Calendarización del
año escolar.
Las Instituciones y
programas educativos públicas de la Educación Básica deberán iniciar el
servicio presencial o semipresencial el día 28 de marzo.
En las IIEE privadas de acuerdo a su
organización y planificación podrán iniciar el servicio educativo máximos hasta
el 28 de marzo.
El equipo directivo de EBR y EBE
organizan su calendarización según sus características y contexto. Para la
modalidad de EBA, dicha calendarización debe estar adecuada según la
organización del CEBA en uno o dos periodos promocionales al año, y de acuerdo
con las condiciones y características geográficas donde se ubica, siempre y
cuando se cumpla con las semanas mínimas lectivas, es decir, 36 semanas,
teniendo en cuenta la R.M N° 531-2021-MINEDU y su modificatoria R.M N°
048-2022-MINEDU. La calendarización debe ser comunicada e informada a la UGEL
de su jurisdicción.
Por ser un año de retorno a la
presencialidad y semi presencialidad debido a la pandemia el servicio educativo
debe brindarse de manera flexible de acuerdo con las condiciones vinculadas a
la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando
atender la diversidad y necesidades de los estudiantes en concordancia con las
normas sanitarias vigentes.
Uso del tiempo en las semanas de
gestión.
El
equipo directivo según necesidad de la IE y teniendo en consideración la
distribución del tiempo en su calendarización planifica jornadas de gestión y
planifica sus actividades lectivas, distribuyendo los días para el desarrollo
de actividades relacionadas a gestión pedagógica, gestión institucional y
capacitaciones o intervenciones externas a la IE, teniendo en cuenta la R.M N°
531-2021-MINEDU y su modificatoria R.M N° 048-2022-MINEDU.