EVALUACIÓN DE NOMBRAMIENTO DOCENTE 2022
Aprueban
“Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación
Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 00081-2022-MINEDU
Lima, 29 de junio de
2022
VISTOS, el Expediente
N° 0105538-2022, el Informe N° 00431-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED,
complementado con el Informe N° 00448-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, de la
Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente;
el Informe N° 00991-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el
Informe N° 00707-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de
la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones
rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79
de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, conforme a lo
dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del
sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15
de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de
Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula
los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los
gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y
evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos
dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia,
objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17
de la citada Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es
por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la
primera escala magisterial; asimismo, el artículo 19 de la mencionada Ley,
establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la
convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública
Magisterial;
Que, la Vigésima
Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley,
incorporada mediante la Ley Nº 30747, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria
anual para el concurso público de ingreso a la Carrera Magisterial entre los
años 2018 y 2022, establece que el concurso para el ingreso a la Carrera
Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022
es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso
durante dicho plazo la periodicidad referida en el artículo 19 de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, el artículo 209
del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación
emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que
son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión
educativa descentralizada;
Que, en el marco de
las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N°
00877-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00431-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, complementado con el Informe N°
00448-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación
Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales
sustenta la necesidad de emitir el documento normativo denominado
“Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación
Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” (en
adelante, el documento normativo), el mismo que tiene como objetivo establecer
los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización,
implementación y ejecución del concurso público;
Que, el documento
normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación
Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados
(DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural
Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la
Dirección General de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y
Artística (DIGESUTPA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada
(DIGEGED), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la
Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Formación
Docente en Servicio (DIFODS), de la Dirección de Formación Inicial Docente
(DIFOID) y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente
(DIBRED);
Que, a través del
Informe N° 00991-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión
favorable al documento normativo, por cuanto su objetivo y alcance se
encuentran alineados a los objetivos institucionales y estratégicos del Sector;
asimismo, desde el punto de vista presupuestal, se dispone de recursos
suficientes para la aprobación del documento normativo en el Pliego 010.
Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con
Informe Nº 00707-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica
emite opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó
continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al
literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial N° 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento
normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso
a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito
para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar el
cumplimiento del documento normativo aprobado en el artículo precedente a la
Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), dependiente del Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, y a las
instancias de gestión educativa descentralizada dependientes de los Gobiernos
Regionales, en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Disponer la
publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu),
el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
“El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de
Gestión Pedagógica
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