ANEXOS SEGÚN LA RVM N° 150-2022-MINEDU
OBJETIVO
Regular el procedimiento para el desplazamiento por destaque de los profesores nombrados de la educación básica y técnico - productiva, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
CONTENIDO:
El destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado o especialista, desde su cargo de origen a otro cargo igual de la misma modalidad, nivel o ciclo educativo, que se encuentra en la misma u otra IGED. Procede por las siguientes causales: a) necesidad institucional, b) unidad familiar y c) salud.
DISPOSICIONES GENERALES
1 El procedimiento de destaque se encuentra previsto para el cargo de profesor de la CPM en el área de desempeño laboral de gestión pedagógica de IIEE públicas o de especialista. La acreditación de las causales invocadas en la presente norma no garantiza ni obliga a las IGED de origen o de destino a otorgar autorización o conformidad a la petición de destaque.
2 El procedimiento de destaque del profesor o especialista se inicia con la presentación de la petición de destaque señalando la causal que invoca. Dicho procedimiento culmina con la emisión de la resolución que autoriza el destaque (en adelante, resolución de destaque) o con la denegatoria de la petición de destaque.
3 La petición de destaque es escrita y se presenta por medios físicos o digitales, según habilite la IE/UGEL/DRE/Minedu.
4 El profesor o especialista destacado percibe su remuneración en la IGED de destino, de acuerdo con el cargo y a la escala magisterial alcanzada, así como las asignaciones por ubicación y tipo de IE que correspondan a la IE de destino, de conformidad con la normativa vigente que regula dichos conceptos.
5 El peticionario de destaque debe encontrarse desarrollando labor efectiva (salvo se encuentre gozando de vacaciones, licencia por incapacidad temporal o maternidad) en el cargo en el que se encuentra nombrado o designado desde el inicio del procedimiento de destaque.
6 El profesor o especialista destacado conserva su plaza de la cual es titular en la entidad de origen mientras dure su destaque.
7 La autorización del destaque no opera automáticamente con la presentación de la petición o solicitud, toda vez que requiere de la emisión de la resolución que autoriza el destaque.
8 No procede el destaque de profesores o especialistas comprendidos en las evaluaciones de desempeño convocadas por el Minedu, hasta el término de la citada evaluación.
9 El profesor y el especialista, de presentarse el caso, solicita sus beneficios sociales, de subsidio por luto y sepelio y asignaciones por tiempo de servicios, entre otros que correspondan, en la IGED de origen.
10 No procede el destaque del cargo de profesor de IE para desempeñar funciones administrativas en la UGEL, DRE y Minedu, bajo responsabilidad funcional.