Modifican el documento normativo denominado
“Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial - 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación
Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”,
aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 291-2020-MINEDU
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 194-2021-MINEDU
Lima, 23 de junio de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0125584-2020, los Informes N°
00192-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, N° 00214-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N°
00263-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente
dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N°
00702-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica; el Informe N°
00750-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la
precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas
sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra
bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo
con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de
la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de
Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus
ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de
evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y
en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar,
planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia,
ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando
su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la precitada Ley establece que el ingreso a la
Carrera Pública Magisterial es por concurso público y que se formaliza mediante
resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de
Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la
convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública
Magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala, que las
plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por
nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final
de la referida Ley, incorporada mediante la Ley Nº 30747, Ley que modifica la
Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de
Educación la convocatoria anual para el concurso público de ingreso a la
Carrera Magisterial entre los años 2018 y 2022, establece que el concurso para
el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido
entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de
Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad a que se
hace referencia en el artículo 19 de la Ley Nº 29944;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1494, se incorpora la Vigésima
Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la Ley N° 29944, en el
que se da por concluido el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial
2020, en virtud a la situación del Estado de Emergencia Sanitaria y Emergencia
Nacional a consecuencia del COVID-19 y, excepcionalmente, se establece que los
profesores que se hayan inscrito en el mencionado concurso, son considerados
como postulantes habilitados para participar en el Concurso de Ingreso a la
Carrera Pública Magisterial que se implementará en el año 2021, salvo que
declaren su intención de no participar en el mismo;
Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación
emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que
son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión
educativa descentralizada;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia
Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por
la existencia del brote del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada con el
Decreto Supremo N° 20-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA,
este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del
07 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las
personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir
la ciudadanía en la nueva convivencia social, por el plazo de treinta y un (31)
días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, prorrogado por los
Decretos Supremos N° 201- 2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº
058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y N° 105-2021-PCM, este último, por el plazo de
treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2021;
Que, con Resolución Viceministerial N° 291-2020-MINEDU, se aprueba el
documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público
de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2021 y que Determina los Cuadros
de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica” (en adelante, el documento normativo), el mismo
que tiene como objetivo establecer los criterios técnicos y procedimientos para
la organización, implementación y ejecución del mencionado concurso;
Que, asimismo, a través de la Resolución Viceministerial N°
001-2021-MINEDU, se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial - 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación
Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y se
aprueba su cronograma, el mismo que fue modificado por las Resoluciones
Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU y N° 156-2021-MINEDU;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante
el Oficio Nº 00371-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo
Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº
00192-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, complementado con los Informe N°
00214-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 00263-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED,
elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida
Dirección General, a través de los cuales sustenta la necesidad de modificar el
documento normativo, con la finalidad de adecuar algunos criterios y procedimientos
para la organización, implementación y ejecución del concurso;
Que, conforme se señala en los citados informes, la propuesta de
modificación del documento normativo cuenta con la opinión favorable de la
Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de
Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de Gestión Escolar,
de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica
y Artística, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de
la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y
de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección Técnico Normativa
de Docente, de la Dirección de Formación Docente en Servicio, Dirección de
Formación Inicial Docente y de la Dirección de Promoción del Bienestar y
Reconocimiento Docente;
Que, a través del Informe N° 00702-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad
de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión favorable al proyecto de documento normativo, en el marco de sus
respectivas competencias, en la medida que se encuentra alineado con los
instrumentos estratégicos e institucional del Sector Educación y no irrogará
gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con Informe Nº 00750-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y
teniendo en cuenta los informes y las opiniones técnicas emitidas, opina que la
modificación del citado documento normativo resulta legalmente viable,
sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la
Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y
atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban,
modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de
Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las
facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Modificar la actividad 11.3 del numeral 11 del cuadro contenido en el
numeral 5.1, los numerales 5.2.9, 5.3.9 y 5.4.2.3.1, los literales d) y h) del
numeral 5.5.1.1, el literal a) del numeral 5.7.4.2.2, el numeral 5.7.5.3.2, el
literal e) del numeral 5.7.5.6.2, el literal a) del numeral 5.7.6.2.1, el
numeral 5.7.6.2.4, los numeral 5.7.7.3, 5.7.7.3.1 y 5.7.7.3.4, el literal a)
del numeral 5.7.7.4.5, el literal t) del numeral 6.1 del documento normativo
denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera
Pública Magisterial - 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la
Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N°
291-2020-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente
resolución.
Artículo
2.- Modificar el último párrafo del Anexo I y el apartado 2 del Anexo II del
documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público
de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2021 y que Determina los Cuadros
de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N°
291-2020-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente
resolución.
Artículo
3.- Incorporar los numerales 3.57 y 3.58 al numeral 3, el numeral 4.50 al
numeral 4, el numeral 5.7.4.2.11 al numeral 5.7.4.2 y los numerales 5.8.13,
5.8.14, 5.8.15 y 5.8.16 al numeral 5.8 del documento normativo denominado
“Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial – 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación
Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”,
aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 291 -2020-MINEDU, conforme al
tenor señalado en el anexo de la presente resolución.
Artículo
4.- Derogar la actividad 11.1 del numeral 11 del cuadro contenido en el
numeral 5.1 y los numeral 5.7.7.1, 5.7.7.1.1, 5.7.7.3.2 y 5.7.7.3.3 del
documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público
de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2021 y que Determina los Cuadros
de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N°
291-2020-MINEDU.
Artículo
5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo
día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica