ETAPA DESCENTRALIZADA
Acceden a la Etapa Descentralizada
los postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en la Etapa
Nacional.
En esta etapa, a cargo de los Comités
de Evaluación, se evalúan la Competencia Pedagógica y la Trayectoria
Profesional (formación académica y profesional, reconocimiento y experiencia
laboral) de los postulantes.
Para efectos de esta evaluación, la
Competencia Pedagógica es definida como la facultad del docente para facilitar
actividades que, en el marco de atención a la diversidad, promuevan
aprendizajes significativos, lo que se evidencia cuando gestiona situaciones desafiantes
y motivadoras y ofrece soporte pedagógico a los estudiantes en un clima favorable;
demostrando idoneidad profesional para participar en la gestión de la
institución educativa (IE) y compromiso con su profesión docente. El término
institución educativa comprende tanto a la institución educativa pública como
al programa educativo público.
La Competencia Pedagógica es evaluada
mediante la observación del desenvolvimiento del postulante durante la
facilitación de una actividad de aprendizaje y una entrevista con la que se
recoge información con respecto a su perfil para participar en la gestión de la
institución educativa (IE) y a su compromiso docente.
Por su parte, la Trayectoria
Profesional es valorada a través de una matriz, que permite calificar de forma
estandarizada la formación académica y profesional, el reconocimiento y la
experiencia laboral que acredita el postulante ante el Comité de Evaluación.
En la siguiente tabla se presentan
los instrumentos de evaluación de la Etapa Descentralizada.
El Comité de Evaluación debe
comunicar a los postulantes, de manera formal y con la debida antelación, la
fecha, la hora y el lugar de aplicación de los instrumentos de evaluación. La
convocatoria es realizada por oficio, correo electrónico u otro documento escrito
formal que permita contar con la constancia del envío de la comunicación por
parte del Comité de Evaluación y de la confirmación de recepción de ésta por
parte del postulante. Es responsabilidad del postulante revisar el medio de
contacto que registró durante su inscripción, pues es a través de éste que el
Comité de Evaluación le hará llegar la convocatoria. En el Anexo VII de la
presente norma técnica se brinda un modelo de esta convocatoria.
En caso de que el postulante requiera
desplazarse a una región distinta a la de su residencia, el Comité de
Evaluación deberá brindarle las facilidades para que pueda asistir a la
aplicación de los instrumentos. Si el postulante se encontrase en esta
situación, deberá comunicárselo al Comité de Evaluación.
Por otra parte, si el postulante no
pudiese presentarse a la aplicación de alguno de los instrumentos de evaluación por caso
fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar su reprogramación siempre que cuente
con el sustento correspondiente. Para ello, el postulante tendrá un plazo
máximo de dos (2) días hábiles, desde el día de la inasistencia, para presentar
su solicitud dirigida al presidente del Comité de Evaluación, a través del medio
desde el cual se haya realizado la convocatoria, adjuntando el documento que respalde
el motivo de su no presentación a la aplicación del instrumento. El Comité de Evaluación
deberá evaluar el pedido de reprogramación del postulante, considerando que ésta
no afecte lo previsto en el cronograma de la evaluación y lo que ha
planificado, y de proceder, comunicará la fecha, la hora y el lugar de la
reprogramación al postulante, exceptuándose del plazo de anticipación previsto
en la convocatoria de la aplicación del instrumento.
El Comité de Evaluación debe realizar
la programación de la aplicación de los instrumentos a su cargo hasta siete (7)
días calendario antes de que concluya esta actividad, de tal manera que le
permita atender posibles situaciones de reprogramación; pues con ello garantizará
la evaluación de todos los postulantes en el plazo establecido en el cronograma.
Asimismo, debe considerar en la programación de la aplicación de los instrumentos
de evaluación la carga horaria de los integrantes del Comité de Evaluación.
Si alguno de los integrantes del Comité de Evaluación tiene aula a cargo, la aplicación de los instrumentos debe realizarse fuera del horario de clases a fin de no afectar la prestación del servicio educativo.