aprueban el documento
normativo denominado “disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o
semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año
escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la educación básica, ubicadas
en los ámbitos urbanos y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la
covid-19”
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 531-2021-MINEDU
Lima, 23 de diciembre
de 2021
VISTOS, el Expediente
N° 0201715-2021, el Informe N° 01467-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección
General de Educación Básica Regular, el Informe N°
01891-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01396-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del
Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona
humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular
los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de
la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, según lo
previsto en el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en
adelante, Ley N° 28044), la educación es un derecho fundamental de la persona y
de la sociedad; asimismo, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una
educación integral y de calidad para todos y la universalización de la
educación básica;
Que, el literal d)
del artículo 18 de la Ley N° 28044 señala que, con el fin de garantizar la
equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la
matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al
sistema educativo, y establecen medidas especiales para retener a los que se
encuentran en riesgo de exclusión del servicio;
Que, asimismo, de
acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley N° 28044,
el Estado tiene entre otras funciones, ejercer un rol normativo, promotor,
compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y
financiador de la educación nacional;
Que, el artículo 79
de la Ley N° 28044 establece que el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, mediante
Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, que aprueba el documento técnico
denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud
de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, el cual tiene por
finalidad contribuir con la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19
en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia,
prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición;
Que, a través de la
Resolución Ministerial N° 1218-2021/MINSA, que aprueba la “NTS N°
178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la prevención y control de
la COVID-19 en el Perú”, la cual tiene por objetivo establecer los criterios
técnicos y procedimientos para la prevención y control de la COVID-19 en el
Perú con el fin de contribuir a la reducción del impacto sanitario, social y
económico de la COVID-19 en el territorio nacional, a través de acciones
dirigidas a su prevención y control;
Que, mediante Decreto
Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel
nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de
prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; medida que fue
prorrogada a través de los Decretos Supremo N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N°
031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA; este último, por el plazo de
ciento ochenta (180) días a partir del 03 de setiembre de 2021;
Que, por Decreto
Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el
plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de
2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a
consecuencia del COVID-19; medida que se prorrogó por los Decretos Supremo Nº
201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº
076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N°
149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, este último,
por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre
de 2021;
Que, adicionalmente,
según lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que
establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la
propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza
al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el
COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según
corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas
públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus
niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando
mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;
Que, a través del
Decreto Supremo Nº 014-2021-MINEDU, en su artículo 1, se declara en emergencia
el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del
año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos
producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID-19;
Que, por Resolución Ministerial
Nº 368-2021-MINEDU, se aprobó el Plan Nacional de Emergencia del Sistema
Educativo Peruano, el cual tiene por objetivo consolidar y lograr los
aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y
técnico-productiva potenciando la innovación y respuestas educativas en
atención a la diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de
inequidad y dando respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria por el
COVID -19;
Que, el precitado
Plan de Emergencia aborde seis (6) ejes: i) Recuperación y consolidación de
aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica y retorno a la
presencialidad, ii) Desarrollo profesional docente, iii) Innovación tecnológica
y competitividad educativa, iv) Educación Superior, v) Atención integral de las
poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad, y vi)
Descentralización;
Que, en el marco de
las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación
Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el
Informe N° 01467-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta con la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de
Gestión Descentralizada, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y
el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; a través del cual se
sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado
“Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así
como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en
instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los
ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”
(en adelante, documento normativo);
Que, el citado
documento normativo tiene por objetivo brindar los lineamientos y orientaciones
para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la
prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y
programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y
rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19;
Que, mediante el
Informe N° 01891-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente
de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable,
señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos
e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no
irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del
Informe Nº 01396-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica
emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir
el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución N°
121-2021-MINEDU, que aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones
para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en
el marco de la emergencia sanitaria de la Covid-19”, modificado por las
Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N° 273-2021-MINEDU y N°
458-2021-MINEDU, así como las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
documento normativo aprobado por el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar el documento normativo
denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o
semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el
año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación
Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia
sanitaria por la COVID-19” el mismo que, como anexo, forma parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación