Modifican documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 074-2022-MINEDU
Lima, 16 de junio de
2022
VISTOS, el Expediente
N° 0106181-2022, el Informe N° 00569-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la
Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo
Docente, el Informe N° 00932-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 00657-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de
la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación, cuyas funciones rectoras y técnico-normativas son
las de formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus
ámbitos de competencia, asimismo, de conformidad con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley;
Que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo
dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas
de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2013-ED, regulan el derecho de los profesores de gozar de licencias,
permisos y vacaciones, estableciéndose disposiciones generales para el uso de
dichos derechos;
Que, mediante
Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, se aprueba el documento
normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias,
permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma
Magisterial”, el mismo que tiene por objeto establecer los procedimientos para
el goce de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores nombrados y
contratados de instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico
Productiva y de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en el
marco de lo establecido en la Ley N° 29944, su Reglamento y demás normas aplicables;
Que, bajo el marco
normativo antes expuesto, mediante el Oficio N° 00801-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD,
la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica el Informe N° 00569-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,
elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual
sustenta la necesidad de modificar el documento normativo denominado
“Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de
los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, a fin de hacer
más operativo y ágil la tramitación de licencias, permisos y vacaciones en
beneficio de los profesores y de los servidores de las instancias de gestión
educativa descentralizada encargados de su implementación;
Que, la propuesta de
modificación normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General
de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de Gestión
Escolar, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la
Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Técnica – Productiva y
Superior Tecnológica y Artística, y de la Oficina de Diálogo;
Que, mediante el
Informe Nº 00932-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión
favorable para continuar con el trámite de aprobación de la modificación del
mencionado documento normativo, dado que se encuentra alineado con los
documentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y
desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos
adicionales al Tesoro Público ni al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del
Informe N° 00657-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica,
en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y
las opiniones técnicas emitidas, considera que la modificación del citado
documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al
literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de
la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades
delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el subnumeral 5.5.6 del numeral
5.5, el subnumeral 5.7.6 del numeral 5.7, los literales a) y b) del subnumeral
5.8.3 y el subnumeral 5.8.4 del numeral 5.8, los literales a), b) y c) de los
subnumerales 5.16.3 y 5.16.5 del numeral 5.16, el subnumeral 5.22.2 del numeral
5.22, el subnumeral 6.9.2 del numeral 6.9 y el subnumeral 9.13 del numeral 9
del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las
licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de
Reforma Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N°
123-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Incorporar el subnumeral 5.10.4 al
numeral 5.10, el literal f) al subnumeral 5.16.1 del numeral 5.16, los
subnumerales 9.23, 9.24 y 9.25 al numeral 9 y el subnumeral 10.4 al numeral 10
del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las
licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de
Reforma Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N°
123-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en
el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de
Gestión Pedagógica