PRECISIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS 2022
OFICIO MÚLTIPLE N° 00212-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR
II. INTRODUCCIÓN
La
evaluación de competencias desde un enfoque formativo tiene como principal
propósito el bienestar del estudiante y su desarrollo integral. Es un proceso
que implica la observación sistemática, la recopilación y análisis de
información que proviene de las evidencias de aprendizaje (producciones o
actuaciones) para conocer y valorar, acompañar y retroalimentar, sobre los
avances y aspectos, que aún deben fortalecer los estudiantes para el desarrollo
de sus competencias, sobre las que se toman decisiones para la mejora continua
de los procesos de aprendizaje y enseñanza. Esto necesita un trabajo sostenido
y continuo de los docentes para lograr que los estudiantes progresen en el
desarrollo de sus competencias.
Se
realiza teniendo como centro al estudiante, por ello debe contribuir a reforzar
su autoestima y a la consolidación de una imagen positiva de sí mismo, de
confianza en sus posibilidades y su esfuerzo motivándolo a seguir aprendiendo.
La
reflexión y la retroalimentación son procesos claves para el desarrollo de las
competencias de los estudiantes, por ello es esencial que el estudiante conozca
y comprenda los criterios de evaluación para poder participar activamente en su
proceso de aprendizaje, autoevaluarse y encaminarse de forma progresiva a desarrollar
procesos autónomos de reflexión sobre sus fortalezas, las barreras que enfrenta
y los apoyos que requiere. Asimismo, se deben compartir con las familias el
propósito de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones
necesarias para que acompañen el desarrollo de las competencias de su hija o
hijo. En el caso de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la Educación
Básica Regular (EBR), y la Educación Básica Especial (EBE) por las
características madurativas de los niños, se debe además explicar lo mencionado
de manera descriptiva.
La
comunicación con el estudiante y su familia es un elemento clave para el
desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje; en ese sentido, docentes
y directivos deberán mantenerlos informados, sobre los avances y dificultades
observadas en el proceso de aprendizaje, así como brindar recomendaciones de
manera oportuna y pertinente. De cara al progreso de los aprendizajes de los
estudiantes, la IE con el liderazgo del director, toma decisiones que favorezcan
la recuperación de los aprendizajes de todos los estudiantes.
La
evaluación del aprendizaje, con finalidad certificadora determina el nivel de
logro que un o una estudiante ha alcanzado en las competencias hasta un momento
específico y de acuerdo con lo establecido por el docente según las necesidades
de aprendizaje.
En el
marco de lo expresado se plantean las precisiones acerca de la evaluación de
estudiantes de la Educación Básica que permitan culminar el año escolar 2022.
III. DEFINICIONES
Para
efectos del presente documento se utilizan las definiciones referidas en la
Resolución Viceministerial N°334-2021-MINEDU y la Resolución Viceministerial
N°094-2020-MINEDU.
Acciones para la recuperación. Se implementan
utilizando los materiales educativos seleccionados que organiza el docente,
para que el estudiante que no logró acceder al servicio educativo de manera
continua, que accedió de manera tardía o que no logró avanzar en el desarrollo
de sus competencias, cuente con un material educativo de uso autónomo que le
permita consolidar sus procesos de aprendizaje para seguir avanzando en el
desarrollo de sus competencias, este proceso puede darse de manera presencial,
semipresencial o a distancia según las características y necesidades del
contexto. Adicionalmente se pueden emplear otras estrategias o acciones que la
IE considere pertinentes.
Evidencias. Producciones y/o actuaciones realizadas
por los estudiantes en situaciones definidas y como parte integral de su
proceso de aprendizaje– mediante las cuales se puede interpretar e identificar
lo que han aprendido y el nivel de logro de la competencia que han alcanzado
con relación a los propósitos de aprendizaje establecidos, y cómo lo han
aprendido.
Necesidades de aprendizaje. Requerimientos de los estudiantes
para alcanzar los niveles esperados de las competencias identificados por los
docentes. Las necesidades pueden ser socioafectivas, cognitivas, actitudinales
o motrices. Pueden ser individuales o grupales.
Nivel de logro. Descripción de la situación en que
demuestra estar un estudiante en relación con los propósitos de aprendizaje.
Permite dar información al docente, al estudiante y su familia sobre el estado
de desarrollo de sus competencias. Es representando mediante un calificativo
según la escala literal o vigesimal.
