Declaran días no laborables para los trabajadores
del sector público a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 033-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como
objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para
contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país,
propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa
privada, y la generación de empleo;
Que, conforme al
artículo 5 de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR
fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del
turismo interno y receptivo;
Que, a fin de
fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas
estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las
cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el
establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de
horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines
de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que
tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de
las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de
semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio
Exterior y Turismo;
Que, la práctica del
turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales
y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas
realidades de las poblaciones de nuestro país;
Que, en tal sentido
es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo
compensables para el año 2022;
Que, finalmente,
resulta igualmente necesario establecer supuestos de excepción a la presente
norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades
relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad
empresarial;
Que, en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables
en el sector público
1.1 Declárase días no
laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los
siguientes:
- Lunes 2 de mayo de
2022;
- Viernes 24 de junio
de 2022;
- Lunes 29 de agosto
de 2022;
- Viernes 7 de
octubre de 2022;
- Lunes 31 de octubre
de 2022;
- Lunes 26 de
diciembre de 2022;
- Viernes 30 de
diciembre de 2022.
1.2 Para fines
tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de
laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente
serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la
oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus
propias necesidades.
Artículo 3.- Provisión de servicios
indispensables
Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del
sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de
aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días
no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Días no laborables en el
sector privado
Los centros de
trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes
deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas
dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 5.- Actividades económicas
de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y
empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan
servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad,
agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y
telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia,
vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están
facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los
días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y
los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los
servicios a la comunidad.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto
Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil
veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO
TERRONES
Presidente de la
República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del
Consejo de Ministros
ROBERTO SÁNCHEZ
PALOMINO
Ministro de Comercio
Exterior y Turismo
BETSSY BETZABET
CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo