Aprueban las
Bases del IX Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2021, Edición
Bicentenario
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL Nº 277-2021-MINEDU
Lima, 22 de septiembre de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0127290-2021,
el Informe Nº 00182-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción
del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo
Docente, el Oficio Nº 00534-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe Nº 01079-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, según el artículo 63 de la Ley Nº
28044, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada,
simplificada, participativa y flexible; siendo el Estado, a través del
Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema;
Que, conforme con lo señalado por el
artículo 13 de la citada Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de
formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del
desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda
la vida. Asimismo, el literal g) del referido artículo contempla entre los
factores que interactúan para el logro de la calidad educativa, la
investigación e innovación educativas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 4 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el profesor es un
profesional de la educación que, en su calidad de agente fundamental del proceso
educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho
de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y
pertinencia; coadyuvando con la familia, la comunidad y el Estado, a la
formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional;
Que, conforme con lo señalado por el
artículo 42 de la Ley Nº 29944, el Ministerio de Educación y los gobiernos
regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor,
así como su trayectoria y su excelencia profesional;
Que, el artículo 76 del Reglamento de
la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2013-ED, establece, entre otros, que el profesor tiene derecho a
reconocimiento cuando diseña y aplica proyectos de innovación pedagógica que
son respaldados por la instancia correspondiente, y las formas de
reconocimiento;
Que, mediante Resolución
Viceministerial Nº 005-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada
“Disposiciones que establecen estándares en progresión de las competencias
profesionales del Marco de Buen Desempeño Docente”; cuyo objeto es establecer
estándares en progresión de las competencias profesionales del Marco de Buen
Desempeño Docente, para orientar el diseño e implementación de la formación
docente en servicio, la elaboración de instrumentos de evaluación docente y el
establecimiento de criterios de reconocimiento profesional bajo una lógica de
continuidad y desarrollo progresivo;
Que, con Resolución Viceministerial Nº
273-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones
para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas
Educativos de la Educación Básica”, a fin de contar con lineamientos que
garanticen una adecuada provisión del servicio educativo para dicho año escolar
y promover medidas desde la gestión escolar para evitar la propagación de la
Covid-19;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
121-2021-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 199-2021-MINEDU, se
aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del
servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la
Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia
sanitaria del Covid-19”; el cual tiene por objetivo general brindar
orientaciones para la prestación del servicio educativo del año escolar 2021 en
instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica
ubicadas en los ámbitos rural y urbano que respondan a las necesidades y
características de la comunidad educativa, en el marco de la emergencia
sanitaria por el Covid-19;
Que, a través de la Resolución
Ministerial Nº 274-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado
“Disposiciones para el Fomento, Reconocimiento y Promoción de las Buenas
Prácticas e Innovación Educativa en Instituciones Educativas Privadas de
Educación Básica”, con el objetivo de establecer disposiciones para el fomento,
reconocimiento y promoción de las buenas prácticas e innovación educativa en
instituciones educativas privadas de Educación Básica, que favorezcan el
proceso educativo y la calidad de los aprendizajes de las y los estudiantes,
considerando sus márgenes de autonomía , dentro del marco normativo vigente;
Que, en el marco de las disposiciones
legales antes señaladas, mediante Oficio Nº 00619-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la
Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica el Informe Nº 00182-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED,
elaborado por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente,
a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases del IX Concurso
Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2021, Edición Bicentenario; cuya
finalidad es identificar, reconocer, visibilizar y difundir las buenas
prácticas docentes y de gestión escolar orientadas al desarrollo integral y de
las competencias de las y los estudiantes de las instituciones educativas
públicas y privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y
Educación Básica Especial a nivel nacional, desarrolladas por las y los
docentes y/o directivos, quienes a partir del trabajo colegiado reflexionan
sobre las necesidades socioemocionales, los procesos, y logros de aprendizaje
de las y los estudiantes, según los distintos contextos y en igualdad de
oportunidades, en el marco del Currículo Nacional de la Educación Básica y la
emergencia sanitaria, considerando el retorno gradual y progresivo a la
presencialidad, en el Bicentenario de la independencia nacional;
Que, asimismo, el citado Informe
precisa que, el referido concurso tiene como objetivos: (i) identificar las
buenas prácticas, docentes o de gestión escolar, realizadas por docentes y/o
directivos de las instituciones educativas públicas o privadas de Educación
Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial; que
son coherentes, relevantes, sostenibles y creativas para solucionar una
situación problemática y/o necesidad de aprendizaje o aprovechar una oportunidad
de aprendizaje identificada, para el desarrollo de las competencias en las y
los estudiantes y/o en la comunidad educativa; (ii) reconocer a las y los
docentes y directivos que, individualmente u organizados en equipos de trabajo,
realizan buenas prácticas docentes y/o de gestión escolar en las instituciones
educativas públicas o privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica
Alternativa y Educación Básica Especial, bajo los enfoques y principios del
Currículo Nacional de la Educación Básica; y (iii) promover y difundir las
buenas prácticas docentes y de gestión escolar llevadas a cabo por docentes y
directivos en instituciones educativas públicas o privadas de Educación Básica
Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, que logran
mejoras en los aprendizajes de sus estudiantes en la educación a distancia,
semipresencial o presencial, en el marco del contexto de emergencia sanitaria;
Que, conforme a lo indicado en el
precitado informe, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección General
de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la
Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de
Calidad de la Gestión Escolar;
Que, mediante Oficio Nº
00534-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, señala que en el
presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año
Fiscal 2021, correspondiente a la Dirección de Promoción del Bienestar y
Reconocimiento Docente, se cuentan con los recursos presupuestarios que
permitirán financiar la aprobación e implementación de las disposiciones
contenidas en la propuesta, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público;
Que, a través del Informe Nº
01079-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en
el expediente, emite opinión legal favorable a la propuesta de Bases del IX
Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes – 2021, Edición Bicentenario,
recomendando proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Bases del IX Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes
– 2021, Edición Bicentenario, las mismas que, como anexo, forman parte de la
presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento
Docente, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a
las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas, la
difusión y promoción del IX Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes –
2021, Edición Bicentenario.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VANESSA YSABEL
TORIBIO VARGAS
Viceministra de Gestión Pedagógica