LEY Nº 31381
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
EL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la
Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL EL 9 DE
DICIEMBRE EN CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE AYACUCHO, QUE CONSOLIDÓ LA
INDEPENDENCIA DE AMÉRICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto declarar el 9
de diciembre como día feriado nacional en todas las entidades e instituciones
públicas.
Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la Ley 24682
Modifícase el artículo 2 de la Ley 24682 en los
siguientes términos:
“Artículo 2.- Declárase el 9 de diciembre día
feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas del país por
conmemorarse la Batalla de Ayacucho, que consolidó la independencia de América”.
Artículo 3. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 713
Modifícase el artículo 6 del Decreto
Legislativo 713 en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:
- Año Nuevo (01 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (01 de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (08 de octubre)
- Todos los Santos (01 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)”.
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a
los nueve días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL
CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta
del Congreso de la República
LADY
MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera
Vicepresidenta del
Congreso de
la República
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se
publique y cumpla.
Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos
mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO
CASTILLO TERRONES
Presidente
de la República
MIRTHA
ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta
del Consejo de Ministros