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sábado, 7 de noviembre de 2026

Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica

 

Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica”




DECRETO SUPREMO Nº 021-2026-MINEDU


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y que el Estado garantiza y reconoce la libertad de enseñanza;

Que, el artículo 16 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado coordina la política educativa y formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, caracterizados como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es competente a nivel nacional en las siguientes materias, cuyo ámbito comprende: i) educación básica, ii) educación superior y técnico-productiva, iii) deporte, actividad física y recreación, iv) aseguramiento y calidad del servicio educativo en todas las etapas y v) educación comunitaria;

Que, el literal e) del artículo 15 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, señala que el Estado garantiza que la Educación Básica comprenda la preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad, comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos;

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos; asimismo, el artículo 8 de la misma Ley señala que la educación se sustenta, entre otros, en el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia;

Que, el artículo 56 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano;

Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificado por la Ley Nº 32562, el reglamento interno de la institución educativa privada establece la línea axiológica, duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del plan curricular, sistemas de evaluación y control de estudiantes, dirección, organización, administración, régimen económico, disciplinario, de pensiones y de becas, y las relaciones con los padres de familia, todo ello respetando la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes;

Que, la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, tiene por objeto establecer mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29719, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-ED, regula su aplicación a fin de garantizar condiciones adecuadas de Convivencia Democrática entre los miembros de la comunidad educativa, en especial de las y los estudiantes, estableciendo medidas y procedimientos de protección y atención integral ante casos de violencia y acoso entre estudiantes, y teniendo en cuenta los diversos contextos culturales;

Que, a través de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, se prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y la adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, los lugares de trabajo, entre otros relacionados;

Que, la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2026-MINEDU, restringen el uso de dichos dispositivos durante las actividades educativas en las instituciones educativas públicas y privadas, y disponen que las medidas disciplinarias sean claras, oportunas, proporcionales, reparadoras y formativas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”, en el marco de la Ley Nº 29719 y su Reglamento;

Que, el numeral 8.2.1 y el literal f) del numeral 8.2.2 de los referidos Lineamientos disponen que las Normas de Convivencia incorporadas en el Reglamento Interno de la institución educativa remplazan al capítulo referente a las normas de disciplina, sin establecer un régimen de gradualidad de medidas frente a conductas que afectan el desarrollo de las actividades escolares; por lo que resulta necesario establecer un régimen de disciplina escolar en la Educación Básica que complemente, sin contradecir, la gestión de la convivencia escolar;

Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, regulan los deberes y derechos de los profesores en el marco de la precitada Ley; correspondiéndoles orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral;

Que, de acuerdo con el marco normativo citado se advierte la necesidad de fortalecer las condiciones para el adecuado ejercicio de la autoridad docente en la conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje y en la adopción de medidas frente a conductas de estudiantes que afecten la disciplina escolar o el normal desarrollo de las actividades escolares;

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar los lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica, orientados a restituir el principio de autoridad docente y el respeto mutuo en la comunidad educativa; mediante reglas comunes que permitan adoptar medidas ante el incumplimiento de las normas de convivencia y disciplina, a fin de garantizar entornos seguros y adecuados para el aprendizaje, sin que ello habilite, en ningún caso, el uso del castigo físico o humillante, prohibido por la Ley Nº 30403, ni sustituya la aplicación de las disposiciones y protocolos específicos para la prevención y atención de la violencia en cualquiera de sus formas;

Que, de conformidad con el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, se ha obtenido el dictamen de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) que declara la improcedencia de la realización AIR Ex Ante respecto del presente proyecto normativo. Dicho pronunciamiento ha sido comunicado el 06 de noviembre de 2026 por la Secretaría Técnica de la CMCR al Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector del sistema educativo. Asimismo, respecto del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), la Secretaría Técnica de la CMCR, en tanto no contempla la creación ni modificación de procedimientos administrativos comprendidos en el ámbito de aplicación del ACR Ex Ante, no comprendería la presentación de un expediente de ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica”

Aprobar los “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica”, los mismos que, como anexo, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de los Lineamientos aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Aprobación de normas complementarias

El Ministerio de Educación aprueba las normas complementarias necesarias para la implementación de los Lineamientos aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA. Adecuación, modificación o derogación de decretos supremos

En un plazo que no excede de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educación elabora y tramita el proyecto de decreto supremo que adecúa, modifica o deroga las disposiciones del Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, Aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; del Decreto Supremo Nº 006-2021-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica; y del Decreto Supremo Nº 010-2012-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas; que resulten incompatibles con los Lineamientos aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Aprobación y adecuación de reglamentos internos u otros documentos de gestión educativa

Las instituciones educativas públicas y privadas, a nivel nacional, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, anexan o adjuntan los Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica, aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a sus reglamentos internos u otros documentos de gestión educativa que correspondan para su cumplimiento en el año escolar 2026.

