Modifican las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares
Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución
Viceministerial N° 073-2023-MINEDU
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 082-2023-MINEDU
Lima,
20 de junio de 2023
VISTOS,
el Expediente N° DEFID2023-INT-0167882, los Informes N°
00304-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00308-2023- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID
de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de
Educación Básica Regular, el Informe N° 00926-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00737-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución
Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de
la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que,
según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general de Estado;
Que,
el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana
tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización ética,
intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa
promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su
integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía
en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad
para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes
cambios en la sociedad y el conocimiento;
Que,
asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la
Ley N° 28044, modificado por el artículo 6 de la Ley N° 30432, Ley que promueve
y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes
niveles de la educación básica pública; el Estado tiene, entre otras funciones,
la de garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de
la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos
estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los
aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la
finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;
Que,
el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del
deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica
pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica
del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación
básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud
adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas
entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la
obesidad;
Que,
el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte,
modificado por la Ley N° 30832, Ley que modifica artículos de la Ley N° 28036,
Ley de promoción y desarrollo del deporte, para potencializar el talento
deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el
Sistema Nacional del Deporte, establece que la educación física y los juegos
deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del
Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;
Que,
a través del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, que aprueba la Política
Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF,
se establecen cuatro objetivos prioritarios: i) incrementar la práctica regular
de la actividad física, recreación y del deporte recreativo en la población, de
todas las edades, a lo largo de sus vidas; ii) desarrollar competencias
educativas para una vida activa y saludable, en los estudiantes de todos los
niveles y modalidades educativas; iii) desarrollar competencias profesionales
en los profesores de educación física y otros medidores de aprendizajes
deportivos; y iv) incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta
competencia en torneos internacionales;
Que,
mediante la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU, se aprueban las
Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y
Paradeportivos - JEDPA, cuyo objetivo general es brindar pautas para que las
Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-IGED desarrollen en las
instituciones educativas públicas y privadas, los Juegos Escolares Deportivos y
Paradeportivos - JEDPA, para promover el desarrollo de las capacidades y
talentos de las y los estudiantes que participan en las etapas UGEL, Regional,
Macrorregional y Nacional;
Que,
bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular
remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
0000308-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con el Informe N°
00304-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación
Física y Deporte, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de
modificar algunos aspectos de las Bases Generales y Específicas de los Juegos
Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución
Viceministerial N° 073-2023-MINEDU (en adelante, propuesta de modificación);
Que,
la citada propuesta de modificación cuenta con la opinión favorable de la
Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación Secundaria de la
Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección de Educación
Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados;
de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la
Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural; del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y del Comité Olímpico
Peruano (COP);
Que,
mediante el Informe N° 00926-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió
opinión favorable, señalando que la propuesta de modificación se encuentra
alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación
y, desde el punto de vista presupuestal, se cuenta con recursos presupuestales
asignados al Pliego 010. Ministerio de Educación y se tiene marco legal
habilitante para gestionar una transferencia de recursos a las Unidades
Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana para los Juegos
Deportivos y Paradeportivos en el Año 2023, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley N° 31368, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2023, previa incorporación de la intervención Juegos Deportivos y
Paradeportivos - JEDPA en la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la
implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de
Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal
2023”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 111-2023-MINEDU;
Que,
a través del Informe N° 00737-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta de modificación,
sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que,
de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones,
la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan
sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito
de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la
Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Política Nacional de Actividad
Física, Recreación, Deporte y Educación Física, aprobada por Decreto Supremo N°
014-2022-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial N° 002-2023-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Modificar los numerales
5.3.6.2, 5.3.6.3, 5.3.6.4, 5.3.6.5, 5.4, 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3, 5.5 y los Anexos
4 y 7 de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y
Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N°
073-2023-MINEDU, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo
2.- Disponer la publicación de
la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.