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sábado, 7 de noviembre de 2026

Disposiciones para el desarrollo de la Hora de la Lectura

 

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo de la Hora de la Lectura en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica”




Resolución Ministerial Nº 679-2026-MINEDU

Lima, 6 de noviembre de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente Nº DIGEBR2026-INT-1039364, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; asimismo, de acuerdo con el artículo 16, el Estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, se reconoce y fomenta el derecho de las personas a la lectura y se promueve el acceso al libro, bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público;

Que, de acuerdo con el numeral 4.3 de la Ley Nº 31053, el Ministerio de Educación es responsable, en el sistema educativo nacional, del desarrollo del hábito de la lectura, del acceso oportuno al libro y productos editoriales afines y de la priorización de la implementación de bibliotecas escolares en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades;

Que, la Política General de Gobierno 2026-2031, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 127-2026-PCM, se desarrolla a través de cinco (5) ejes estratégicos interrelacionados y consistentes con el marco de políticas y planes estratégicos nacionales; en cuyo ámbito, la competencia del sector Educación, destaca el Eje 3: “Fortalecer el desarrollo integral de las personas y sus oportunidades a lo largo del curso de vida”, el cual comprende el Lineamiento 3.2: “Mejorar la calidad de los aprendizajes en todos los niveles, priorizando la educación básica”, constituyéndose en una orientación relevante para el diseño, implementación y seguimiento de las intervenciones sectoriales;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 281-2016-
MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica, modificado por la Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINEDU, el cual establece, entre otras, la competencia “Lee diversos tipos de textos escritos en su lengua materna”, cuyo desarrollo comprende la obtención de información del texto escrito, la inferencia e interpretación de información, así como la reflexión y evaluación de la forma, el contenido y el contexto del texto escrito;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 690-2023-MINEDU, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) al 2030 del Sector Educación, que contempla como Objetivo Estratégico Sectorial OES.01 “Mejorar la calidad y pertinencia de los aprendizajes de la educación básica y comunitaria en la población”, el cual tiene entre sus indicadores el IOES.01.01 “Índice de logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular en lectura”;

Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 586-2026-MINEDU, se aprueba el Plan Nacional de Educación Quinquenal 2026-2031 “Primero: La Educación”, cuyo numeral 8.6 establece, en el marco de la Estrategia “El Perú Lee”, que la lectura cuenta con un tiempo pedagógico diario y protegido, con una organización diferenciada según el nivel educativo y actor responsable;

Que, mediante el Informe Nº 00916-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) y la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), y dirigido al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo de la Hora de la Lectura en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica” (en adelante, la propuesta normativa);

Que, la propuesta normativa tiene por objeto establecer disposiciones para la implementación de la Hora de la Lectura como estrategia pedagógica e institucional que garantiza diariamente un tiempo y espacio protegido para fortalecer de manera intencionada, sistemática y dinámica el hábito lector, el desarrollo de la comprensión lectora y el fomento de la relación frecuente, autónoma, significativa y diversa con los textos en diversos formatos y soportes, de acuerdo con las características, necesidades y condiciones de los estudiantes, conforme con los niveles, modalidades y contextos educativos;

Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de la Calidad Escolar, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Gestión Descentralizada;

Que, a través del Informe Nº 02203-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, opina que la propuesta normativa resulta técnicamente viable, en tanto que, en materia de planificación se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal, la aprobación de dicho instrumento procedimental no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2026; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, con el Informe Nº 01559-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la propuesta normativa resulta legalmente viable;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo de la Hora de la Lectura en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica”; la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.