Para el año escolar 2027, las instituciones educativas públicas y privadas adecuan y aprueban sus reglamentos internos u otros documentos de gestión educativa que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica, aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del numeral 8.2.1, del párrafo referido al comité responsable y del literal f) del numeral 8.2.2 de los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”, aprobados por el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU

Modificar el numeral 8.2.1, el párrafo referido al comité responsable y el literal f) del numeral 8.2.2 de los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”, aprobados por el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, en los siguientes términos:

“8.2.1. Instrumentos de gestión de la Institución Educativa

Los instrumentos de gestión de la institución educativa se encuentran señalados en el artículo 137 del Reglamento de la Ley General de Educación. Sin perjuicio de ello, dichos instrumentos consideran lo siguiente:

* El Proyecto Educativo Institucional (PEI) (...)

* El Proyecto Curricular Institucional (PCI) (...)

* El Reglamento Interno que incluye además un capítulo referido a las “Normas de Convivencia”, así como un capítulo sobre el “Régimen Disciplinario”, elaborado sobre la base de los “Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica”. Las disposiciones del Reglamento Interno, principalmente de los capítulos señalados, son difundidas a todos los integrantes de la comunidad educativa a través de medios físicos o digitales que aseguren su conocimiento. (...)”.

“8.2.2. Normas de Convivencia de la Institución educativa (...)

* El Comité de Gestión del Bienestar, como órgano responsable de la gestión de la convivencia escolar, lidera el proceso de elaboración, actualización y validación de las Normas de Convivencia, con el propósito de garantizar lo siguiente:

(...)

f) La incorporación de los capítulos referidos a las “Normas de Convivencia” y “Régimen Disciplinario” en el Reglamento Interno de la institución educativa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA DISCIPLINA ESCOLAR EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

Restitución del Principio de Autoridad Docente y Respeto en la Comunidad Educativa

I. OBJETIVO

Establecer las disposiciones, criterios, procedimientos para la organización, ejecución y evaluación de las acciones necesarias y el fortalecimiento del rol del directivo, autoridad docente y auxiliar de educación para la gestión de la disciplina en las instituciones educativas (IIEE) de Educación Básica.

II. FINALIDAD

Garantizar el principio de autoridad y el respeto mutuo entre los actores educativos, en el marco del derecho a la educación integral de los estudiantes y a un entorno escolar seguro para todos los actores de la comunidad educativa, promoviendo el respeto irrestricto a la autoridad educativa y la corresponsabilidad familiar, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

III. ALCANCE

3.1 Ministerio de Educación.

3.2 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.

3.3 Unidad de Gestión Educativa Local.

3.4 Instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica de gestión directa, gestión privada por convenio y las gestionadas por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Instituto Nacional Penitenciario, considerando los modelos de servicio educativo, intervención pedagógica o cualquier forma de atención a través de la cual se brinde el servicio educativo.

IV. BASE NORMATIVA

4.1 Constitución Política del Perú.

4.2 Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

4.3 Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.

4.4 Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

4.5 Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2012-ED.

4.6 Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED.

4.7 Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

4.8 Ley Nº 30150, Ley de Protección de las Personas con TEA.

4.9 Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la educación básica y su reglamento.

4.10 Ley Nº 30956, Ley de protección de las personas con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH).

4.11 Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.

4.12 Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”.

4.13 Decreto Supremo Nº 013-2022-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional.

4.14 Resolución Ministerial Nº 189-2021-MINEDU, “ Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”

4.15 Resolución Viceministerial Nº 233-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Marco Orientador para la atención de adolescentes en educación secundaria”.

4.16 Resolución Viceministerial Nº 212-2020 MINEDU, que aprueba los Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa para la Educación Básica. Las normas citadas comprenden sus respectivas disposiciones, modificatorias, ampliatorias, complementarias, conexas o aquellas que las reemplacen.

V. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos de los presentes lineamientos, se consideran las siguientes definiciones, sin perjuicio de las establecidas en la normativa de la materia:

5.1 Acción reparadora: actuación de carácter formativo orientada a que el estudiante asuma responsabilidad por las consecuencias de su conducta y contribuya, de manera proporcional y respetuosa de su dignidad, a reparar el daño causado y, cuando corresponda, a restablecer las relaciones afectadas.

5.2 Agresión física: todo acto de conducta intencional que cause o pueda causar daño a la integridad corporal y a la salud.

5.3 Autoridad docente: facultad legítima que ejerce el docente, en el marco de su función pedagógica, para gestionar la disciplina, orientar, conducir y mantener las condiciones necesarias para el desarrollo de las actividades educativas y la convivencia en el aula y demás espacios educativos; se sustenta en la responsabilidad de enseñar, orientar y corregir. Su ejercicio exige el respeto de las normas educativas por los estudiantes y se sujeta a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y respeto a su dignidad y derechos.

5.4 Auxiliar de educación: persona que presta apoyo al docente de Educación Básica en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes.

5.5 Comunidad educativa: integrada por el director, docente, auxiliar de educación, psicólogo, estudiante, padres de familia/apoderado, comité de gestión del bienestar.

