Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector durante el período lectivo y vacacional en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica”
Resolución Ministerial Nº 680-2026-MINEDU
Lima,
6 de noviembre de 2026
VISTO,
los documentos que conforman el Expediente Nº DIGEBR2026-INT- 1039375, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, la
educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
asimismo, de acuerdo con el artículo 16, el Estado coordina la política
educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudios así
como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos y
supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;
Que,
el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que,
el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, a
través de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y
promueve el libro, se reconoce y fomenta el derecho de las personas a la
lectura y se promueve el acceso al libro, bajo un marco de inclusión,
construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés
público;
Que,
de acuerdo con el numeral 4.3 de la Ley Nº 31053, el Ministerio de Educación es
responsable, en el sistema educativo nacional, del desarrollo del hábito de la
lectura, del acceso oportuno al libro y productos editoriales afines y de la
priorización de la implementación de bibliotecas escolares en las instituciones
educativas de todos los niveles y modalidades;
Que,
la Política General de Gobierno 2026-2031, aprobada mediante Decreto Supremo Nº
127-2026-PCM, se desarrolla a través de cinco (5) ejes estratégicos
interrelacionados y consistentes con el marco de políticas y planes
estratégicos nacionales; en cuyo ámbito, la competencia del sector Educación,
destaca el Eje 3: “Fortalecer el desarrollo integral de las personas y sus
oportunidades a lo largo del curso de vida”, el cual comprende el Lineamiento
3.2: “Mejorar la calidad de los aprendizajes en todos los niveles, priorizando
la educación básica”, constituyéndose en una orientación relevante para el
diseño, implementación y seguimiento de las intervenciones sectoriales;
Que,
con la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, se aprueba el Currículo
Nacional de la Educación Básica, modificado por la Resolución Ministerial Nº
159-2017-MINEDU, el cual establece, entre otras, la competencia “Lee diversos
tipos de textos escritos en su lengua materna”, cuyo desarrollo comprende la
obtención de información del texto escrito, la inferencia e interpretación de
información, así como la reflexión y evaluación de la forma, el contenido y el
contexto del texto escrito;
Que, a
través de la Resolución Viceministerial Nº 062-2021-MINEDU, se aprueba el
documento normativo denominado “Disposiciones para la organización e
implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas
Educativos de la Educación Básica”, cuyo objeto es generar condiciones para el
desarrollo de la trayectoria lectora de los estudiantes y de sus competencias
comunicativas, en articulación con las prácticas de lectura que se desarrollan
en la institución educativa;
Que,
mediante la Resolución Ministerial Nº 690-2023-MINEDU, se aprueba el Plan
Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) al 2030 del Sector Educación, que
contempla como Objetivo Estratégico Sectorial OES.01 “Mejorar la calidad y
pertinencia de los aprendizajes de la educación básica y comunitaria en la
población”, el cual tiene entre sus indicadores el IOES.01.01 “Índice de logros
de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular en lectura”;
Que,
asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 586-2026-MINEDU, se aprueba el
Plan Nacional de Educación Quinquenal 2026-2031 “Primero: La Educación”, cuyo
numeral 8.6 establece, en el marco de la Estrategia “El Perú Lee”, que la
lectura cuenta con un tiempo pedagógico diario y protegido, con una
organización diferenciada según el nivel educativo y actor responsable;
Que,
mediante el Informe Nº 00917-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de
Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica el informe que sustenta la aprobación de la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector durante el
periodo lectivo y vacacional en las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica”, elaborado de manera conjunta por
la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural y la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de: i)
derogar la Resolución Viceministerial Nº 062-2021-MINEDU, que aprobó el
documento normativo denominado “Disposiciones para la organización e
implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas
Educativos de la Educación Básica”; y, ii) aprobar la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector durante el
período lectivo y vacacional en las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica” (en adelante, la propuesta
normativa);
Que,
la propuesta normativa tiene por objeto establecer disposiciones para
garantizar que la lectura sea promovida durante todo el año, dentro y fuera de
las instituciones educativas de educación básica, asegurando que los
estudiantes cuenten con oportunidades para la lectura libre, recreativa y de
estudio, contribuyendo a su formación y asegurando la mejora de su comprensión
lectora y el acceso al conocimiento, de acuerdo con sus características,
intereses, necesidades y contextos;
Que,
asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la
Dirección General de Gestión de la Calidad Escolar, la Dirección General de
Desarrollo Docente y la Dirección General de Gestión Descentralizada;
Que, a
través del Informe Nº 02204-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión técnica favorable respecto de la propuesta normativa; por cuanto, en
materia de planificación se encuentra alineada con las orientaciones y
objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y en materia
presupuestal, la aprobación de dicho instrumento procedimental no irrogará
gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego
010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2026;
Que,
con el Informe Nº 01557-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría
Jurídica opina que la propuesta normativa resulta legalmente viable;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, en la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la
lectura y promueve el libro; y, en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Derogar
el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización e
implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas
Educativos de la Educación Básica”, aprobado por la Resolución Viceministerial
Nº 062-2021-MINEDU.
Artículo
2.- Aprobar
la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la organización e
implementación del Plan Lector durante el período lectivo y vacacional en las
instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación
Básica”; la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo
3.-
Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de
Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del
Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de
la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.


