Disposiciones para la
prestación del servicio educativo durante el año escolar 2021
Se
establece el pronto retorno para todas las instituciones y programas educativos
habilitados cumpliendo las condiciones de bioseguridad.
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Modificaciones
hacen precisiones sobre la voluntariedad del retorno que las DRE/GRE publiquen
su cronograma oficial para este proceso antes de finalizar el año 2021.
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Asimismo, establecen como grupo prioritario a los
estudiantes de 5 de secundaria de EBR y 4 grado de EBA
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También actualizan
los protocolos de bioseguridad según el marco legal del ministerio de salud
Con el fin de dinamizar el proceso de retorno
durante el año 2021, el Ministerio de Educación (Minedu) modificó la resolución
ministerial N° 121-2021, que estableció disposiciones para la prestación del
servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la
educación básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia
sanitaria de la COVID-19.
Las modificaciones, aprobadas
mediante la RM N° 458-2021-MINEDU publicada el
23 de noviembre, establecen el pronto retorno seguro de los servicios
educativos habilitados, para lo cual se incluye una disposición para que las
direcciones y gerencias regionales de Educación (DRE/GRE) publiquen un
cronograma oficial de retorno antes de finalizar el año escolar 2021, y hacen
precisiones sobre la voluntariedad del retorno. Asimismo, establecen como grupo prioritario a las
promociones de las escuelas, conformadas por los estudiantes de 5to grado de
secundaria de la Educación Básica Regular y 4to grado del ciclo avanzado
de la Educación Básica Alternativa y actualizan los protocolos de bioseguridad
de acuerdo con el marco legal vigente del Ministerio de Salud.
Una de las modificaciones establece que las instituciones
educativas o programas educativos que estén habilitados deberán retornar
garantizando las condiciones de bioseguridad. Para dicho fin, las
direcciones o gerencias regionales de Educación publicarán un cronograma de
retorno a la presencialidad o semipresencialidad antes de fin de año, lo que no
estaba considerado anteriormente.
De otro lado, la norma también
precisa que el retorno se hace con los padres de familia o apoderados que
manifiesten su acuerdo, para lo cual no se requiere mayoría, y que las familias
deben brindar su consentimiento expreso para que los estudiantes retornen al
servicio educativo presencial o semipresencial. De igual modo, señala que se
debe tomar en cuenta la opinión de los estudiantes para la mejora continua del
proceso de retorno.
El dispositivo legal señala que
el uso del protector facial es una medida recomendable de prevención en
espacios cerrados donde no sea posible mantener el distanciamiento físico,
aunque no es obligatorio, y que las caretas faciales no reemplazan a las
mascarillas.
Además, establece que, en lo
que atañe al distanciamiento físico, se debe mantener más de 1.5 metros de
distancia con otras personas, así como que el área mínima por persona es de 2,25
m².
A nivel nacional, ya hay 17 387
servicios educativos que ofrecen clases con algún grado de presencialidad a 852
909 estudiantes