Aprueban la
Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las
intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los
Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2023”
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 111-2023-MINEDU
Lima, 14 de febrero de 2023
VISTOS, los documentos que conforman el
Expediente Nº UPP2023-INT-0035051; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación;
Que, asimismo, de acuerdo al literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 31224, el Ministerio de Educación,
dentro del ámbito de su competencia, tiene dentro de sus funciones
técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con
sus ámbitos de competencia;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de
la Ley Nº 28044, establece que es función del Ministerio de Educación, definir
las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, el numeral 42.1 del artículo 42 de
la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023,
autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal
2023, a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 264 531
490,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta
de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a
cargo de los Gobiernos Regionales, las cuales se detallan en los literales a)
al t) del referido numeral;
Que, el numeral 42.2 del artículo 42 de
la Ley Nº 31638, dispone que el financiamiento al que se hace referencia en el
considerando precedente se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 15 de
setiembre de 2023. Cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la
ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los
gobiernos regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada
para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia que se
realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los
gobiernos regionales y/o su ejecución, hasta el 31 de julio de 2023; y conforme
a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y
ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco
de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de los cuarenta y
cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la Ley;
Que, el numeral 42.5 del artículo 42 de
la Ley Nº 31638, establece que el Ministerio de Educación puede realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último,
con cargo a los recursos señalados en el numeral 42.1 y lo dispuesto en el
numeral 42.2, para la implementación de intervenciones y/o acciones pedagógicas
vinculadas a la nivelación de aprendizajes, deserción escolar y servicio
educativo no presencial o remoto;
Que, mediante Informe Nº
00189-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de
Planificación Estratégica, a partir de la información remitida por la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación
Básica Regular, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados y la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y
Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, y que forma parte
del expediente de Vistos, en el marco de lo establecido en el numeral 42.2 del
artículo 42 de la Ley Nº 31638, sustenta y propone la aprobación de la Norma
Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones
y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales
y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2023”, que orienta la adecuada
implementación y el oportuno financiamiento de las intervenciones y acciones
pedagógicas en las Unidades Ejecutoras de Educación de los Pliegos Gobiernos
Regionales y Lima Metropolitana durante el Año Fiscal 2023; precisando que
desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada con los
objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el
punto de vista presupuestal, para su implementación se cuenta con los recursos
necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010. Ministerio de
Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público, al encontrarse
dentro de los alcances del artículo 42 de la Ley Nº 31638;
Que, asimismo, conforme se desprende
del expediente de Vistos, la propuesta de Norma Técnica cuenta con opinión
favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de
Educación, conforme lo establece el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº
176-2021-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica “Orientaciones para la
Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE)
y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)”;
Que, asimismo, con Informe Nº
00152-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en
cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la
aprobación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo
proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y el
Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de
Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal
2023”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el
Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el
mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.