5.6 Disciplina escolar: proceso formativo que comprende procedimientos y acciones orientados a promover la interiorización de valores, el respeto a las personas, el cumplimiento de las normas y la autorregulación progresiva de la conducta de los estudiantes, favoreciendo la convivencia escolar.

5.7 Nota de conducta: es la evaluación numérica que se consigna en el informe de progreso del estudiante. La nota es la valoración vigesimal que va de 0 a 20, la misma que deber ir acompañada de una descripción cualitativa y descriptiva de la conducta cuando ésta es desaprobatoria. Esta valoración da cuenta del comportamiento del estudiante durante cada período teniendo en cuenta su conducta de acuerdo a la clasificación de las faltas conforme a la presente norma. La nota menor a 11 es considerada desaprobatoria.

5.8 Medidas de protección: acciones que adopta la IIEE, con la finalidad de resguardar la integridad física y psicológica de la presunta víctima (estudiante, docente, director, auxiliar de educación, personal de servicio, psicólogo u otros), cuando corresponda, así como del denunciante y de los testigos. Su adopción es obligatoria cuando los hechos denunciados comprometen dicha integridad.

5.9 Medida correctiva: acción de carácter formativo que tiene por objeto orientar la formación y el cambio de comportamientos inadecuados de los estudiantes, de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, respetando su dignidad y sin vulnerar sus derechos. Se aplica mediante estrategias que promueven la responsabilidad como consecuencia de sus actos, la comprensión de las causas de su comportamiento, la reparación del daño y el restablecimiento de las relaciones afectadas.

5.10 Medida sancionadora: es la consecuencia de la conducta que constituye falta destinada a restablecer el orden y la disciplina.

5.11 Convivencia escolar: son las formas de interacción que aseguran relaciones positivas entre los estudiantes y los diferentes miembros de la comunidad educativa.

5.12 Falta: acción u omisión realizada de manera voluntaria o involuntaria que incumpla las normativas establecidas en el reglamento interno, el manual de convivencia u otro que la IIEE utilice como recurso para establecer la gestión de la disciplina escolar y lo dispuesto en los presentes lineamientos.

5.13 Reincidencia: incurrencia, dentro del año escolar, en más de dos faltas sea leve, grave o muy grave previamente registradas y advertidas al estudiante y/o a su familia.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 El directivo de la IIEE lidera la gestión de la disciplina escolar y garantiza las condiciones adecuadas para el correcto desarrollo de la convivencia, teniendo la facultad de suspender temporal o de manera permanente (expulsión) al estudiante de la IIEE.

6.2 El Comité de Gestión del Bienestar debe asegurar el cumplimiento de los deberes de los estudiantes y que la aplicación de las medidas correctivas y de protección sean respetuosas de los derechos de los estudiantes y del debido proceso, no pudiendo ser integrado por algún miembro, de existir conflictos de intereses.

6.3 Todos los docentes de la IIEE son responsables de la formación, medidas de protección, acompañamiento socioafectivo y modelamiento de conductas disciplinarias de sus estudiantes, ejerciendo su autoridad en el aula o entorno educativo, en ejercicio de su función pedagógica, pudiendo amonestar de manera verbal al estudiante que infringe las normas. Cuando la falta sea grave o muy grave comunicaran oportunamente a la dirección.

6.4 Los padres de familia, tutor o representante legal son corresponsables de la educación de sus hijos y asumen su compromiso en todas las etapas del proceso educativo, incluyendo su participación en la Escuela de Padres y en otras actividades que son convocados. El director de la IIEE informa de las normas, instrumentos y demás disposiciones que regulan las medidas disciplinarias.

6.5 El procedimiento, régimen de faltas y medidas correctivas establecido en los presentes lineamientos no constituye un procedimiento administrativo sancionador en los términos del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº006-2026-JUS, toda vez que los estudiantes no son administrados, el docente no ejerce función administrativa, y las medidas correctivas o de protección que se adoptan en aplicación de los presentes lineamientos son decisiones de naturaleza educativa y formativa, y no actos administrativos.

6.6 La aplicación de las medidas correctivas o de protección se rige en el marco del principio del interés superior del niño y del adolescente, el enfoque de derechos humanos, y los principios de proporcionalidad y razonabilidad, priorizando en todo momento la finalidad formativa y considerando los apoyos y ajustes razonables que requiera, conforme a los numerales 10.2 y 10.3.

6.7 En las IIEE públicas y privadas, los estudiantes deben asistir con adecuada higiene y aseo personal, y con una presentación acorde con las condiciones de seguridad y disciplina escolar, utilizando correctamente el uniforme o vestimenta establecida por la IIEE, el cabello de todas las estudiantes debe estar ordenado, en el caso de los varones recortado y deberán asistir afeitados. Durante la jornada escolar en las IIEE públicas se prohíbe el uso de maquillaje y de accesorios como aretes, piercings, anillos, cadenas, pulseras, u otros similares, así como tatuajes, faldas por encima de la rodilla, cabello pintado, entre otros, por razones de seguridad y disciplina escolar. Estas disposiciones, incluidas las demás medidas que la IIEE establezca por las mismas razones, se comunican oportunamente a los estudiantes y sus familias y se aplican conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2.

