Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento” y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 165-2022-MINEDU
Lima, 19 de diciembre de 2022
VISTOS, el Expediente N°
DITEN2022-INT-0300122, el Informe N° 01526-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la
Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo
Docente, el Informe N° 02133-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 01544-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar, la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial y su Reglamento”, la misma que, como anexo, forma parte
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que las encargaturas realizadas en el marco de la Norma
Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de
desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y
modificada por Resolución Viceministerial Nº 137-2022-MINEDU, en sus distintas
etapas, mantienen plena validez para el año 2023, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en la norma técnica aprobada en el artículo 1 de la
presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la continuidad de la vigencia de los comités de
evaluación que se conformaron en el marco de la Norma
Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de
desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y
modificada por Resolución Viceministerial Nº 137-2022-MINEDU.
Artículo 4.- Autorizar a las DRE y UGEL
continuar los procedimientos de encargatura en las instituciones educativas que
correspondan a la Educación Básica Regular (EBR) y Educación Técnico –
Productiva (ETP), para lo cual deberán aplicar las disposiciones de la norma
técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer que las UGEL y DRE, a través de los comités de
evaluación, verifiquen que las encargaturas para cargos directivos de IIEE EIB,
especialistas en educación IB y Directivos de UGEL IB realizadas en el marco de
la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en
áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y
modificada por Resolución Viceministerial Nº 137-2022-MINEDU, cumplan con los
requisitos previstos en el numeral 5.7.3 de la norma técnica aprobada en el
artículo 1 de la presente Resolución, que son:
i. Acreditar, a través de la inscripción en el
Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, el
dominio de la lengua originaria según lo establecido en el Anexo 5 de la norma
técnica aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución.
ii. Evidenciar capacitación en EIB en pedagogía
o gestión o en desarrollo de lenguas originarias, las cuales deben haberse realizado
en los últimos cinco (5) años.
iii. Contar con experiencia mínima de un (1)
año como docente en IIEE EIB.
Dichos requisitos son exigibles en la primera y
segunda etapa, para la tercera y cuarta etapa de debe de cumplir con algún
orden de prelación señalado en el Anexo 6 de la norma técnica aprobada por el
artículo 1 de la presente Resolución.
Las encargaturas que cumplan dichos requisitos
mantienen plena validez para el año 2023.
Artículo 6.- Disponer que las UGEL y DRE, a través de sus comités de evaluación,
implementen un nuevo proceso de encargatura en aquellas instituciones
educativas cuyo directivo encargado en el marco de la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral
de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por
Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y modificada por Resolución
Viceministerial Nº 137-2022-MINEDU, no cumpla con los requisitos descritos en
el artículo 5 de la presente Resolución.
Los profesores que no cumplan con los
requisitos señalados en el párrafo anterior son considerados en las nuevas
convocatorias que realice el comité de evaluación en las etapas del proceso de
encargatura, siendo ubicados en el cuadro de mérito correspondiente.
Artículo 7.- Disponer que, con la finalidad de no interrumpir o alterar las
actividades escolares en la institución educativa, las plazas directivas de las
IIEE que se encuentran vacantes hasta el 31 de diciembre del 2022,
excepcionalmente, sean encargadas al personal directivo cuya encargatura
concluye el 31 de diciembre del 2022. Dichas encargaturas rigen a partir del 01
de enero del 2023 hasta la culminación del nuevo proceso de encargatura.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER
ALBERTO HERNÁNDEZ ALCANTARÁ
Viceministro de Gestión Pedagógica