
impiden su aprendizaje y participación, así como los apoyos educativos
necesarios.
El PEP tiene como referente, las competencias establecidas en el
currículo para el grado, ciclo, nivel, modalidad, etapa o edad del estudiante.
En el caso de los servicios y programas educativos de Educación Básica, los PEP
se diseñan a partir de los requerimientos y características de los estudiantes,
en base a la evaluación psicopedagógica que recoge información relevante de las
dimensiones cognitiva, social y emocional, entre otras.”
CAPÍTULO II
DE
LA EDUCACIÓN BÁSICA
SUBCAPÍTULO
II
DE
LA FORMACIÓN CONTINUA
“Artículo
45A.- Formación para otros agentes educativos
Fortalecer las capacidades de otros agentes educativos (psicólogos,
terapista, tecnólogo, auxiliares, comunitarios, entre otros) necesarios para la
atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo, potenciando su
desenvolvimiento profesional en aspectos relacionados con la identificación de
barreras, el Diseño Universal para el Aprendizaje para la generación de
respuestas educativas oportunas y pertinentes, el trabajo con familia y
comunidad, entre otros aspectos.”
TÍTULO IV
DE
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
(...)
“Artículo
122A.- Psicólogo en la Educación Básica
Es un profesional especializado que forma parte de la comunidad
educativa de la institución o red educativa, servicio o programa educativo. Es responsable
de brindar orientación y soporte para que los actores de la comunidad educativa
orienten a los estudiantes, en aspectos relacionados con su desarrollo
cognitivo y socioafectivo; así también brinda soporte socioemocional a la
comunidad educativa y favorece una convivencia democrática, intercultural,
inclusiva e igualitaria, con la finalidad de lograr el desarrollo integral y el
bienestar de la población estudiantil.
En tal sentido, el/la psicólogo/a, de acuerdo con las características
y/o modelo del servicio educativo en el que se encuentre, cumple las siguientes
funciones, en coordinación con los actores pertinentes y según corresponda:
a) Brinda orientación y da soporte a la comunidad educativa en
relación con los aspectos del desarrollo cognitivo y socioafectivo de los
estudiantes.
b) Conforma el SAE interno que brinda asesoría y soporte a la
comunidad educativa, en materia de educación inclusiva, buscando la eliminación
de barreras para el aprendizaje y de toda forma de discriminación, exclusión o
violencia.
c) Conforma el comité de Gestión de Bienestar, la Unidad de
bienestar o la que haga sus veces, de acuerdo con el tipo de institución
educativa.
d) Participa en la realización de acciones de prevención, promoción
e intervención oportuna para fortalecer el desarrollo cognitivo y socioafectivo
y salud mental de la población estudiantil, en coordinación con el docente
tutor, fortaleciendo los factores protectores y disminuyendo conductas de
riesgo en el aspecto personal, social y de aprendizajes. Asimismo, orienta la
atención oportuna de los casos de violencia contra las y los estudiantes.
e) Participa en las evaluaciones psicopedagógicas de los
estudiantes de manera conjunta con el docente tutor y la familia.
f) Implementa acciones de soporte socioemocional y trabajo con
familias y a nivel de toda la comunidad educativa.
g) Brinda soporte y apoyo para la derivación y seguimiento de
estudiantes a centros especializados, según corresponda.”
Artículo
5.- Incorporación de la Décima, la Décima Primera y la Décima Segunda
Disposición Complementaria y Final y la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.
Incorpórense al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la Décima, la Décima Primera
y la Décima Segunda Disposición Complementaria y Final y la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria, las cuales quedan redactadas de la siguiente
manera:
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
(...)
“Décima.-
Implementación Progresiva de los SAE
Los Servicios de Apoyo Educativo externos se crean e implementan por las
instancias de gestión educativa descentralizadas (UGEL, DRE o la que haga sus
veces), de forma progresiva por un periodo de cuatro (04) años iniciando el año
2022, teniendo en cuenta las brechas y criterios de priorización de atención a
la diversidad que han sido identificados, a nivel local y regional; en
concordancia con sus instrumentos de gestión educativa y marco presupuestal
multianual.
Una vez implementado el SAE, absorbe al Servicio de Apoyo y
Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE)
del ámbito de su jurisdicción, de manera progresiva, sin afectar su
funcionamiento. La inclusión de los profesionales SAANEE, como especialistas en
la atención a necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, será
fundamental para la consolidación del SAE externo y el fortalecimiento de la
atención a la diversidad. De existir otros servicios de apoyo educativo,
equivalentes al SAE, la UGEL, la DRE o quien haga sus veces evaluará la
pertinencia de su absorción.
Las instituciones educativas con población estudiantil con discapacidad,
que actualmente reciben apoyo del SAANEE, pasan progresivamente a ser atendidas
por el Servicio de Apoyo Educativo, bajo responsabilidad de la UGEL. Mientras
dure este proceso, el SAANEE continuará prestando el servicio, bajo la
dirección del CEBE.
Una vez que se inicie la implementación del SAE, cuando en el presente
reglamento se haga referencia al SAANEE se entiende que se trata del SAE.
El Ministerio de Educación emite las disposiciones correspondientes
acerca de: la creación, el proceso de implementación progresiva, absorción,
supervisión; así como, la definición del perfil y conformación del equipo
mínimo del SAE externo e interno, y otras que se consideren necesarias, en el
marco de la normativa vigente.”
“Décima
Primera.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emite las disposiciones necesarias para la
implementación de los artículos 22, 34, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 29A, 84; así
como, cualquier otra disposición que considere pertinente para la
implementación del presente Decreto Supremo.”
“Décima
Segunda.- Plan Marco
El Ministerio de Educación, en su condición de órgano rector, aprueba en
un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, el Plan Marco que oriente la
implementación de la Educación inclusiva con enfoque territorial, contemplando
las condiciones de organización y articulación institucional e
intergubernamental, entre otros.”
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(...)
“Segunda.-
FUNCIONAMIENTO TRANSITORIO DEL SAANEE
Los SAANEE forman parte de los Centros de Educación Básica Especial y
continúan en funcionamiento hasta su absorción por el SAE externo del ámbito de
su jurisdicción, sin que ello impida el fortalecimiento y mejora del servicio
SAANEE. Están conformados por personal profesional docente sin aula a cargo y
profesional no docente especializado o capacitado para brindar apoyo y
asesoramiento a instituciones educativas inclusivas, a los estudiantes con
necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y
superdotación matriculados en la Educación Básica y Educación
Técnico-Productiva, así como a los padres de familia o tutores. Cuenta con el
equipamiento y los materiales específicos de los centros de recursos de
atención a las necesidades educativas especiales.
Los SAANEE mantienen la responsabilidad de asesorar y capacitar
permanentemente a profesionales docentes y no docentes de las instituciones
educativas inclusivas, fundamentalmente en aspectos relacionados con
adaptaciones de acceso y curriculares, evaluación y trabajo con la familia y la
comunidad. Además, realiza actividades de prevención, detección y atención
temprana a la discapacidad; promueve la movilización, sensibilización,
universalización e inclusión educativa, y organiza redes de apoyo, en convenio
con diferentes instituciones.
A falta de Centro de Educación Básica Especial, la Dirección Regional de
Educación, o la que haga sus veces, en coordinación con la Unidad de Gestión
Educativa Local promueve su creación y constituye una unidad operativa
itinerante para atender la demanda con mayor alcance, hasta el inicio de la
creación del SAE.”
Artículo
6.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, Ministerio de Educación
y Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Artículo
7.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu),
el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo
8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo
del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación