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sábado, 9 de julio de 2022

Disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo 2022 por Fiestas Patrias

 

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias



DECRETO SUPREMO Nº 154-2022-EF

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2022

Artículo 7. Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y para servidores en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365. 7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe

de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.

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