Aprueban los “Lineamientos de Educación Sexual
Integral para la Educación Básica”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL Nº 169-2021-MINEDU
Lima, 3 de junio de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0039137-2020,
los Informes Nº 01711-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, Nº 01777-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR
y Nº 00305-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, y el Oficio Nº
00392-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica
Regular; el Informe Nº 01530-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 01243-2020-MINEDU/SG-OGAJ, los
Oficios Nº 00136-2021-MINEDU/SG-OGAJ y Nº 00199-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales
de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos;
Que, conforme con lo señalado por el
artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación;
asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley
Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de
alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y
recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en
concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que
al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, según lo dispuesto por el literal
a) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de
Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las
regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas
específicas de equidad;
Que, de acuerdo con señalado por el
artículo 2 de la Ley General de Educación, la educación es un proceso de
aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que
contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus
potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de
la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en
instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;
Que, conforme con lo indicado por el
literal a) del artículo 53 de la Ley General de Educación, el estudiante es el
centro del proceso y del sistema educativo y le corresponde contar con un
sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su
aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación
e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su
educación;
Que, según lo dispuesto por el artículo
6 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidad entre Mujeres y Hombres,
el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los
sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de
la Ley Nº 28983 de manera transversal; para lo cual, se adopta como
lineamiento, entre otros, la promoción del desarrollo pleno y equitativo de
todos los niños, niñas y adolescentes, asegurándoles una educación sexual
integral con calidad científica y ética”;
Que, de acuerdo con lo señalado por el
numeral 3 del literal b) del acápite II del “Proyecto Educativo Nacional – PEN
al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado por Decreto Supremo Nº
009-2020-MINEDU, el “Bienestar socioemocional” es un propósito del PEN al 2036,
que organiza la acción en materia educativa en el país, en cuyo contenido se
señala que este ámbito del desarrollo de las personas demanda atender de modo
informado y respetuoso los aspectos propios de una educación sexual integral
que permitan a las personas vivir su sexualidad con responsabilidad, madurez
emocional y respeto por uno mismo y los demás;
Que, con Resolución Directoral Nº
0180-2008-ED, se aprueban e institucionalizan los “Lineamientos Educativos y
Orientaciones Pedagógicas para la Educación Sexual Integral para Profesores y
Tutores de la Educación Básica Regular”;
Que, en ese sentido y en el marco de
las disposiciones legales antes señaladas, mediante Informe Nº
01711-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con los Informes Nº
01777-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR y Nº 00305-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio Nº
00392-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica
Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica,
sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos de Educación Sexual Integral
para la Educación Básica”, que tiene como objetivo establecer las orientaciones
para la implementación pertinente y oportuna de la educación sexual integral en
las instituciones educativas y los programas educativos de educación básica,
tanto públicas como privadas, en sus diversas modalidades, niveles, ciclos y
modelos de servicios educativos, que permita la vivencia de la sexualidad de
manera segura, responsable, saludable y placentera, de acuerdo a la etapa de
desarrollo y madurez de las y los estudiantes; para lo cual propone derogar la
Resolución Directoral Nº 0180-2008-ED;
Que, de la revisión realizada a los
documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo
cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la
Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la
Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General
de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Desarrollo Docente;
Que, mediante el Informe Nº
01530-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría
de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al documento normativo;
por cuanto, se encuentra alineado a los instrumentos en materia de
planificación estratégica e institucional del Sector Educación y su
implementación no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con Informe Nº
01243-2020-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que
la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, lo cual ha
sido ratificado mediante los oficios Nº 00136-2021-MINEDU/SG-OGAJ y
00199-2021-MINEDU/SG-OGAJ, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para
su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se
delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº
25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº
26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar los “Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación
Básica”, los mismos que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Directoral Nº 0180-2008-ED, que aprueba e
institucionaliza los “Lineamientos Educativos y Orientaciones Pedagógicas para
la Educación Sexual Integral para Profesores y Tutores de la Educación Básica
Regular”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica