Crean el cargo de Acompañante Pedagógico en el Área
de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 231-2021-MINEDU
Lima, 23 de junio de 2021
VISTOS, el Expediente N° 88015-2020, los Informes N° 00671-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,
N° 00178-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00392-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, los Informes N°
923-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 01146-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N°
01218-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 1801-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS,
N° 00205-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N°
00944-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en
Servicio, los Informes Nº 00210-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00618-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP
de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N°
00747-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la
referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas
sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, según lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Ley, la
calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que debe alcanzar las
personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía
y continuar aprendiendo durante toda la vida, siendo uno de los factores que
interactúan para el logro de la referida calidad educativa una carrera pública
docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que
incentive el desarrollo profesional y buen desempeño laboral;
Que, el artículo 3 de La Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra
bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo
con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de
la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de
Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la
política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los
niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas
con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
establece que la Carrera Pública Magisterial tiene como objetivo, entre otros,
promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del
profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los
estudiantes;
Que, el literal c) del artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial,
señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de
desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores,
entre estas, la Formación Docente que comprende a los profesores que realizan
funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de
coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y
especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa
de Formación y Capacitación Permanente;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley
de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la
formación docente es un proceso continuo que comprende la formación inicial y
la formación en servicio. Tiene por finalidad promover el desarrollo de las
competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente,
con un enfoque integral que prepare al docente para atender los requerimientos
complejos, diversos y cambiantes del sistema educativo peruano. Igualmente, la
formación docente prepara a los profesores para mejorar la enseñanza y los
logros de aprendizaje de los estudiantes a través de las cuatro áreas de desempeño
laboral que la referida Ley establece para la Carrera Pública Magisterial;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 8.1 del artículo 8 del
citado Reglamento, el profesor debe participar en forma activa en los procesos
formativos convocados y organizados por la institución educativa, los Gobiernos
Regionales a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada y el
Ministerio de Educación, en la perspectiva de fortalecer las competencias
profesionales establecidas en el Marco del Buen Desempeño Docente y asumir
nuevas responsabilidades profesionales en el sistema educativo público, que
contribuyan a mejorar los logros de aprendizaje de los estudiantes;
Que, el literal c) del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la
Ley de Reforma Magisterial, señala que, en el área de desempeño laboral de
Formación Docente, los profesores diseñan, ejecutan y evalúan programas de
formación de sus pares, en el marco de política de formación docente continua,
además de elaborar estrategias de acompañamiento pedagógico a los profesores de
las instituciones educativas para mejorar su práctica docente;
Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial,
concordante con los numerales 30.2 y 30.3 del artículo 30 de su Reglamento, el
Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus
instancias de gestión educativa descentralizada, puede crear o suprimir cargos
en cada área de desempeño laboral, por necesidad del servicio educativo y
atendiendo a las características y requerimientos de las diversas modalidades y
formas del sistema educativo; para tal efecto se siguen los procedimientos
administrativos establecidos institucionalmente. Dichos cargos son
implementados mediante resolución ministerial, precisándose su naturaleza,
funciones principales, jornada laboral y dependencia administrativa;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 051-2021-MINEDU, se aprueba
el documento normativo denominado “Disposiciones para la gestión de cargos en
las areas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial”, en el cual
se establece acciones técnicas y administrativas para la creación,
normalización o supresión de cargos en las areas de desempeño laboral por
necesidad del servicio educativo, de conformidad con lo regulado en la Ley de
Reforma Magisterial;
Que, con Resolución Viceministerial N° 093-2021-MINEDU, se aprueba el
Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial, cuyo objetivo es
coadyuvar al ordenamiento y descripción de los cargos de la Carrera Pública
Magisterial, según las distintas áreas de desempeño laboral establecidas en la
