Dictan
disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias
DECRETO
SUPREMO Nº 154-2022-EF
DECRETA:
Artículo
1. Objeto
El
presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones
reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, hasta
por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abona, por
única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2022
Artículo
7. Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y para servidores
en jornada parcial o incompleta
7.1. Para
el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo
a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los
docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el
literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365. 7.2. Para el caso
de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a
tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias
es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo
responsabilidad del Jefe
de la
Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.