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miércoles, 15 de febrero de 2023

Acciones Pedagógicas del Minedu en los Gobiernos Regionales

 

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2023”


RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2023-MINEDU

Lima, 14 de febrero de 2023

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº UPP2023-INT-0035051; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;

Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 31224, el Ministerio de Educación, dentro del ámbito de su competencia, tiene dentro de sus funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, establece que es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2023, a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 264 531 490,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, las cuales se detallan en los literales a) al t) del referido numeral;

Que, el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley Nº 31638, dispone que el financiamiento al que se hace referencia en el considerando precedente se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 15 de setiembre de 2023. Cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o su ejecución, hasta el 31 de julio de 2023; y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la Ley;

Que, el numeral 42.5 del artículo 42 de la Ley Nº 31638, establece que el Ministerio de Educación puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, con cargo a los recursos señalados en el numeral 42.1 y lo dispuesto en el numeral 42.2, para la implementación de intervenciones y/o acciones pedagógicas vinculadas a la nivelación de aprendizajes, deserción escolar y servicio educativo no presencial o remoto;

Que, mediante Informe Nº 00189-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, a partir de la información remitida por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, y que forma parte del expediente de Vistos, en el marco de lo establecido en el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley Nº 31638, sustenta y propone la aprobación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2023”, que orienta la adecuada implementación y el oportuno financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas en las Unidades Ejecutoras de Educación de los Pliegos Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana durante el Año Fiscal 2023; precisando que desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, para su implementación se cuenta con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010. Ministerio de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público, al encontrarse dentro de los alcances del artículo 42 de la Ley Nº 31638;

Que, asimismo, conforme se desprende del expediente de Vistos, la propuesta de Norma Técnica cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación, conforme lo establece el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 176-2021-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica “Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)”;

Que, asimismo, con Informe Nº 00152-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2023”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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