Modifican el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2021-MINEDU
Lima, 14 de mayo de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0066900-2021, el Informe N° 00184-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00562-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00607-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud califica el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, este último, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de mayo de 2021, por un plazo de treinta y un (31) días calendario;
Que, adicionalmente, con el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID -19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU, dispone el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en Casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19; asimismo, dicho artículo señala que la referida estrategia se regulará conforme a las disposiciones que para tal fin se emitan y que funcionará de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU, se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;
Que, con Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, cuyo numeral 5.4.1.3 establece que el servicio educativo en el año 2021 se brindará de manera flexible, de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; asimismo, dicho numeral señala que el servicio educativo puede brindarse de acuerdo con las siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación semipresencial y c) educación a distancia o educación no presencial;
Que, bajo ese marco normativo, a través de la Resolución Ministerial Nº 121-2021-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”;
Que, mediante el Informe N° 00184-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA elaborado por la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y suscrito por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; se propone y sustenta la necesidad de aprobar un proyecto de resolución a través del cual se incorpora disposiciones al precitado documento normativo relacionadas a la apertura y funcionamiento de las instituciones educativas y programas educativos con algún grado de presencialidad;
Que, a través del Informe N° 00562-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación del referido proyecto de resolución; toda vez que, se encuentra alineado con los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación, y su implementación se financia con cargo al i) presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Educación; y, de forma complementaria, ii) con cargo a los recursos transferidos por Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales o directamente a las Instituciones Educativas mediante la modalidad de subvenciones; o, iii) con cargo a recursos de libre disponibilidad en los presupuestos institucionales de las Unidades Ejecutoras de Educación a cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, asimismo, con Informe Nº 00607-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la opinión técnica emitida, opina que la aprobación del proyecto de resolución resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar un segundo párrafo en el punto 1 del Paso 6: “Seguimiento y monitoreo de la provisión del servicio educativo semipresencial o presencial, y potencial suspensión temporal de la presencialidad” del numeral 7.2 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor:
“7.2 Pasos para la apertura y funcionamiento de las instituciones y programas educativos con algún grado de presencialidad
(…)
Paso 6: Seguimiento y monitoreo de la provisión del servicio educativo semipresencial o presencial, y potencial suspensión temporal de la presencialidad
- (…)
De manera excepcional, la UGEL, a solicitud del/la director(a) de la I.E. o programa educativo, de acuerdo con sus autoridades locales y comunales, y en coordinación con la DRE y la autoridad de salud correspondiente, podrá autorizar la continuación de la prestación del servicio educativo, previa evaluación de las condiciones epidemiológicas de la localidad o centro poblado donde se encuentra ubicada la I.E. o programa educativo, siempre y cuando el cambio de la situación de “habilitada” a “no habilitada” se haya dado en la última actualización del SARES. Dicha autorización deberá ser comunicada a la DRE dentro de los cinco (05) días hábiles desde su emisión, y esta a su vez lo informa al MINEDU en el mismo plazo, contado a partir de que toma conocimiento de dicha autorización.
(…)”.
Artículo 2.- Incorporar el literal i) en el numeral 14 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, conforme al siguiente tenor:
“14. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
i) Tratándose de II.EE. o programas educativos ubicados en localidades o centros poblados con bajos niveles de accesibilidad a la capital del distrito, la UGEL, a solicitud del/la director(a) de la I.E o programa educativo, de acuerdo con sus autoridades locales y comunales, y en coordinación con la DRE y la autoridad de salud correspondiente, puede exceptuar a la I.E o programa educativo del cumplimiento de las condiciones de contexto señaladas en el numeral 6.2.1, pudiendo autorizar la apertura del servicio educativo con algún grado de presencialidad, previa evaluación de la condición epidemiológica de la localidad o centro poblado donde se encuentra ubicada la I.E. o programa educativo. Dicha autorización deberá ser comunicada a la DRE dentro de los cinco (05) días hábiles desde su emisión, y esta a su vez lo informa al MINEDU en el mismo plazo, contado a partir de que toma conocimiento de dicha autorización”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación