Modifican el
documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de
los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 151-2022-MINEDU
Lima, 18 de noviembre de 2022
VISTO, el Expediente N° 0251603-2022,
el Informe N° 01290-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico
Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe
N° 01877-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01384-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de
la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las
políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, el artículo 67 de la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial (LRM), establece que la reasignación es la acción de
personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que
se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar
la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de
nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El
reglamento de la citada Ley establece los criterios y condiciones para la
reasignación;
Que, el artículo 68 de la LRM establece
como causales de reasignación las siguientes: a) por razones de salud, b) por
interés personal, c) por unidad familiar, d) por racionalización, y e) por
situaciones de emergencia. Además, dispone que el Reglamento de la citada Ley
establece los procedimientos para la reasignación;
Que, mediante Resolución
Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado
“Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, las cuales tienen
por objetivo regular los procedimientos, condiciones, requisitos y plazos para
el desplazamiento por reasignación y permuta de los profesores de la Carrera
Pública Magisterial;
Que, a través de la Ley N° 31609, Ley
que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las
Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del sector educación, se
dispone la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias
de gestión educativa descentralizada del sector educación, comprendidas en el
régimen laboral regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, bajo el marco normativo antes
expuesto, mediante el Oficio N° 01662-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección
General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica, el Informe N° 01290-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la
Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la
necesidad de incorporar una disposición referente a la implementación de manera
excepcional del proceso de reasignación docente, por las causales de interés
personal y unidad familiar a ser implementado en el año 2022, considerando que
las plazas eventuales han sido convertidas en plazas orgánicas, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 31609 y a las actuaciones administrativas efectuadas por
el Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias;
Que, de la revisión realizada a los
documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta cuenta con
la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada
(DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de
la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la
Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General
de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), y de la Dirección General de
Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA);
Que, mediante el Informe Nº
01877-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la
propuesta, por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e
institucionales del sector Educación y su aprobación e implementación, se
financiará con cargo a los presupuestos institucionales de cada Pliego
Presupuestal en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria
2022-2024, sin demandar recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de
Educación, a los Pliegos Gobiernos Regionales ni al Tesoro Público;
Que, a través del Informe N°
01384-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió
opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el
trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se
delegó en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el subnumeral 13.31 al numeral 13 del documento normativo
denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en
el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”,
aprobado por Resolución Viceministerial Nº 042-2022-MINEDU, el cual queda
redactado conforme al siguiente detalle:
“13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
13.31 Disponer excepcionalmente para el
año 2022, la realización de un proceso excepcional de reasignación en el marco
de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, para las:
- Plazas que han sido
convertidas de plazas eventuales a plazas orgánicas, conforme a lo dispuesto en
la Ley N° 31609 y a las actuaciones administrativas efectuadas por el
Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias.
- Plazas de profesores que
cesan al 31 de diciembre del 2022.
Para tal fin, se implementa la primera
fase de la etapa regional y la etapa interregional establecida en el numeral
7.3.3.2 del documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación
y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial
Nº 042-2022-MINEDU.
Para la realización del presente
proceso excepcional, la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio
de Educación emite el cronograma de actividades y, en coordinación con las
Direcciones competentes, establece precisiones adicionales para el desarrollo
del referido proceso, las mismas que son comunicadas a las Direcciones
Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y a las Unidades de Gestión
Educativa Local.
El proceso excepcional está a cargo del
comité de reasignación que implementó el proceso regular de reasignación
docente en los meses de mayo a julio del 2022.
Cabe precisar que, no participan del presente proceso excepcional de
reasignación los profesores que se reasignaron durante el proceso regular realizado
en los meses de mayo a julio del 2022.”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución,
en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica