Aprueban el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 368-2021-MINEDU
Lima, 20 de septiembre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0137375-2021, los informes N°
00658-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y N° 00669-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N°
01267-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01073-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la
Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo
integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la
política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de
estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros
educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra
bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo
con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de
la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de
Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la
política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los
niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas
con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la
Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Estado tiene como función ejercer un
rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante,
planificador, regulador y financiador de la educación nacional;
Que, conforme al artículo 79 de la referida Ley, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia
con la política general del Estado;
Que, asimismo, el literal h) del artículo 80 de la citada Ley indica que
es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de
personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2021-MINEDU, se declara en
emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo
semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos
negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del
COVID-19; asimismo, en el artículo 2 del citado Decreto Supremo se establece
que el Ministerio de Educación aprueba, mediante resolución ministerial, el
“Plan de emergencia educativa que contenga las medidas a adoptar en el segundo
semestre del año 2021 y en el primer semestre del año 2022”, en un plazo de
veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
del referido Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 316-2021-MINEDU, se crea el
Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de la formulación
de la propuesta del Plan de Emergencia Educativa que contenga las medidas a
adoptar en el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022,
en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-2021-MINEDU;
Que, en ese contexto, mediante los informes N°
00658-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y N° 00669-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA,
elaborados por la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA)
y suscritos por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General
de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Desarrollo
Docente (DIGEDD), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados
(DIGESE), la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), la
Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y
Artística (DIGESUTPA), la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE),
la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), la Oficina de
Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC), la Dirección de Innovación
Tecnológica en Educación (DITE) y el Programa Nacional de Infraestructura
Educativa (PRONIED); se propone y sustenta la necesidad de aprobar el “Plan
Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano”, con el objetivo de
consolidar y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica,
superior y técnico-productiva potenciando la innovación y respuestas educativas
en atención a la diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas
de inequidad y dando respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria del
COVID - 19, a través de 6 ejes: i) Recuperación y consolidación de aprendizajes
de los estudiantes de la educación básica y retorno a la presencialidad, ii)
Desarrollo profesional docente, iii) Innovación tecnológica y competitividad
educativa, iv) Educación superior, v) Atención integral de las poblaciones
rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad, y vi)
Descentralización;
Que, a través del Informe N° 01267-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad
de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera
que el “Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano” se encuentra
alineado a los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del
Sector Educación. Asimismo, se verificó que el Pliego 010: Ministerio de
Educación cuenta con financiamiento en el Año Fiscal 2021 hasta por el monto de
S/ 883 110 161,00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL CIENTO
SESENTA Y UN Y 00/100 SOLES) y para el Año Fiscal 2022 hasta por el monto de S/
1 631 522 441,00 (MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN Y 00/100 SOLES) para la implementación de las
acciones descritas en el Anexo I del citado informe.
Que, asimismo, con el Informe N° 01073-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el “Plan
Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano” y recomendó continuar con
el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 28044, Ley General de
Educación; en el Decreto Supremo N° 014-2021-MINEDU, Decreto Supremo que
declara en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el
segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar el “Plan Nacional de Emergencia
del Sistema Educativo Peruano”, el mismo que, como anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo
2.- Encargar al Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica la aprobación de las normas complementarias que se requieran
para efectuar la implementación y el seguimiento del plan aprobado en el
artículo 1 de la presente resolución.
Artículo
3.- Disponer la
publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.