Retroalimentación. Consiste en devolver a la
persona, información que describa sus logros o progresos en relación con los
criterios de evaluación. Una retroalimentación es eficaz cuando se observa las
actuaciones y/o producciones de la persona evaluada, se identifica sus
aciertos, errores recurrentes y los aspectos que más atención requieren; y a
partir de ello brinda información oportuna que lo lleve a reflexionar sobre el
error como oportunidad de aprendizaje y a la búsqueda de estrategias para la
mejora continua.
IV. PRECISIONES ACERCA DE LA
EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL AÑO
ESCOLAR 2022
4.1.
El objetivo del presente documento es brindar alcances para el desarrollo de la
evaluación de competencias de estudiantes, en todos los niveles y modalidades,
de la educación básica del año escolar 2022.
4.2.
La evaluación de competencias del año escolar 2022 está determinada en el
documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias
de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria
por la COVID-19”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N°
334-2021-MINEDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº
186-2022-MINEDU.
4.3.
Las disposiciones para la evaluación de competencias de los estudiantes de la
Educación Básica aprobadas mediante Resolución Viceministerial
N°334-2021-MINEDU solo serán aplicables hasta antes del inicio del año lectivo
2023, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 474-2022-MINEDU.
A partir del inicio del año lectivo 2023 comienza a regir la RVM N°
094-2020-MINEDU, lo cual supone un tránsito entre la promoción guiada (RVM
N°334-2021-MINEDU) hacia la recuperación de los aprendizajes (RVM
N°094-2020-MINEDU). En ese sentido, durante el año escolar 2023 se desarrollará
la estrategia de Refuerzo Escolar (RVM 045-2022-MINEDU) para ayudar a las y los
estudiantes en la consolidación de sus aprendizajes.
Registro en el SIAGIE
4.4.
Al final del periodo escolar 2022, en diciembre, el/la docente de Educación
Básica registrará en el SIAGIE la información referida a las competencias
desarrolladas, consignando de forma obligatoria el último nivel de logro
(representado con un calificativo literal o vigesimal según corresponda) o
conclusión descriptiva, o comentario predeterminado. Este nivel de logro es el
que se consignó a cada competencia en el último periodo trabajado.
4.5.
En el ciclo I de la EBR y EBE (Programa de Intervención Temprana-PRITE) debido
a las características de desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas de esta
edad, no se colocan niveles de logro, solo conclusiones descriptivas por cada
competencia desarrollada. Es responsabilidad de los directores y/o especialistas,
según corresponda, orientar a los docentes en la elaboración de dichas
conclusiones que respalden el registro de los niveles de logro en el SIAGIE.
4.6.
En los ciclos II a VII (hasta 4º grado de secundaria) de EBR, EBE (Centros de
Educación Básica especial-CEBE), y los ciclos inicial, intermedio y avanzado de
Educación Básica Alternativa (EBA) se registran en el SIAGIE el nivel de logro
B, A y AD, según lo alcanzado por las/los estudiantes en cada competencia
desarrollada hasta el final del año escolar 2022 (diciembre). No se utilizará
el nivel de logro C.
4.7.
En el caso de estudiantes de 5º grado de secundaria de EBR se registran
calificativos de las competencias desarrolladas utilizando la escala vigesimal.
No se podrá registrar calificativos menores que 11. A partir del 2023 los
calificativos en 5º de secundaria se registran con la escala literal.
4.8.
Si el/la docente no cuenta con información suficiente, o evidencias con
relación al desarrollo de la(s) competencia(s), pero cuenta con información
adicional sobre el/la estudiante, en relación a situaciones vividas que
afectaron su progreso (situación emocional y familiar, sugerencias para la
mejora del proceso de aprendizaje con énfasis en los aspectos en los que el
estudiante requiere apoyo, conectividad o comunicación con la institución
educativa, condiciones del contexto, u otros que se consideren pertinentes),
y que sirven de insumo para la atención del estudiante durante el siguiente
periodo lectivo esta se podrá consignar en el SIAGIE, como un comentario
general de la edad, grado o ciclo por cada estudiante. En el caso de las y los
estudiantes de EBE se debe añadir un comentario, en las conclusiones
descriptivas, con los apoyos educativos y los ajustes razonables (aprendizajes,
tiempos, materiales, formas de evaluación, entre otros) brindados por el
docente durante el periodo lectivo.
4.9.
La información del comentario general servirá de referente para la
planificación curricular del docente que recibe al estudiante en el periodo de
recuperación y en las acciones de Refuerzo escolar en el año 2023. Cabe señalar
que la EBE no contará con periodos de recuperación.
4.10.
Si el docente no ha logrado realizar acciones para el desarrollo de alguna de
las competencias o no cuenta con información suficiente (evidencias) para
determinar un nivel de logro o calificativo deberá seleccionar un comentario
predeterminado que exprese de manera cercana la situación de los estudiantes.
En el SIAGIE aparecerán las siguientes opciones o comentarios predeterminados
en una pestaña desplegable:
i) No se logró realizar acciones para
su desarrollo.
ii) No se cuenta con evidencia
suficiente para determinar el nivel de logro.
iii) Otros
La
opción “otros” se utilizará en caso se considere que los comentarios
predeterminados no representan la situación del estudiante.
En
estos casos, los casilleros en el acta oficial quedarán en blanco hasta que se
complete la información en el SIAGIE, hasta antes del inicio del año lectivo
2023. Durante ese periodo deberán ser atendidos con alguna acción de
recuperación.
Sobre las condiciones de promoción
4.11.
La promoción en el Nivel de Educación Inicial de EBR es automática en el marco
de la Resolución Viceministerial N° 0094-2020-MINEDU. Por lo tanto, implica que
el niño o la niña será matriculado en la edad o nivel educativo siguiente, sin
excluir que si necesita consolidar el desarrollo de competencias, se le
brindará un mayor tiempo y oportunidades para hacerlo durante el siguiente
periodo lectivo.
4.12.
En el caso de las y los estudiantes de Centros de Educación Básica Especial
(CEBE) también serán promovidos de manera automática. Sin embargo, si se
determina que alguno requiere volver a cursar la misma aula (Inicial 3, 4 o 5
años), o grado (1º a 6º grado), podrá ser matriculado en esta aula o grado
nuevamente, en el siguiente periodo lectivo. Esta decisión requiere del acuerdo
entre la familia y la IE (ver Resolución Viceministerial 094-2020- MINEDU).
4.13.
La promoción de los estudiantes de primer a segundo grado de primaria es
automática (RVM N°094-2020-MINEDU). Se considera que estos estudiantes deben
continuar con su proceso de alfabetización inicial, que requiere ser
consolidado hacia el término del segundo grado.
4.14.
Acerca de las condiciones de promoción, de 2º grado del Nivel de Educación
Primaria de EBR y 2º grado del ciclo inicial de EBA, así como en los grados
sucesivos, se podrá registrar Promovido (PRO) si al concluir el año escolar
2022 el estudiante ha logrado los niveles esperados en las competencias
establecidas por el/la docente durante el año escolar 2022 (RM Nº
186-2022-MINEDU). En el marco del desarrollo de las competencias establecidas
en el CNEB la calificación del nivel de logro en un grado define su nivel de
logro en los grados anteriores. En este sentido, se debe tener en cuenta que,
en el caso de estudiantes con competencias pendientes de calificación en años
anteriores, las y los docentes a cargo deberán consignar el calificativo de
tales competencias antes de consignar las correspondientes al año escolar 2022.
Acciones de Recuperación Pedagógica
4.15.
Las/los estudiantes de los niveles de educación primaria y secundaria de EBR; y
de los ciclos inicial, intermedio y avanzado de EBA que no lograron los niveles
esperados en la(s) competencia(s) al finalizar el periodo lectivo 2022 tendrán
que ser atendidos, en el marco del enfoque de competencias, con acciones de
recuperación para continuar con su desarrollo.
4.16.
Cada IE y programa educativo, de acuerdo con las características del servicio
educativo, descentralizado, y centrado en el estudiante y su bienestar
socioemocional; brindarán dichas acciones de recuperación de los aprendizajes a
fin de que las/los estudiantes que las requieran, logren los niveles esperados
de la(s) competencia(s).
4.17.
La IE, en el marco de su autonomía, organiza las acciones de recuperación a ser
implementadas, de manera presencial, semipresencial o a distancia según las
características y necesidades del contexto.
Los
directores de las IIEE públicas y privadas de EBR están facultados a organizar,
programar y ejecutar acciones de recuperación, los cuales tienen por finalidad
que las/los estudiantes que no lograron los niveles esperados en la(s)
competencia(s); es decir, que tienen casilleros en blanco en el acta oficial,
continúen avanzando a través de diversas actividades, durante el periodo
vacacional, en seis (6) semanas efectivas.
Una
de las acciones de recuperación implica el desarrollo de la Carpeta de
recuperación pedagógica. Para ello, el docente evalúa, prioriza y
selecciona las competencias que requiere el estudiante para su recuperación y
organiza los materiales educativos para ser desarrollados de manera autónoma
por el estudiante como una oportunidad de seguir progresando en el desarrollo
de sus competencias.
La
elaboración de estas carpetas se puede hacer a partir de la selección de las
páginas de los cuadernos de trabajo, libros y fichas que se encuentran a
disposición de los docentes y estudiantes, proporcionados por el Minedu, la DRE
o la UGEL, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje de las/los
estudiantes, de esta manera se puede obtener un material para atención
diferenciada de sus aprendizajes.
El
Ministerio de Educación pone a disposición de la comunidad educativa la
plataforma Aprendo en Casa (www.aprendoencasa.pe) con recursos posibles de ser
seleccionados para la elaboración de Carpeta de recuperación y de consulta para
los estudiantes y familias. Asimismo, los docentes disponen de herramientas y
recursos en la plataforma SIFODS (https://sifods.minedu.gob.pe/).
El/la docente elabora la Carpeta de recuperación pedagógica antes de concluir
el año lectivo, y la pone a disposición de sus estudiantes.
El/la estudiante entregará la Carpeta de recuperación pedagógica a su docente o
IE al inicio del siguiente periodo lectivo, para que sea valorada y considerada
como insumo para la evaluación diagnóstica. De alcanzar los calificativos
requeridos, se registran en el SIAGIE hasta el 14 de abril de 2023.
4.18.
En el caso de los estudiantes de 1º a 4º de secundaria de EBR que en diciembre
tenga competencia(s) con casillero en blanco; y por tanto la situación final de
promoción guiada, así como los estudiantes de 5º de secundaria que no
alcanzaron al menos 11 en una o más competencias que así lo requieran, también
podrán optar por la evaluación de recuperación. En esta evaluación el
docente le propondrá una(s) situación(es) retadora(s) frente a la(s) cual(es)
el estudiante evidenciará el desarrollo de su(s) competencia(s).
4.19.
El/la estudiante podrá solicitar la evaluación de recuperación de la(s)
competencia(s) entre enero del 2023 e inicio del año lectivo 2023, según
cronograma publicado por la IE. De alcanzar los calificativos requeridos, se
registran en el SIAGIE hasta el 14 de abril de 2023.
4.20.
Para el caso de los estudiantes de 5° grado de secundaria que a marzo no
alcanzan el calificativo mínimo de 11 en una o más competencias de las desarrolladas,
o tienen áreas/talleres pendientes de aprobación al 2019, pueden solicitar evaluación
de subsanación, cuantas veces sea necesario hasta lograr los calificativos
aprobatorios, los cuales serán registrados en el SIAGIE. En cualquier
institución educativa del país de la modalidad EBR de educación secundaria, el
estudiante podrá realizar la evaluación de recuperación o subsanación previa
autorización de la IE de origen mediante el SIAGIE. Así mismo, la Institución
educativa que evalúa deberá registrar los calificativos correspondientes en el
SIAGIE.
4.21.
Igualmente, el estudiante que no se haya contactado con sus docentes o con la
institución educativa, y de haber desarrollado experiencias de aprendizaje o
estudios independientes, podrá presentar al iniciar el año escolar su Carpeta
de trabajo o portafolio con lo trabajado durante los años anteriores según
corresponda. Esta carpeta o portafolio se entrega al docente, quien lo recibe
como evidencia del trabajo realizado. De alcanzar los calificativos requeridos,
se registran en el SIAGIE y de no ser así se desarrollarán acciones para la
consolidación
4.22.
Adicionalmente, se pueden emplear otras estrategias o acciones que la IE
considere pertinentes. Las acciones de recuperación se pueden realizar en la IE
de origen o en la IE de destino, sea particular o pública, de EBR o de EBA en
el marco de la normativa vigente. No es una condicionante para la matrícula.
4.23.
