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sábado, 19 de noviembre de 2022

Destaque docente 2023 [RVM 150-2022-MINEDU]

 

“Disposiciones que regulan los procedimientos para el destaque de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”


OBJETIVO

Regular el procedimiento para el desplazamiento por destaque de los profesores nombrados de la educación básica y técnico - productiva, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED.

CONTENIDO:

El destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado o especialista, desde su cargo de origen a otro cargo igual de la misma modalidad, nivel o ciclo educativo, que se encuentra en la misma u otra IGED. Procede por las siguientes causales: a) necesidad institucional, b) unidad familiar y c) salud.

DISPOSICIONES GENERALES

El procedimiento de destaque se encuentra previsto para el cargo de profesor de la CPM en el área de desempeño laboral de gestión pedagógica de IIEE públicas o de especialista. La acreditación de las causales invocadas en la presente norma no garantiza ni obliga a las IGED de origen o de destino a otorgar autorización o conformidad a la petición de destaque.

2 El procedimiento de destaque del profesor o especialista se inicia con la presentación de la petición de destaque señalando la causal que invoca. Dicho procedimiento culmina con la emisión de la resolución que autoriza el destaque (en adelante, resolución de destaque) o con la denegatoria de la petición de destaque.

3 La petición de destaque es escrita y se presenta por medios físicos o digitales, según habilite la IE/UGEL/DRE/Minedu.

4 El profesor o especialista destacado percibe su remuneración en la IGED de destino, de acuerdo con el cargo y a la escala magisterial alcanzada, así como las asignaciones por ubicación y tipo de IE que correspondan a la IE de destino, de conformidad con la normativa vigente que regula dichos conceptos.

5 El peticionario de destaque debe encontrarse desarrollando labor efectiva (salvo se encuentre gozando de vacaciones, licencia por incapacidad temporal o maternidad) en el cargo en el que se encuentra nombrado o designado desde el inicio del procedimiento de destaque.

6 El profesor o especialista destacado conserva su plaza de la cual es titular en la entidad de origen mientras dure su destaque.

7 La autorización del destaque no opera automáticamente con la presentación de la petición o solicitud, toda vez que requiere de la emisión de la resolución que autoriza el destaque.

8 No procede el destaque de profesores o especialistas comprendidos en las evaluaciones de desempeño convocadas por el Minedu, hasta el término de la citada evaluación.

9 El profesor y el especialista, de presentarse el caso, solicita sus beneficios sociales, de subsidio por luto y sepelio y asignaciones por tiempo de servicios, entre otros que correspondan, en la IGED de origen.

10 No procede el destaque del cargo de profesor de IE para desempeñar funciones administrativas en la UGEL, DRE y Minedu, bajo responsabilidad funcional.

DE LAS PLAZAS ORGÁNICAS VACANTES PARA DESTAQUE

1 Para el caso de los profesores nombrados en cargo de profesor del área de desempeño de gestión pedagógica que laboran en las IIEE públicas, se consideran plazas para destaque, aquellas plazas orgánicas que se encuentren vacantes y presupuestadas por el periodo en que se solicita el desplazamiento, en el mismo cargo, especialidad, modalidad, nivel o ciclo educativo en que se encuentra nombrado el peticionario de destaque.

2 Para el caso de los profesores designados como especialistas en las sedes administrativas de UGEL, DRE y Minedu, se consideran plazas para destaque aquellas plazas orgánicas de las citadas sedes administrativas que se encuentran vacantes y presupuestadas por el periodo en que se solicita el desplazamiento, en el mismo cargo de especialista en el que se encuentra designado el peticionario de destaque.

3 Se consideran como plazas para destaque las plazas orgánicas en condición de vacante por causal de una situación administrativa o desplazamiento permanente o definitivo del profesor.

4 No se consideran como plazas para destaque, las plazas declaradas como excedentes, las plazas eventuales del cargo de profesor y especialista, las plazas que se generan por ausencia temporal del profesor titular, a excepción de aquellas plazas que se encuentran reservadas durante el primer periodo de designación en un cargo de mayor responsabilidad.

5 No procede el destaque en una plaza del cargo de profesor cubierta por contrato docente.

6 No procede el destaque de un especialista designado a una plaza del cargo de especialista cubierta por encargatura.

7 Las plazas del cargo de profesor que se encuentren publicadas como vacantes para la contratación docente no son consideradas como plazas para destaque.

8 Las plazas del cargo de especialista, publicadas como vacantes para encargatura no son consideradas como plazas vacantes para destaque.

9 No procede el destaque del cargo de profesor de aula al cargo de profesor Coordinador o Coordinador de Oficina Diocesana de Educación Católica o Coordinador de Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica.

10 Procede el destaque de profesor coordinador de PRONOEI a otro cargo de profesor coordinador de PRONOEI, igualmente procede el destaque de profesor de innovación pedagógica a otro cargo de profesor de innovación pedagógica. Así como también procede el destaque de profesor de PRITE a otro cargo de profesor de PRITE.

11 En los PRONOEI, el especialista en educación inicial designado de la UGEL suscribe la solicitud o autorización de destaque en los anexos previstos para el Director de la IE o programa educativo, según corresponda. Por lo que, para el destaque en el PRONOEI, la petición de destaque se presenta ante la UGEL de destino.

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