Aprueban el “Padrón de
Instituciones Educativas Públicas de Primaria focalizadas con plazas de
Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2022”; el “Padrón de
Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con
plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2022”; y, el “Padrón de
Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con
plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2022”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 016-2022-MINEDU
Lima, 14 de febrero de
2022
VISTOS, el Expediente
Nº 0016143-2022, el Informe N° 00024-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la
Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación
Básica Regular, el Informe N° 00165-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe Nº 00154-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de
la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79
de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo
dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del
sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 76
de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes
existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son
atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 1 de
la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones, dispone que el contrato de servicio docente regulado en la Ley
de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal
del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y
técnico productiva; asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo,
refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos
y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato de servicio
docente, así como las características para la renovación del mismo;
Que, mediante el
artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU, modificado por Decreto
Supremo N° 001-2022-MINEDU, se aprueba la norma técnica denominada “Norma que
regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de
profesores, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a
que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones”;
Que, de acuerdo con
lo dispuesto por el literal c) del numeral 6.3.1 de la precitada norma técnica,
para el proceso de contratación de profesores se consideran como vacantes,
entre otras, las horas para completar el plan de estudios del área curricular
de educación física en la educación básica regular del nivel primaria;
Que, adicionalmente,
el numeral 13.10 de la referida norma técnica señala que el proceso de
contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del
Ministerio de Educación no regulados en su contenido se rige por las
disposiciones específicas que se emitan para cada caso;
Que, según los
numerales 6.1.1 y 6.3.1 de la norma técnica denominada “Normas para la
implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas
“EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS”, aprobada
mediante Resolución de Secretaría General Nº 015-2017-MINEDU, y modificada
mediante Resolución Viceministerial N° 001-2022-MINEDU, los promotores
culturales son personas encargadas de enseñar los talleres “EXPRESARTE”, de
otro lado, los técnicos deportivos, son personas encargadas de desarrollar los
“TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS” en los núcleos de formación,
respectivamente;
Que, en el marco de
las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio
00075-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00024-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación
Física y Deporte, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el “Padrón
de Instituciones Educativas Públicas de Primaria focalizadas con plazas de
Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2022”; el “Padrón de
Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con
plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2022”; y, el “Padrón de
Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con
plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2022”, los cuales permitirán
implementar el Currículo Nacional de la Educación Básica en las áreas de
Educación Física y de Arte y Cultura, a través de los talleres complementarios
de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE” y “TALLERES DEPORTIVO –
RECREATIVOS”;
Que, mediante el
Informe N° 00165-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible
continuar con el trámite de la resolución que aprueba los referidos padrones;
por cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación
estratégica e institucional del Sector Educación y, desde el punto de vista
presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de
Educación, toda vez que, cuenta con recursos suficientes en el Presupuesto
Institucional Modificado 2022 de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y
Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana;
Que, asimismo,
con Informe Nº 00154-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría
Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la
documentación que obra en el expediente, opina que la aprobación de los
referidos padrones resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Primaria focalizadas con plazas de Profesores de
Educación Física para el Año Fiscal 2022”; el mismo que, como anexo 01, forma
parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar el “Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos
Deportivos para el Año Fiscal 2022”, el mismo que, como anexo 02, forma parte
de la presente resolución.
Artículo 3.- Aprobar el “Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de
Promotores Culturales para el Año Fiscal 2022”, el mismo que, como anexo 03,
forma parte de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu),
el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial
“El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de
Gestión Pedagógica