Aprueban la “Norma Técnica para el Año Escolar en las Instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica para el año 2025”
Resolución Ministerial
N° 556-2024-MINEDU
Lima, 5 de noviembre de 2024
VISTOS, el Expediente N°
DIGEBR2024-INT-0317691, el Informe N° 00864-2024 MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado
de forma conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la
Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad
de la Gestión Escolar, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y la
Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N°
02123-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01487-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044) establece que la
educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado
garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para
todos y la universalización de la educación básica;
Que, según lo dispuesto en el
artículo 79 de la Ley N° 28044, el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el artículo 2 del Reglamento de
la Ley N° 28044, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED y modificado
por el Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, dispone que el derecho a la
educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de
calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que
le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo
humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la
vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de
asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad,
accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. Para tal efecto, el Ministerio de
Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan
el derecho a la educación;
Que, en el marco de las disposiciones
legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00864-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta con la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión
Descentralizada, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y la
Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres; a través del
cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada
“Norma Técnica para el Año Escolar en las Instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica para el año 2025” (en adelante,
propuesta);
Que, la propuesta tiene como objetivo
brindar orientaciones a las instituciones y programas educativos públicos y
privados de la Educación Básica, para que, desde su rol y autonomía, en el
marco de la política educativa, y considerando los diferentes contextos desde
un enfoque territorial, implementen acciones durante el año escolar, que
favorezcan el desarrollo de competencias en los estudiantes, su bienestar
socioemocional y la culminación oportuna de su escolaridad;
Que, mediante el Informe N°
02123-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que
la propuesta se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e
institucionales del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal,
su implementación estará sujeto a los créditos presupuestarios que le sean
asignados a las unidades operativas involucradas para tal fin en el Presupuesto
Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente a lo indicado en
el Proyecto de Ley N° 8758/2024-PE, Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2025 y según las disposiciones contempladas en la
Ley Anual de Presupuesto para el Año Fiscal 2025, sin irrogar gastos
adicionales al Pliego 010: M. de Educación; y, en el caso de las Instancias de
Gestión Educativa Descentralizada, la implementación se encontrará sujeta a la
disponibilidad presupuestal de cada Gobierno Regional, sin demandar recursos
adicionales al Pliego 010: M. de Educación;
Que, a través del Informe N°
01487-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable a la propuesta normativa;
De conformidad con la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044,
Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada
“Norma Técnica para el Año Escolar en las Instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica para el año 2025”, la misma que,
como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución
en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.