6.8 En las IIEE privadas, las disposiciones sobre presentación personal, incluyendo las restricciones que correspondan, deben estar expresamente establecidas en el Reglamento Interno y ser comunicadas oportunamente a los estudiantes y sus familias.

6.9 Los productos de apoyo, dispositivos u otros elementos que el estudiante requiera por condición, discapacidad o por razones de salud deberán ser debidamente acreditadas por los padres de familia, ante el personal directivo o docente de la IIEE.

6.10 El incumplimiento de lo establecido en los numerales 6.7 y 6.8 del presente Lineamiento constituye falta leve y da lugar a la aplicación de las medidas correspondientes, establecidas en los presentes lineamientos.

VII. SOBRE LAS FALTAS Y EL PROCESO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y/O SANCIONADORAS

7.1 Clasificación de faltas

Las faltas se clasifican en:

a. Faltas leves: conductas que transgreden las normas establecidas por la IIEE sin comprometer la integridad física, psicológica, emocional o moral de las personas, y no constituyen una conducta reiterada.

b. Faltas graves: conductas que transgreden las normas establecidas, comprometiendo la integridad física, psicológica, emocional o moral de las personas o que evidencia una conducta reiterada de incumplimiento de las normas, o generando una afectación de la infraestructura y/o los bienes de la institución educativa.

c. Faltas muy graves: conductas que transgreden las normas de la IIEE atentando de manera directa y con intencionalidad o sin ella cuyas consecuencias ponen en riesgo o afectan gravemente a las personas, bienes o infraestructura, así como aquellas que constituyen una infracción a la legislación penal, sin perjuicio de las acciones que correspondan a las autoridades competentes.

7.2 Presunción de faltas leves

a. Las conductas que incumplan las normas de convivencia o disciplina expresamente establecidas en el Reglamento Interno de la institución educativa, siempre que no se encuentren tipificadas como faltas graves o muy graves, se consideran faltas leves cuando no comprometan la integridad física, psicológica, emocional o moral de los integrantes de la comunidad educativa, ni ocasionen una afectación grave a los bienes o infraestructura de la institución educativa. En caso de duda sobre el nivel de gravedad de esta conducta, se deriva al comité de gestión del bienestar el cual dirimirá en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.

b. La presunción admite prueba en contrario únicamente cuando la conducta, sin encontrarse en la clasificación de faltas ni ser análoga a ellos, revista una gravedad manifiesta sustentada en decisión motivada del directivo. En ningún caso, mientras dure la evaluación el comité aplicará las medidas de suspensión temporal o apartamiento reguladas en los presentes lineamientos, sin perjuicio de adoptar las medidas de protección que correspondan.

7.3 Tipificación de faltas:

7.3.1 Constituyen faltas graves:

a) Daño a la propiedad escolar

Deteriorar, ensuciar o hacer un uso indebido del mobiliario, materiales o instalaciones de la institución educativa, sin que ello configure vandalismo o afectación grave a la infraestructura educativa.

b) Reincidencia en faltas leves

Incurrir, dentro del año escolar, en tres o más faltas leves previamente registradas e informadas al estudiante y/o a su familia conforme al subnumeral 9.1.

c) Uso indebido de teléfonos móviles u otros similares

Emplear teléfonos móviles u otros dispositivos tecnológicos o similares como relojes, lentes con cámara, tablets, smartwatch, audífonos u otros en la IIEE:

- para fines ajenos al proceso educativo sin autorización del director o del docente a cargo,

- por barrera educativa, sin contar con la autorización del director y

- por problema de salud, condición o discapacidad sin acreditación que sustente la necesidad del estudiante. Los padres o madres de familia, tutores o representante legal contribuyen al cumplimiento de la restricción del uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos por parte de los menores de edad a su cargo.

d) Tardanza reiterada sin causa justificada

Incurrir en más de tres (3) tardanzas no justificadas dentro de un mismo bimestre, pese a la comunicación previa formulada al estudiante y/o a su familia. Las tardanzas no justificadas que no superen dicho número constituyen falta leve.

e) Agresión física leve sin lesión o psicológica

Participar en empujones, forcejeos, daño a la propiedad personal de los estudiantes u otras manifestaciones de agresión física entre estudiantes que no ocasionen lesión ni requieran atención médica, así como cualquier tipo de agresión psicológica.

f) Posesión de sustancias prohibidas

Poseer o consumir drogas, bebidas alcohólicas, inhaladores no autorizados por prescripción médica, tabaco, cigarrillos electrónicos, medicamentos (jarabes, pastillas, inyecciones) sin prescripción médica o cualquier otra sustancia dañina, dentro o fuera de la IE, sin que medien fines de comercialización o distribución a terceros.

g) Presentación de justificativos simples adulterados

Presentar notas o justificativos de inasistencia, tardanza, faltas u otros con firma o contenido falso, sin que constituya falsificación de un documento oficial.

h) Conductas que vulneran la intimidad, dignidad o integridad de la persona

Realizar acciones verbales o físicas agresivas, amenazantes, de manipulación, humillación, desprecio, o cualquier otra conducta o divulgar información personal, reservada de cualquier miembro de la comunidad educativa.

i) Realizar acciones de condicionamiento o incitación a conductas peligrosas, humillantes, que atenten contra sí mismos o contra otros.

