“Disposiciones que
regulan los procedimientos para el destaque de los profesores en el marco de la
Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”
OBJETIVO
Regular
el procedimiento para el desplazamiento por destaque de los profesores
nombrados de la educación básica y técnico - productiva, en el marco de lo
establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
CONTENIDO:
El
destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado o
especialista, desde su cargo de origen a otro cargo igual de la misma
modalidad, nivel o ciclo educativo, que se encuentra en la misma u otra IGED.
Procede por las siguientes causales: a) necesidad institucional, b) unidad
familiar y c) salud.
DISPOSICIONES
GENERALES
1 El procedimiento de destaque se
encuentra previsto para el cargo de profesor de la CPM en el área de desempeño
laboral de gestión pedagógica de IIEE públicas o de especialista. La acreditación
de las causales invocadas en la presente norma no garantiza ni obliga a las
IGED de origen o de destino a otorgar autorización o conformidad a la petición
de destaque.
2 El procedimiento de destaque del
profesor o especialista se inicia con la presentación de la petición de
destaque señalando la causal que invoca. Dicho procedimiento culmina con la
emisión de la resolución que autoriza el destaque (en adelante, resolución de
destaque) o con la denegatoria de la petición de destaque.
3 La petición de destaque es escrita y
se presenta por medios físicos o digitales, según habilite la
IE/UGEL/DRE/Minedu.
4 El profesor o especialista destacado
percibe su remuneración en la IGED de destino, de acuerdo con el cargo y a la
escala magisterial alcanzada, así como las asignaciones por ubicación y tipo de
IE que correspondan a la IE de destino, de conformidad con la normativa vigente
que regula dichos conceptos.
5 El peticionario de destaque debe
encontrarse desarrollando labor efectiva (salvo se encuentre gozando de
vacaciones, licencia por incapacidad temporal o maternidad) en el cargo en el
que se encuentra nombrado o designado desde el inicio del procedimiento de
destaque.
6 El profesor o especialista destacado
conserva su plaza de la cual es titular en la entidad de origen mientras dure
su destaque.
7 La autorización del destaque no opera
automáticamente con la presentación de la petición o solicitud, toda vez que
requiere de la emisión de la resolución que autoriza el destaque.
8 No procede el destaque de profesores
o especialistas comprendidos en las evaluaciones de desempeño convocadas por el
Minedu, hasta el término de la citada evaluación.
9 El profesor y el especialista, de presentarse el caso,
solicita sus beneficios sociales, de subsidio por luto y sepelio y asignaciones
por tiempo de servicios, entre otros que correspondan, en la IGED de origen.
10 No procede el destaque del cargo de profesor de IE
para desempeñar funciones administrativas en la UGEL, DRE y Minedu, bajo
responsabilidad funcional.
DE LAS PLAZAS ORGÁNICAS VACANTES PARA
DESTAQUE
1 Para el caso de los profesores
nombrados en cargo de profesor del área de desempeño de gestión pedagógica que
laboran en las IIEE públicas, se consideran plazas para destaque, aquellas
plazas orgánicas que se encuentren vacantes y presupuestadas por el periodo en
que se solicita el desplazamiento, en el mismo cargo, especialidad, modalidad,
nivel o ciclo educativo en que se encuentra nombrado el peticionario de destaque.
2 Para el caso de los profesores
designados como especialistas en las sedes administrativas de UGEL, DRE y
Minedu, se consideran plazas para destaque aquellas plazas orgánicas de las
citadas sedes administrativas que se encuentran vacantes y presupuestadas por
el periodo en que se solicita el desplazamiento, en el mismo cargo de
especialista en el que se encuentra designado el peticionario de destaque.
3 Se consideran como plazas para
destaque las plazas orgánicas en condición de vacante por causal de una
situación administrativa o desplazamiento permanente o definitivo del profesor.
4 No se consideran como plazas para
destaque, las plazas declaradas como excedentes, las plazas eventuales del
cargo de profesor y especialista, las plazas que se generan por ausencia
temporal del profesor titular, a excepción de aquellas plazas que se encuentran
reservadas durante el primer periodo de designación en un cargo de mayor
responsabilidad.
5 No procede el destaque en una plaza
del cargo de profesor cubierta por contrato docente.
6 No procede el destaque de un
especialista designado a una plaza del cargo de especialista cubierta por
encargatura.
7 Las plazas del cargo de profesor que
se encuentren publicadas como vacantes para la contratación docente no son
consideradas como plazas para destaque.
8 Las plazas del cargo de especialista,
publicadas como vacantes para encargatura no son consideradas como plazas
vacantes para destaque.
9 No procede el destaque del cargo de
profesor de aula al cargo de profesor Coordinador o Coordinador de Oficina
Diocesana de Educación Católica o Coordinador de Oficina Nacional Diocesana de
Educación Católica.
10 Procede el destaque de profesor
coordinador de PRONOEI a otro cargo de profesor coordinador de PRONOEI,
igualmente procede el destaque de profesor de innovación pedagógica a otro
cargo de profesor de innovación pedagógica. Así como también procede el
destaque de profesor de PRITE a otro cargo de profesor de PRITE.
11 En los PRONOEI, el especialista en educación inicial
designado de la UGEL suscribe la solicitud o autorización de destaque en los
anexos previstos para el Director de la IE o programa educativo, según
corresponda. Por lo que, para el destaque en el PRONOEI, la petición de destaque
se presenta ante la UGEL de destino.