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miércoles, 11 de septiembre de 2024

Nombramiento Docente | Puntaje mínimo y máximo en la Etapa Descentralizada

 

ETAPA DESCENTRALIZADA


Acceden a la Etapa Descentralizada los postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en la Etapa Nacional.

En esta etapa, a cargo de los Comités de Evaluación, se evalúan la Competencia Pedagógica y la Trayectoria Profesional (formación académica y profesional, reconocimiento y experiencia laboral) de los postulantes.

Para efectos de esta evaluación, la Competencia Pedagógica es definida como la  facultad del docente para facilitar actividades que, en el marco de atención a la diversidad, promuevan aprendizajes significativos, lo que se evidencia cuando gestiona situaciones desafiantes y motivadoras y ofrece soporte pedagógico a los estudiantes en un clima favorable; demostrando idoneidad profesional para participar en la gestión de la institución educativa (IE) y compromiso con su profesión docente. El término institución educativa comprende tanto a la institución educativa pública como al programa educativo público.

La Competencia Pedagógica es evaluada mediante la observación del desenvolvimiento del postulante durante la facilitación de una actividad de aprendizaje y una entrevista con la que se recoge información con respecto a su perfil para participar en la gestión de la institución educativa (IE) y a su compromiso docente.

Por su parte, la Trayectoria Profesional es valorada a través de una matriz, que permite calificar de forma estandarizada la formación académica y profesional, el reconocimiento y la experiencia laboral que acredita el postulante ante el Comité de Evaluación.

En la siguiente tabla se presentan los instrumentos de evaluación de la Etapa Descentralizada.

 


El Comité de Evaluación debe comunicar a los postulantes, de manera formal y con la debida antelación, la fecha, la hora y el lugar de aplicación de los instrumentos de evaluación. La convocatoria es realizada por oficio, correo electrónico u otro documento escrito formal que permita contar con la constancia del envío de la comunicación por parte del Comité de Evaluación y de la confirmación de recepción de ésta por parte del postulante. Es responsabilidad del postulante revisar el medio de contacto que registró durante su inscripción, pues es a través de éste que el Comité de Evaluación le hará llegar la convocatoria. En el Anexo VII de la presente norma técnica se brinda un modelo de esta convocatoria.

En caso de que el postulante requiera desplazarse a una región distinta a la de su residencia, el Comité de Evaluación deberá brindarle las facilidades para que pueda asistir a la aplicación de los instrumentos. Si el postulante se encontrase en esta situación, deberá comunicárselo al Comité de Evaluación.

Por otra parte, si el postulante no pudiese presentarse a la aplicación de alguno de  los instrumentos de evaluación por caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar su reprogramación siempre que cuente con el sustento correspondiente. Para ello, el postulante tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles, desde el día de la inasistencia, para presentar su solicitud dirigida al presidente del Comité de Evaluación, a través del medio desde el cual se haya realizado la convocatoria, adjuntando el documento que respalde el motivo de su no presentación a la aplicación del instrumento. El Comité de Evaluación deberá evaluar el pedido de reprogramación del postulante, considerando que ésta no afecte lo previsto en el cronograma de la evaluación y lo que ha planificado, y de proceder, comunicará la fecha, la hora y el lugar de la reprogramación al postulante, exceptuándose del plazo de anticipación previsto en la convocatoria de la aplicación del instrumento.

El Comité de Evaluación debe realizar la programación de la aplicación de los instrumentos a su cargo hasta siete (7) días calendario antes de que concluya esta actividad, de tal manera que le permita atender posibles situaciones de reprogramación; pues con ello garantizará la evaluación de todos los postulantes en el plazo establecido en el cronograma. Asimismo, debe considerar en la programación de la aplicación de los instrumentos de evaluación la carga horaria de los integrantes del Comité de Evaluación.

Si alguno de los integrantes del Comité de Evaluación tiene aula a cargo, la aplicación de los instrumentos debe realizarse fuera del horario de clases a fin de no afectar la prestación del servicio educativo.

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