Actividades que impliquen realizar una conducta viralizada o no, invitando a otros a poner en riesgo su integridad, la de sus compañeros u otros a través de retos, apuestas de cualquier índole.

j) Atentar contra la imagen institucional de la comunidad educativa

Realizar cualquier acto que afecte directa o indirectamente la imagen de la IIEE o de cualquiera de sus miembros dentro o fuera de ella. No constituye falta la formulación de quejas, reclamos o denuncias de buena fe ante las instancias competentes.

7.3.2 Constituyen faltas muy graves:

a) Actos de odio o apología a la violencia

Exhibir, difundir, portar o reproducir símbolos, emblemas, consignas o discursos de odio de carácter racista, xenófobo, homófobo o basados en cualquier otro motivo discriminatorio, o que hagan apología a la violencia dentro o fuera de la institución educativa, en redes sociales o en cualquier medio contra cualquier persona.

b) Actos de discriminación

Conducta conducente a un trato diferenciado o desigual sin justificación que se ejerce sobre un miembro de la comunidad educativa por cualquier motivo, incluidos su condición de desarrollo, discapacidad, origen, lengua, cultura, religión o nivel socioeconómico, ocasionando el menoscabo del ejercicio de sus derechos.

c) Actos de connotación sexual, acoso o violencia sexual

Incurrir en conductas verbales, físicas o gestuales de naturaleza sexual, hostigamiento, tocamientos indebidos o cualquier acto que vulnere la libertad, indemnidad e integridad sexual de un miembro de la comunidad educativa en cualquier ámbito físico o virtual, redes sociales o durante el desarrollo de actividades escolares dentro o fuera de la IIEE.

d) Acoso escolar con afectación a la integridad

Ejercer, organizar, administrar o participar activamente en actos reiterados o concertados de violencia física, psicológica o digital, bullying o ciberbullying incluyendo salas de chat, foros o plataformas, comunidades virtuales o redes sociales destinadas a la exclusión, humillación u hostigamiento, contra uno o más estudiantes, que menoscaben su integridad u honra, o que induzcan, faciliten u orienten de manera directa o indirecta a la autolesión o el suicidio de la víctima.

e) Alteración violenta del orden o la paz educativa

Promover, organizar o ejecutar el boicot, toma física de instalaciones o la interrupción masiva y de las actividades pedagógicas y administrativas, impidiendo por vías de hecho el ejercicio del derecho a la educación de los demás estudiantes.

f) Daño intencional, sabotaje o destrucción de infraestructura educativa

Destruir, deteriorar, inutilizar o vandalizar de forma premeditada y grave el mobiliario, los laboratorios, tecnologías educativas, la ciberseguridad o infraestructura de la IIEE o la movilidad escolar o bienes de terceros de los miembros de la comunidad educativa.

g) Extorsión, coacción o cobro ilegal de cupos

Exigir, condicionar, recaudar o sustraer dinero, dádivas o beneficios materiales de cualquier índole a otro estudiante o miembro de la comunidad educativa, bajo amenaza de daño físico, psicológico o exclusión social, o bajo el pretexto de cuotas obligatorias de agrupaciones escolares, ritos de iniciación, bautizos escolares, cobro por protección o cupos, obligándolo, además, de ser el caso, a realizar actividades ilícitas o a someterse a la voluntad de terceros dentro o fuera de la IIEE o en actividades organizadas por esta.

h) Falsa denuncia, difamación u obstrucción de la labor docente

Imputar falsamente a un docente, directivo o personal administrativo la comisión de un delito, falta o infracción administrativa o disciplinaria, difundir información que afecte la dignidad de los integrantes de la comunidad educativa, valiéndose de testimonios falsos, pruebas fabricadas o manipulación de medios digitales, con el fin de perjudicar su estabilidad laboral, emocional y psicológica, reputación o libertad, así como la continuidad del servicio educativo y la gestión de la disciplina.

i) Falsificación o alteración de documentos oficiales o públicos

Adulterar, falsificar o presentar documentos oficiales o públicos alterados, certificados de estudios, constancias o certificados médicos u otros.

j) Hacer uso de información privada de la IIEE o de algún miembro de la comunidad educativa

Difusión no autorizada de datos personales sensibles de cualquier miembro de la comunidad educativa protegidos por la ley de protección de datos personales.

