Evaluación de Desempeño de Directivos
Cronograma
Actividad |
Inicio |
Fin |
|
1. |
Publicación
de la relación preliminar de los directivos evaluados, en el portal
institucional del Minedu (a) |
28/05/2024 |
28/05/2024 |
2. |
Presentación,
ante la DRE o UGEL, de corresponder, de las observaciones a la relación
preliminar de los directivos evaluados |
29/05/2024 |
05/06/2024 |
3. |
Subsanación
por parte de la DRE o UGEL, según corresponda a través del Nexus, de las
observaciones a la relación preliminar de los directivos evaluados |
30/05/2024 |
14/06/2024 |
4. |
Publicación
de la relación consolidada de los directivos evaluados, en el portal
institucional del Minedu (a) |
19/06/2024 |
19/06/2024 |
5. |
Conformación
de los Comités de Evaluación |
31/05/2024 |
21/06/2024 |
6. |
Registro
a cargo del Comité de Evaluación en el aplicativo dispuesto por la DIED, si
el director de la IE ejerce o no función docente y añadir, en caso
corresponda, los códigos modulares de los niveles educativos que atiende |
26/06/2024 |
12/07/2024 |
7. |
Aplicación
de los instrumentos de recojo de información, a cargo del aplicador externo
dispuesto por la DIED (b) Nota: En atención a la
actualización de la relación consolidada de los directivos evaluados, la
aplicación de los instrumentos de recojo de información, a cargo del
aplicador externo, en las instituciones educativas que aún no han sido
visitadas, se realizará entre el 11 y 22 de noviembre de 2024. |
17/07/2024 |
31/10/2024 |
8. |
Aplicación
de los instrumentos de recojo de información, a cargo del Comité de
Evaluación (c) |
05/08/2024 |
29/01/2025 |
9. |
Registro
de resultados de la evaluación a cargo del Comité de Evaluación, en el
aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu |
12/08/2024 |
29/01/2025 |
10. |
Publicación
de resultados preliminares de la evaluación, en el aplicativo dispuesto por
la DIED en el portal institucional del Minedu (d) |
05/02/2025 |
05/02/2025 |
11. |
Presentación
de reclamos ante el Comité de Evaluación sobre la publicación de resultados
preliminares de la evaluación (e) |
06/02/2025 |
17/02/2025 |
12. |
Resolución
de reclamos, modificación y registro de resultados de la evaluación en el
aplicativo dispuesto por la DIED en caso sean fundados y, emisión de actas
individuales de resultados, a cargo del Comité de Evaluación, a través del
medio establecido por el Minedu (f) |
10/02/2025 |
03/03/2025 |
13. |
Publicación
de resultados finales de la evaluación de los directivos evaluados, en el
portal institucional del Minedu (g) |
10/03/2025 |
10/03/2025 |
14. |
Emisión
de resoluciones por parte de la DRE o UGEL, según corresponda |
11/03/2025 |
19/03/2025 |
15. |
Presentación
del informe final debidamente documentado, ante el titular de la DRE o UGEL
según corresponda, por parte del Comité de Evaluación (h) |
11/03/2025 |
28/03/2025 |
16. |
Fecha
de inicio de la vigencia de la resolución de ratificación en el cargo, así
como de la fecha de la conclusión de la designación en el cargo y de retorno
al cargo docente |
01/04/2025 |
01/04/2025 |
(a) Los directivos evaluados son
aquellos profesores que se encuentran designados en el cargo de director o
subdirector de IE de Educación Básica, a quienes les corresponde ser evaluados
en su desempeño al término de su segundo periodo de designación en el cargo.
Cabe señalar que, los directivos del Programa de Intervención Temprana (PRITE)
de Educación Básica y de Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) son
evaluados mediante una norma técnica diferente.
(b) Los aplicadores externos
dispuestos por la DIED aplican los instrumentos de recojo de información Guía
de observación de la IE y Encuesta a docentes.
(c) El Comité de Evaluación
aplica el instrumento de recojo de información Guía de entrevista basada
en evidencia según lo indicado en la Norma Técnica y en el Instructivo para el
Comité de Evaluación.
(d) Los resultados preliminares
se publican sobre la base de la información registrada y consolidada por el
Comité de Evaluación. El directivo evaluado accede a sus resultados
preliminares de manera individual a través del aplicativo dispuesto por la DIED
en el portal institucional del Minedu, empleando el usuario y contraseña
utilizado en el último concurso o evaluación en el que participó.
(e) Para efectos del trámite de
los reclamos, el directivo evaluado puede solicitar al Comité de Evaluación, de
manera presencial o virtual, copia de los documentos que formen parte de su
evaluación, entre la publicación de los resultados preliminares y un (1) día
hábil antes del término del plazo para la presentación de reclamos. Dicha
solicitud debe ser atendida por el Comité de Evaluación conforme con lo
establecido en el literal j) del numeral 5.1.4.3.3 de la norma técnica. Los
reclamos referidos a la aplicación de los instrumentos a cargo de la DIED
también son presentados ante dicho comité y resueltos por el mismo.
(f) En caso de que el Comité de
Evaluación advierta un error como consecuencia de un reclamo o de la
verificación de oficio de los resultados del directivo evaluado y requiera
modificar información que no se encuentre disponible de editar en el aplicativo
en la actividad de resolución de reclamos, debe seguir lo establecido en el
numeral 5.2.2.6 de la norma técnica. Por su parte, en caso de que el directivo
evaluado formule un reclamo respecto a la modificación realizada a los
resultados de su evaluación debe seguir lo establecido en el numeral 5.2.2.7 de
la norma técnica.
(g) Los resultados se publican
sobre la base de la información registrada y consolidada por el Comité de
Evaluación. Cabe señalar que, los directivos evaluados dispondrán además de sus
resultados finales de la evaluación, a través de la consulta individual en el
aplicativo dispuesto por la DIED.
(h) Las orientaciones
relacionadas con la presentación de las actas e informe final se precisan en
el Instructivo para el Comité de Evaluación.