LEY Nº 32238
LEY QUE PROMUEVE LA UNIDAD FAMILIAR EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, MODIFICANDO EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Artículo 1. Modificación del artículo 68 de la
Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial
Se modifica el artículo 68 de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial, quedando redactado del siguiente modo:
“[…]
Artículo 68. Causales de reasignación
Las causales de reasignación son:
a) Por razones de salud
b) Por interés personal
c) Por unidad familiar
d) Por racionalización
e) Por situaciones de emergencia
En el caso regulado en el literal b)
el solicitante debe acreditar como mínimo 3 años de servicio como profesor
nombrado con servicios oficiales efectivos. En el supuesto regulado en el
literal c), el solicitante debe acreditar como mínimo 1 año de servicio como
profesor nombrado con servicios oficiales
efectivos.
La causal prevista en el literal c)
priorizará la reasignación a plazas ubicadas en regiones distintas a la de
origen, atendiendo a criterios de necesidad familiar.
El reglamento de la presente ley
establece los procedimientos para la reasignación.
[…]”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. El Ministerio de Educación adecuará
el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a la
modificación de la presente ley, en un plazo máximo de treinta (30) días,
contados a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese a la señora Presidenta de
la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes
de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la
República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República