k) Fraude mediante el uso de medios físicos o tecnológicos

Sustraer, comercializar, difundir o acceder de manera no autorizada a evaluaciones académicas de la IIEE, evaluaciones oficiales, exámenes de admisión, valiéndose de cualquier medio físico o informático como el hackeo, suplantación de identidad de manera individual o a través de redes de complicidad internas o externas, con el fin de alterar preguntas, respuestas, resultados o notas.

l) Organización o captación para actividades delictivas o de juegos de apuestas

Promover, coordinar o estructurar grupos, redes, organizaciones o colectivos destinados a actividades prohibidas en la IIEE como las apuestas, el pandillaje, la captación de estudiantes para estos fines.

m) Promoción, facilitación o comercialización de sustancias prohibidas

Introducir, poseer, comercializar, promover o facilitar el consumo de drogas, bebidas alcohólicas, inhaladores no autorizados por prescripción médica, tabaco, cigarrillos electrónicos, medicamentos (jarabes, pastillas, inyecciones) o cualquier otra sustancia dañina dentro o fuera de la institución educativa. Se exceptúan la tenencia y el uso, por el propio estudiante, de medicamentos prescritos para su tratamiento y acreditados ante la IIEE.

n) Portar, exhibir o usar armas u objetos punzocortantes

Introducir, portar, exhibir, almacenar o utilizar armas de fuego, armas blancas, réplicas de las mismas, armas de juguete, navajas, objetos punzocortantes o cualquier elemento contundente diseñado o modificado sea o no para causar daño, miedo o temor a la integridad física o psicológica de alguno de los integrantes de la comunidad educativa. Se exceptúan los útiles y materiales de uso pedagógico o deportivo exigidos por la IIEE y destinados al uso exclusivo de la actividad autorizada.

o) Suplantación de identidad con fines de hostigamiento, fraude académico, difamación o daño reputacional

Crear perfiles falsos usurpando la identidad de un tercero de la comunidad educativa (autoridades, docentes, otros estudiantes u otro) en redes sociales o plataformas tecnológicas o aulas virtuales.

p) Tenencia, fabricación o uso de artefactos incendiarios o explosivos

Introducir, poseer, fabricar, acopiar o detonar bombas molotov, fuegos artificiales, petardos o cualquier tipo de artefacto incendiario, químico o explosivo que ponga en peligro inminente la vida de los integrantes de la comunidad educativa y/o la infraestructura de la institución educativa.

q) Vulneración a la intimidad mediante el uso de tecnologías de la información

Grabar, fotografiar, registrar imágenes o audios de estudiantes, docentes, personal administrativo o miembros de la comunidad educativa, en espacios públicos o privados, servicios higiénicos, vestuarios o en situaciones que vulneren su intimidad, así como su difusión o comercialización por medios físicos o digitales. No constituye falta el registro que se entrega únicamente y de forma reservada a la dirección de la IIEE o a la autoridad competente como evidencia de un hecho que se reporta.

r) Hurto o robo de bienes patrimoniales

Sustraer, apropiarse, hurtar o robar bienes patrimoniales de la IIEE o de los miembros de la comunidad educativa.

7.4 Criterios para la determinación y gradación de las medidas correctivas y/o sancionadoras.

Para la determinación de las medidas, la autoridad competente debe considerar obligatoriamente, de manera individual y debidamente sustentada en cada caso, los siguientes criterios de proporcionalidad:

a. La edad del estudiante y su desarrollo (asociado a alguna condición o discapacidad).

b. El historial de conducta del estudiante, incluidas las medidas correctivas o sancionadoras aplicadas previamente, tomando en cuenta su reincidencia o elementos atenuantes.

c. El contexto, las circunstancias y los motivos que originaron o que hayan influido en la falta.

d. El grado de afectación o daño causado a los integrantes de la comunidad educativa, infraestructura, mobiliario y movilidad de la IIEE u otro espacio de terceros.

e. La manifestación voluntaria de arrepentimiento y la disposición del estudiante para optar por alguna acción reparadora que corresponda.

7.5 Conductas que constituyan infracción a la ley penal

El director o el docente establece el tipo de falta cometida según las características señaladas líneas arriba. Las faltas que constituyan una presunta infracción a la ley penal deberán ser comunicadas inmediatamente por el director, docente o personal administrativo que haya tomado conocimiento de la falta a la comisaría o fiscalía correspondiente, instancias que deben asegurar, en los casos que corresponda, con la orden judicial correspondiente, su remisión al Programa Nacional de Centros Juveniles, adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entidad encargada de administrar el Sistema Nacional de Reinserción Social para adolescentes en conflicto con la ley penal, a través del SOA - Servicio de Orientación al Adolescente en modalidad en medio abierto o del CJDR -Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación en modalidad en medio cerrado (internamiento).

