Decreto Supremo que dicta
disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas
Patrias
DECRETO SUPREMO Nº 150-2023-EF
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece entre otros
conceptos, el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta la suma de S/ 300,00
(TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), que se incluye en la planilla de pagos
correspondiente al mes de julio del año 2023, a favor de los funcionarios y
servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios
a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere
el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros
permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado
comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y
Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091;
Que,
el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023, señala que las entidades públicas que cuenten
con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo
establecido en la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las
Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por
Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de la gratificación correspondiente
por Fiestas Patrias en julio;
Que,
asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los trabajadores
contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057,
en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Fiestas
Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de
diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1
del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2023, siendo que para dicho efecto, los citados trabajadores
deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
(AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos
Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que,
el inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº
044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes
en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, señala
que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos,
el monto por concepto de Aguinaldo por Fiestas Patrias, cuyo otorgamiento en
cada año fiscal es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión
Fiscal de los Recursos Humanos;
Que,
considerando dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones
reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, toda vez
que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 se han
consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades
públicas para el otorgamiento del referido concepto;
De
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el inciso 1) del numeral 3.9 del
artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 044-2021, Decreto de Urgencia que
establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de
los recursos humanos del Sector Público;
DECRETA:
Artículo
1.- Objeto
El
presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones
reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, hasta
por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abona, por
única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2023.
Artículo
2.- Alcance
2.1
En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7
de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y
servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios
a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere
el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros
permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado
comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y
Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
2.2
De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, los
trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de Aguinaldo
por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a
julio de 2023, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral
7.1 del artículo 7 de la citada Ley.
Artículo
3.- Financiamiento
3.1
El Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado hasta por la suma de S/ 300,00
(TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7
de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el
presupuesto institucional de las entidades públicas.
3.2
Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31638,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Aguinaldo por
Fiestas Patrias que perciben los trabajadores contratados bajo el Régimen
Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº
29849, es otorgado hasta por el monto al que hace referencia el literal a) del
numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023, y se financia con cargo a los créditos
presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades
públicas.
3.3
En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es
otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del
artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2023, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes,
de acuerdo con lo señalado en el inciso 2 de la Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en
función de la disponibilidad de los recursos que administran.
3.4
Las entidades públicas comprendidas en el alcance del numeral 2.1 del artículo
2 del presente Decreto Supremo, que financian sus planillas con una Fuente de
Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por
Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del
artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2023, y en función a la disponibilidad de los recursos que
administran.
Artículo
4.- Requisitos para la percepción
El
personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene derecho a
percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera
conjunta con las siguientes condiciones:
a)
Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso
vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los
subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud.
b)
Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de
junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03)
meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días
laborados.
Artículo
5.- De la percepción
5.1
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública
reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola entidad pública, debiendo
ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
5.2
El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste
de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Artículo
6.- Incompatibilidades
La
percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, es incompatible con
la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza
similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública,
independientemente de la fecha de su percepción en el presente año fiscal.
Artículo
7.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y para servidores
en jornada parcial o incompleta
7.1
Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de
acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al
señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
7.2
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que
laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas
Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo
completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien
haga sus veces en la entidad respectiva.
Artículo
8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa
El
Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan
servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a
cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al
presupuesto de los proyectos respectivos.
Artículo
9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología
Los
internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de Aguinaldo por Fiestas
Patrias la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto
en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº
016-2020, el mismo que no está afecto a cargas sociales.
Artículo
10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos
El
Aguinaldo por Fiestas Patrias no se encuentra sujeto a aportaciones,
contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros
descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Artículo
11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada
11.1
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral
de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley
que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del
Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la
percepción de la gratificación correspondiente por Fiestas Patrias.
11.2
Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del
presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la
actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen
otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente
denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o
quien haga sus veces.
Artículo
12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas
Patrias
12.1
Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas
Patrias, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos
superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la
Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023,
bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus
veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del
artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2023.
12.2
El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado
a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del
presente Decreto Supremo.
Artículo
13.- Refrendo
El
presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.