Del mismo modo, el Ministerio de Educación implementará la nivelación escolar
en el marco de la recuperación y consolidación de aprendizajes, estrategia que
tiene como propósito realizar acciones de nivelación en estudiantes de
Educación Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular, incluidas las
IIEE EIB consideradas en este proceso para el nivel de Primaria y Secundaria,
respecto a las necesidades de aprendizaje identificadas para el desarrollo de
competencias. La nivelación en el marco de la recuperación y consolidación de
aprendizajes se desarrolla durante los meses de enero y febrero de 2023 en las
áreas de matemática y comunicación mediante acciones formativas presenciales.
En el
ámbito rural, las IIEE de Primaria Multigrado Monolingüe Castellano, a cargo de
la DISER y las IIEE de Secundaria con Modelos de Servicio Educativo, movilizarán
estrategias que serán trabajadas previamente por los docentes para ser
desarrolladas por las y los estudiantes en los espacios de la familia, la
comunidad y en las IIEE durante el período vacacional. Asimismo, se realizan
acciones de coordinación y gestión con los gobiernos locales y otras
instituciones y organizaciones para impulsar y orientar el apoyo directo a
estudiantes que más lo necesitan.
La
Nivelación escolar no excluye las diferentes acciones que la IE pueda
implementar como estrategias para la recuperación y consolidación de
aprendizajes.
En la
modalidad de EBA, en los ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado, la recuperación
y consolidación de aprendizajes se desarrolla con las y los estudiantes que lo
requieran durante el periodo promocional o periodo de atención.
4.24.
Cabe señalar que, luego de las acciones de recuperación realizadas en enero y
febrero, las/los estudiantes recibirán acompañamiento durante el año escolar
2023 a través de la estrategia Refuerzo Escolar. Asimismo, se realizarán
acciones intersectoriales e intergubernamentales para la reinserción y
continuidad educativa detalladas en la Resolución Ministerial Nº
474-2022-MINEDU.
4.25.
Si al culminar la aplicación de las disposiciones de la Resolución
Viceministerial N°334-2021-MINEDU, las/los estudiantes tienen competencias
vinculadas a las áreas o talleres curriculares con el nivel de logro B,
correspondiente a los años 2020, 2021 o 2022, recibirán Refuerzo Escolar en el
año 2023 y acciones para el desarrollo y consolidación de sus competencias de
manera priorizada.
4.26.
Para el caso de estudiantes trasladados que continúen sus estudios en una IE
dentro del país, teniendo calificativo(s) pendiente(s) hasta antes del inicio
del año lectivo 2023, el SIAGIE estará habilitado para que la IE de destino, de
EBR o EBA, pública o privada complete la información hasta el 14 de abril del
2023, registrando el número de Resolución en el acta correspondiente.
4.27.
Los certificados de estudios consignarán la información proveniente del Acta
Oficial de Evaluación. De haber casillas vacías, la IE de destino deberá
realizar las acciones de recuperación para la consolidación de los aprendizajes
del estudiante, a fin de que logre lo esperado y se obtenga la información
correspondiente.
4.28.
Los directivos de las IIEE deben garantizar que la información correspondiente
a las Resoluciones de procesos de adelanto o postergación de evaluaciones,
evaluación de ubicación de grado, evaluaciones de convalidación, revalidación,
subsanación o traslado se consignen en el Acta Oficial de Evaluación.
4.29.
Los directivos de las IIEE deben garantizar que la información correspondiente
a las Resoluciones de procesos de adelanto o postergación de evaluaciones,
evaluación de ubicación de grado, evaluaciones de convalidación, revalidación,
subsanación o traslado se consignen en el Acta Oficial de Evaluación.
4.30.
Con respecto a las competencias sin calificativo de años anteriores, 2020 y
2021, y en el marco del desarrollo de las competencias establecidas en el CNEB,
la calificación del nivel de logro en un grado, define su nivel de logro en los
grados anteriores. En este sentido, las y los docentes deberán consignar el
calificativo correspondiente de los grados anteriores acorde al nivel de logro
obtenido en el último periodo lectivo.
4.31.
Asimismo, se podrá reconocer los estudios independientes según lo establecido
en el numeral 5.2.3.7. de la "Norma que regula la Evaluación de las
Competencias de los Estudiantes de Educación Básica", aprobada por la
Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU.
4.32.
Todos los aspectos no contemplados en el presente documento se atenderán a
través de la coordinación entre la dirección de la IE y la UGEL, o en su
defecto entre la UGEL y la DRE en el marco de la normativa vigente.