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miércoles, 19 de octubre de 2022

Precisiones para el otorgamiento de Puntaje en el proceso de encargatura

 

Precisiones para el cálculo de la experiencia laboral y el otorgamiento de puntaje en los grados de estudios en el proceso de encargatura.



Bajo los alcances del numeral 10.17 de la RVM Nº 121-2022-MINEDU se procede a realizar las siguientes precisiones que deberán ser consideradas en la evaluación de expedientes de los profesores que participan en el proceso.

Respecto a los estudios académicos debemos tener en cuenta lo señalado en el Anexo 3-B referente a que únicamente son acumulables los grados académicos de Doctor o Maestro, es decir si el postulante cuenta con dos o más grados se les otorgará puntaje por cada uno de ellos, hasta un máximo de 20 puntos; y en lo referente a los demás títulos (De segunda especialidad y el Universitario no pedagógico) y el Diplomado, estos se otorgan puntaje por un solo documento, no siendo acumulativos, siendo el documento de verificación el informe escalafonario.

En lo concerniente a la asignación de puntaje sobre la experiencia en cargos de mayor responsabilidad, se debe señalar que dichas encargaturas que hayan registrado en el informe escalafonario se suman y del número de meses acumulados se divide entre doce (12) meses para los cargos directivos de IE y UGEL/DRE y especialista en educación, y se le asigna el puntaje que corresponda; y en el caso de cargos jerárquicos se divide entre diez (10) meses. Por ejemplo: si un postulante tuvo una encargatura por un periodo de 10 meses en el año 2018 y luego 8 meses en el año 2019 y finalmente 6 meses en el año 2020, la experiencia suma un total de 24 meses y le corresponde 2 puntos como parte de su experiencia, siempre que postule a cargo directivo de IE o especialista en educación.

Por otra parte, respecto a la eventual modificación del cronograma de actividades en el proceso de encargatura, es preciso señalar que el literal b) del numeral 5.3 de la RVM N° 121-2022-MINEDU brinda el marco legal para que la Direccional Regional de Educación o la que haga sus veces, autoriza mediante acto resolutivo la modificación requerida por parte de la UGEL.