VIII. ACTUACIONES ANTE FALTAS

8.1 Intervención inmediata y contención

Ante la ocurrencia de un hecho que atente contra la disciplina, el director, docente o cualquier integrante de la comunidad educativa que lo presencie, deberá intervenir de manera inmediata, para detener la conducta o sus efectos y prevenir su escalamiento, restableciendo las condiciones necesarias para la continuidad de las actividades educativas, brindando el soporte y contención que corresponda, priorizando la protección de la integridad física y psicológica de los estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa. El contacto físico solo procede cuando sea indispensable para detener un riesgo inminente a la integridad de las personas y en la medida estrictamente necesaria; en ningún caso se emplea la fuerza ni el aislamiento como castigo.

8.2 Registro formal del incidente

Los hechos acontecidos deberán describirse en el libro, acta, u otro registro que la IIEE haya definido para tales fines. La información debe ser objetiva, clara y cronológica sobre los hechos, identificando, según corresponda, la relación de los estudiantes involucrados, las circunstancias en que ocurrieron los hechos, los testigos y las acciones inmediatas adoptadas. Se deberá consignar el nombre del docente o administrativo y su firma, señalando fecha, lugar y hora de los hechos. No deben incorporarse apreciaciones subjetivas, calificativos, diagnósticos ni conclusiones sobre la responsabilidad del o los estudiantes. Esta información es confidencial y sujeto a las normas de protección de datos personales.

Todo estudiante, padre de familia, tutor o representante legal puede dar su versión de los hechos, los mismos que deberán consignarse en el mismo registro y ser debidamente firmados. La versión se recibe antes de que se determine la medida, previa comunicación al estudiante de los hechos que se le atribuyen, en un lenguaje acorde con su edad y, en caso de falta grave o muy grave, con la posibilidad de estar acompañado de su madre, padre, tutor o representante legal.

El docente o integrante de la comunidad educativa que intervino o tomó conocimiento de los hechos deja constancia en el registro y de ser una falta grave o muy grave comunica al director o quien haga sus veces en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el mismo. La IIEE entrega copia del registro a la madre, padre, tutor o representante legal que lo solicite, resguardando los datos personales de los demás estudiantes involucrados.

El registro del incidente no exime la obligación de activar, cuando corresponda, los protocolos de atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes aprobados por el Ministerio de Educación, evitando la revictimización, bajo responsabilidad.

8.3 Determinación de las medidas ante las faltas:

8.3.1 Medidas correctivas

a. Amonestación verbal

b. Disposición de reparación del daño en los casos que amerite: como restituir el daño a la infraestructura, mobiliario o alguna instalación dentro o fuera de la escuela.

c. Restricción temporal de espacios de recreación o actividades extracurriculares: aplicable bajo supervisión pedagógica y sin privar al estudiante de su derecho a la alimentación o al descanso básico.

d. Separación temporal del aula de clases con permanencia en la IIEE: traslado del estudiante a un espacio asignado por el docente (la dirección u otro espacio destinado a desarrollar tareas pedagógicas bajo supervisión, según corresponda).

La IIEE realiza el seguimiento, acompañamiento educativo que corresponda, asegurando las medidas de protección para todos los estudiantes, reforzando la tutoría, acompañamiento socioemocional, normas de convivencia, entre otros. El cumplimiento de las medidas correctivas no sustituye las medidas de protección, atención o derivación que resulten necesarias cuando corresponda.

El director de la IIEE debe prever y gestionar, en coordinación con los padres de familia, tutores o representantes legales de los estudiantes involucrados, la atención y el acompañamiento psicológico que corresponda, a través de los servicios disponibles en la institución educativa o mediante la articulación con los establecimientos y servicios públicos de salud, para lo cual brinda la información y orientación necesarias.

En caso de que los padres de familia, tutores o representantes legales opten voluntariamente por contratar servicios privados de atención psicológica, estos asumen los costos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que pudieran determinarse conforme a la legislación vigente.

8.3.2 Medidas sancionadoras

a. Suspensión temporal de asistencia a la IIEE (hasta por un máximo de 3 días hábiles):

• Ante tres faltas leves durante el bimestre escolar.

• Ante faltas graves o muy graves.

Toda suspensión requerirá informarse al familiar, padre, madre, tutor o representante legal.

b. Matrícula condicional:

El director de la IIEE deberá establecer esta sanción cuando:

• Exista una conducta reiterada durante el año escolar de faltas leves sin compromiso de cambio.

• Haber acumulado dos suspensiones durante el año.

• No evidenciar el apoyo y compromiso de la familia.

• Tener nota de conducta desaprobada en el promedio del año escolar.

c. Separación definitiva de la IIEE (expulsión):

• Ante tres suspensiones durante el año escolar.

• Ante una falta muy grave que lo amerite.

• Ante la reiteración sistemática pese a la aplicación previa de las medidas correctivas y sancionadoras precedentes, que impidan razonablemente la permanencia del estudiante en la institución educativa.

