OFICIO MULTIPLE N°
00092-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Oficio publicado el 25
de julio, prescribe lo siguiente:
El periodo vacacional de los profesores se encuentra
regulado en el artículo 146 del Reglamento, el cual señala:
“Artículo
146.- Periodo Vacacional por áreas de desempeño laboral
Los periodos vacacionales de los
profesores se determinan de acuerdo al área de desempeño laboral en la que
presta sus servicios:
a) EL profesor que labora en el
Área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones
remuneradas, las que en todos los casos deben coincidir con las vacaciones de
los estudiantes.
(…)”
Por su parte, el artículo 147, sobre las vacaciones de
medio año de los estudiantes, señala:
“Artículo
147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares
147.1. En las vacaciones escolares
de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades
propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir
a la institución educativa.
Sin embargo, en caso las instancias
de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la
asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en
las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.
147.2. Los profesores de las otras
áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa”
En esta línea, los profesores que laboran en el área
de gestión pedagógica, durante las vacaciones escolares de medio año:
a) Realizan las actividades propias de su
responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la
institución educativa; es decir los docentes, durante las vacaciones de medio
año, realizan sus actividades desde su domicilio o desde el lugar en donde se
encuentren.
b) Deben asistir a
las actividades programadas con anticipación por las instancias de gestión
educativa descentralizada (Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa
Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación)
En ese contexto, el Minedu Recomienda a las IGED que
las actividades programadas para los profesores del área de gestión pedagógica,
durante las vacaciones escolares de medio año, sean con anticipación y se
encuentren en el calendario del año escolar, las cuales preferentemente deben ser
virtuales.