Modifican cronograma del
“Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que
Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 284-2021-MINEDU
Lima, 29 de septiembre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0152383-2020;
el Informe N° 00699-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación
Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe
N° 01099-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el
órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el
literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la
política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e
instrumentos de evaluación en coordinación con los gobiernos regionales, es
responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el
ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública
Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la precitada Ley
establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso
público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera
escala magisterial;
Que, asimismo, de conformidad con lo
señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de
Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de
ingreso a la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Vigésima Segunda Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada mediante la
Ley Nº 30747, “Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el
concurso público de ingreso a la Carrera Magisterial entre los años 2018 y
2022”, establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública
Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es
autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso
durante dicho plazo la periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19
de la Ley Nº 29944;
Que, mediante Resolución
Viceministerial N° 291-2020-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo
denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la
Carrera Pública Magisterial-2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la
Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica”, la cual establece entre otros aspectos, los criterios técnicos
y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido
concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que
involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el
marco de dicho concurso; el mismo que fue modificado mediante Resolución
Viceministerial N° 194-2021-MINEDU;
Que, el numeral 5.6 del mencionado
Documento Normativo, establece que el referido concurso se desarrolla en dos
(2) etapas: nacional y, descentralizada. Asimismo, en el numeral 5.6.2 se
dispone que en la etapa nacional el Ministerio de Educación aplica a los
postulantes la Prueba Única Nacional (PUN), la misma que es clasificatoria;
Que, conforme al numeral 5.7.1.1 del
precitado Documento Normativo, la convocatoria del concurso se aprueba
conjuntamente con su cronograma; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el
numeral 5.7.1.2, el Ministerio de Educación, excepcionalmente, puede modificar
las fechas del cronograma antes señalado, lo que será difundido oportunamente en
el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones
Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa local;
Que, mediante Resolución
Viceministerial N° 001-2021-MINEDU, se convoca al denominado “Concurso Público
de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021, y que Determina los Cuadros
de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica”, y se aprueba el respectivo cronograma; el mismo
que fue modificado mediante Resolución Viceministerial N° 033-2021-MINEDU,
Resolución Viceministerial N° 156-2021-MINEDU y Resolución Viceministerial N°
197-2021-MINEDU;
Que, con la finalidad de implementar la
etapa nacional del citado Concurso Público, se firmó el Convenio N° 00069-2021-MINEDU,
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y
el Instituto Nacional de Estadística e Informática, entidad que se constituye
como operador logístico responsable de la aplicación de la PUN del mencionado
concurso;
Que, mediante Oficio N°
000324-2021-INEI/SJE, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha
solicitado se reprograme la aplicación de la PUN para el 13 de noviembre de
2021, debido a inconvenientes en los procesos de contratación de los servicios
que se brindan en el marco del Convenio N° 00069-2021-MINEDU;
Que, bajo ese marco normativo y el
contexto expuesto, mediante el Oficio Nº 00662-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la
Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica el Informe Nº 00699-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado
por la Dirección de Evaluación Docente de la referida Dirección General, a
través del cual se sustenta la necesidad de modificar el cronograma del
“Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial-2021 y que
Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante
Resolución Viceministerial N° 001-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones
Viceministeriales N° 033-2021-MINEDU, N° 156-2021-MINEDU y N° 197-2021-MINEDU;
Que, la propuesta normativa tiene por
objetivo modificar los siguientes aspectos: i) las fechas de inicio y fin de
las actividades establecidas en los numerales del 6 al 34 y en el numeral 37;
ii) la fecha de fin de la actividad establecida en el numeral 36; y, iii) las
fechas de inicio de las actividades establecidas en los numerales del 38 al 40,
previstas en el cronograma del referido concurso público;
Que, mediante Informe N°
01099-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable respecto de la modificación del citado cronograma,
sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 29944,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el cronograma del “Concurso Público de Ingreso a la Carrera
Pública Magisterial-2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la
Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N°
001-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N°
033-2021-MINEDU, N° 156-2021-MINEDU y N° 197-2021-MINEDU, el cual queda
redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y
de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado
en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en
el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO TOMAS
RIMARI ARIAS
Viceministro de Gestión Pedagógica (e)