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miércoles, 9 de agosto de 2023

Nuevas Disposiciones para la evaluación del Escalafón Magisterial

 

Aprueban norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos técnicos del Escalafón Magisterial”


RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 112-2023-MINEDU

Lima, 7 de agosto de 2023

VISTOS, el Expediente Nº DITEN2023-INT-0153984, el Informe Nº 00867-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el Oficio Nº 03561-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección de Técnico Normativa de Docentes, el Informe Nº 00945-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00862-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado; asimismo, establece que el registro de los profesores en el escalafón es de oficio y la información es permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los documentos del escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación;

Que, mediante los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, disponen que el Escalafón Magisterial es un registro administrativo de alcance nacional donde se documenta el récord o la trayectoria laboral y profesional del profesor al servicio del Estado, para facilitar sus procesos de evaluación, reconocimiento de méritos y beneficios; y que el Ministerio de Educación regula la estructura y contenido del registro escalafonario, así como el procedimiento estandarizado para su actualización, el cual es de cumplimiento obligatorio por las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos técnicos del Escalafón en las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local”;

Que, posteriormente, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2020-MINEDU, se crea el Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación - Sistema AYNI como herramienta informática para los procesos de gestión de recursos humanos en el Sector Educación. Además, mediante el artículo 6 del referido Decreto Supremo se dispone que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local, los Colegios Militares que dependan administrativamente del Sector Educación y que tienen el nivel de Unidad Ejecutora, y los institutos y escuelas de educación superior que son unidades ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, utilicen de manera obligatoria el Sistema AYNI;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio Nº 01158-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 0867-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docente dependiente de la referida Dirección General, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos técnicos del Escalafón Magisterial”, con la finalidad de establecer y regular los procedimientos técnicos para la organización, actualización, sistematización y conservación del legajo personal del servidor en actividad, exservidor o pensionista a cargo del Estado, de educación básica y de educación técnico-productiva, como fuente de información del Escalafón Magisterial. En atención a ello, se sustenta la necesidad de derogar la norma técnica aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 092-2020-MINEDU;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección de Evaluación Docente (DIED), de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED), de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC), de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (OACIGED), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) y de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU);

Que, mediante el Informe Nº 00945-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con la tramitación de la propuesta normativa, advirtiendo que se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y, estando a que la propuesta invocada regula los procedimientos administrativos para la organización, actualización, sistematización y conservación del legajo del servidor, exservidor o pensionista, su tratamiento no tiene implicancia presupuestal; es decir, su implementación no irrogará gastos al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe Nº 00862-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2023-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial Nº 092-2020-MINEDU que aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los Procedimientos Técnicos del Escalafón en las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local”.

Artículo 2.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos técnicos del Escalafón Magisterial”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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