La IIEE realiza el seguimiento, acompañamiento educativo y medidas de protección que correspondan a todos los estudiantes. El cumplimiento de las medidas sancionadoras no sustituye las medidas de protección, atención o derivación que resulten necesarias cuando corresponda.

Toda decisión de separación definitiva deberá ser comunicada a la madre, padre, tutor o representante legal a fin de que procedan a asegurar que el estudiante acceda al servicio educativo en la modalidad e Institución que determinen; sin perjuicio de ello, o ante la inacción de la familia, el director deberá comunicar a la UGEL respectiva con la finalidad de que se garantice una opción para asegurar la continuidad de su escolaridad en una IIEE pública en la modalidad de Educación Básica Regular o Básica Alternativa que se determine, preservando su derecho a la educación. En cualquier caso, tendrán matrícula condicional.

IX. APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTE LAS FALTAS:

a. Leves: corresponde al docente establecer medidas correctivas.

b. Graves y muy graves: corresponde al director establecer medidas correctivas y sancionadoras.

9.1 Comunicación a la familia, madre, padre, tutor o representante legal:

La IIEE promueve la participación de los padres o representantes legales en las acciones preventivas de formación y convivencia. Asimismo, comunica oportunamente las normas, las medidas aplicables y sus fundamentos, con respecto a las competencias de las autoridades educativas.

a. Ante una falta leve: se comunica de manera formal la medida correctiva aplicada en la IIEE a través del medio que se disponga.

b. Ante una falta grave o muy grave: el director o a quien éste disponga comunica de manera formal la ocurrencia de los hechos y convoca a una reunión para informar sobre la situación, establecer acuerdos y compromisos los cuales deben ser claros, realistas, verificables y acordes con la edad y desarrollo del estudiante. En la misma reunión se informa las medidas correctivas y/o sancionadoras que la IIEE ha determinado.

Una vez cometida la falta, la comunicación a la familia se realiza de manera oportuna, respetuosa y confidencial, evitando toda forma de estigmatización del estudiante. La familia, madre, padre, tutor o representante legal está sujeta a las disposiciones legales sobre responsabilidad de los daños físicos, psicológicos o de otra índole que corresponda ante la conducta de sus hijos o representados.

9.2 Reconsideración de la medida:

En caso la IIEE haya emitido como medida sancionadora la Separación definitiva de la IIEE (expulsión) la familia, madre, padre o tutor o representante legal podrá solicitar una reconsideración de la medida ante la dirección de la IIEE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. La reconsideración es resuelta por el director y el Comité de Gestión del Bienestar de contar con él dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación, el cual incluye la comunicación a los interesados.

El Ministerio de Educación podrá Intervenir de oficio en casos críticos o complejos de violencia escolar conforme a los protocolos de actuación y de manera articulada con la Dirección Regional de Educación, Unidad de Gestión Educativa Local, IIEE y las entidades que correspondan.

X. PROHIBICIONES

10.1 Cualquier forma de castigo físico o humillante.

Se prohíbe que el personal directivo o docente en su potestad disciplinaria ejerza castigo físico o humillante en perjuicio de los estudiantes, tales como:

a. Trato ofensivo, denigrante, estigmatizante o vejatorio tales como insultos, burlas sobre su físico, rendimiento académico, condición social, discapacidad, raza, o características personales o de su familia u origen.

b. El uso de la fuerza con la intención de causar daño o dolor con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los estudiantes como los jalones de oreja, patilla, de cabello, correazos, reglazos, palmadas, bofetadas, arañazos, mordiscos, entre otros.

10.2 Medidas discriminatorias

Se prohíbe aplicar medidas disciplinarias diferenciadas o más gravosas por razones vinculadas con discapacidad, origen, condición socioeconómica, características familiares, lengua, cultura, nacionalidad, religión u otras condiciones personales o sociales. La aplicación de medidas correctivas debe considerar las características individuales del estudiante únicamente cuando resulten pertinentes para determinar una respuesta educativa adecuada y garantizar sus derechos.

10.3 Medidas que afecten necesidades básicas

Se prohíbe utilizar como medida disciplinaria la privación o restricción injustificada de alimentos, agua, servicios higiénicos, descanso, atención de salud, actividad física esencial o cualquier otra necesidad básica del estudiante.

Asimismo, las medidas correctivas no pueden implicar la negación de los apoyos o ajustes razonables que correspondan a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas específicas.

10.4 Privación del ingreso a la IIEE

Por medida de protección a su integridad y seguridad, se prohíbe impedir o restringir el ingreso del estudiante a la IIEE como medida disciplinaria por tardanzas, inasistencias o incumplimiento de la presentación personal, sin perjuicio de retirarse los accesorios, maquillajes u otros elementos prohibidos.

XI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Las medidas previstas en los presentes lineamientos tienen naturaleza formativa y se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños ocasionados por los estudiantes, ni de la responsabilidad que corresponda cuando la conducta pueda constituir infracción a la ley penal; las cuales se determinan conforme al Código Civil, al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y a la normativa de la materia, ante las autoridades competentes.