El numeral 2.6 de la
Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°
001-2023-MINEDU, establece que: “En el procedimiento de contrato docente en sus
dos etapas (PUN y evaluación de expedientes) y en la situación diferenciada, no
está permitida la doble percepción de ingresos en plazas orgánicas, eventuales
y de reemplazo”. Por su parte, el numeral 2.7 de la mencionada norma,
establece que: “De acuerdo a lo regulado en el párrafo precedente, de manera
excepcional se permite la doble percepción de ingresos en los siguientes
supuestos:
a) Para la cobertura de
las horas vacantes señaladas en el literal c) del artículo 12.1 de la presente
norma, se permite que pueda darse más de dos adjudicaciones a un mismo
postulante, siempre que esta no exceda en su sumatoria general la jornada de 30
horas pedagógicas.
b) En la contratación a
propuesta del director de la IE, regulada en el literal a) del artículo 21.2,
únicamente en las vacantes a que hace referencia el literal c) del artículo
12.1 de la presente norma que cuente con una jornada máxima de 20 horas pedagógicas”.
Asimismo, en el numeral
2.8, de la citada Disposición Complementaria Final, establece que el requisito
adicional para que se configure la excepción a la prohibición de doble percepción
de ingresos, es la inexistencia de incompatibilidad horaria y de distancia, con
el nuevo cargo a asumir.
Al respecto, se les
comunica que la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), dependiente de
esta Dirección General, ha realizado el cruce de información de los postulantes que forman
parte del cuadro de mérito para contratación docente en la primera etapa
(resultados de la Prueba Nacional) y el registro de servidores designados,
nombrados y contratados del sector educación a través del sistema NEXUS,
evidenciando que al 25 de enero de 2023; existen 12,197 servidores con vínculo
laboral.