Ley de Reforma Magisterial, definiendo sus funciones principales y requisitos
mínimos para su cobertura;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante
Oficio N° 00860-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo
Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes
N° 00671-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 923-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS,
complementado con los Informes N° 01146-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N°
01218-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 1801-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS,
N° 00205-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N°
00944-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 00178-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y
N° 00392-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN elaborados por la Dirección de Formación
Docente en Servicio y la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependientes
de la referida Dirección General, a través de los cuales se propone y sustenta
la necesidad de crear el cargo de Acompañante Pedagógico en el Área de
Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública
Magisterial, y establecer su naturaleza, funciones principales,
dependencia administrativa, entre otros aspectos principales, orientado a la
mejora del servicio educativo en el ámbito regional y local y el
fortalecimiento del rol del docente en servicio;
Que, conforme a los citados informes, se advierte que la propuesta de
creación del cargo de Acompañante Pedagógico cuenta con la validación de la
Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural; la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la
Dirección General de Gestión Descentralizada. Asimismo, se señala que se ha
coordinado la propuesta con diversas instancias de gestión educativa
descentralizada;
Que, mediante los Informes Nº 00210-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº
00618-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable respecto a la
propuesta de creación del referido cargo; en el marco de sus respectivas
competencias;
Que, asimismo, con Informe Nº 00747-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal
realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en los expedientes,
opina que la aprobación de creación del cargo de Acompañante Pedagógico resulta
legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su
aprobación;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, modificado por Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de
Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley
General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Crear el cargo de Acompañante Pedagógico en el Área de Desempeño Laboral
de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial, regulado por la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre
del Cargo |
Acompañante Pedagógico |
Área
de Desempeño Laboral |
Formación Docente |
Escala
Magisterial |
Mínimo III Escala
Magisterial de la Carrera Pública Magisterial |
Jornada
Laboral |
40 horas Cronológicas |
Sede
Administrativa |
Unidad de Gestión
Educativa Local (UGEL) |
Misión |
Desarrollar
procesos de formación docente, en el marco del acompañamiento pedagógico,
considerando las necesidades y demandas formativas de los docentes, así como
las necesidades de aprendizaje de los estudiantes de acuerdo a la diversidad
de su contexto (territorial, sociolingüístico, cultural, entre otros), para
promover de manera individual y colectiva la mejora continua de la práctica
pedagógica y el desarrollo autónomo de la profesión docente, contribuyendo al
cierre de brechas en los aprendizajes y a la mejora permanente de los mismos. |
Funciones
Principales |
1.
Implementar estrategias formativas diferenciadas y flexibles que respondan a
los problemas pedagógicos específicos que afrontan los docentes y a los
aprendizajes que se espera que desarrollen los estudiantes, considerando las
expectativas de aprendizaje establecidas en el Currículo Nacional de
Educación Básica. 2.
Brindar retroalimentación a los docentes acompañados sobre su desempeño a
través del diálogo reflexivo y en base al recojo de evidencias que realiza en
visitas de aula, grupos de interaprendizaje u otros espacios, para fortalecer
las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño
Docente y promover una práctica reflexiva. 3.
Analizar y evaluar los procesos formativos implementados en función de los
propósitos planteados en su plan de acompañamiento pedagógico, de la
evidencia sobre el desempeño de los docentes y de los logros de aprendizaje
de los estudiantes, para brindar recomendaciones de mejora al equipo
directivo de la institución educativa o red educativa. 4.
Proponer estrategias relacionadas al trabajo colaborativo con los docentes,
en coordinación con el equipo directivo de la institución educativa o red
educativa, a fin de favorecer el intercambio de experiencias y el análisis
conjunto del proceso de aprendizaje de los estudiantes. 5.
Identificar, fortalecer y difundir buenas prácticas pedagógicas entre
instituciones educativas pertenecientes a la misma jurisdicción o a la misma
red educativa, como parte de las estrategias de reconocimiento docente. |
Requisitos |
Los
requisitos mínimos del cargo son los establecidos en los artículos 18 y 36 de
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y el artículo 58 de su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2013-ED. |
Artículo
2.- Aprobar la clasificación del cargo de Acompañante Pedagógico a fin que
sea incluido en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial, de
conformidad con la normatividad correspondiente, según el anexo que forma parte
de la presente resolución.
Articulo
3.- La implementación del cargo creado en el artículo 1 de la presente
resolución se encuentra sujeta a las normas de desarrollo correspondiente, así
como, a la habilitación y disponibilidad presupuestal con la que se cuente en
el respectivo año fiscal en el que se implemente.
Artículo
4.- Disponer la
publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
ANEXO