Disponen, de manera excepcional y por única vez, la aplicación de los instrumentos de recojo de información señalados en los numerales 5.1.5.3 y 5.1.5.4 de la norma técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica – 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”
Resolución Viceministerial Nº 021-2025-MINEDU
Lima, 7 de marzo de 2025
VISTOS, el Expediente Nº
DIGEDD2025-INT-0262418, el Informe Nº 00023-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la
Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº
00426-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº
00350-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de
la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las
políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, de conformidad con el artículo
33 de la Ley de Reforma Magisterial, el profesor, con reserva de su plaza,
puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y
por un período de cuatro (4) años. Al término del período de gestión es
evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período
adicional o su retorno al cargo docente. Los cargos de Especialista en
Educación y directivos de institución educativa pueden ser ejercidos de manera
continua siempre y cuando superen la evaluación del desempeño cada cuatro (4)
años;
Que, de acuerdo con lo señalado en el
numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2013-ED, la evaluación del desempeño en el
cargo es obligatoria para todo profesor que se encuentre designado en uno de
los cargos de las distintas áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública
Magisterial. Tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del
profesor en el ejercicio de dicho cargo. Se realiza en base a los indicadores
de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo;
Que, mediante la Resolución
Viceministerial Nº 053-2024-MINEDU se aprueba la norma técnica denominada
“Norma que regula la Evaluación de desempeño en cargos directivos de
instituciones educativas de Educación Básica - 2024, en el marco de la Carrera
Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” (en adelante, la norma
técnica); cuyo cronograma se dio a conocer mediante Oficio Nº
01523-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD, modificado mediante los Oficios Nº
03272-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD, Nº 03456-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD, Nº
00161-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, Nº 00428-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD y Nº
00526-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD;
Que, bajo el marco normativo antes
expuesto, mediante el Informe Nº 00023-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección
General de Desarrollo Docente (DIGEDD) sustenta ante el Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica, la necesidad de autorizar, de manera excepcional
y por única vez, la aplicación de los instrumentos de recojo de información
señalados en los numerales 5.1.5.3 y 5.1.5.4 de la norma técnica, a aquellos
directivos evaluados que no superaron el puntaje igual o superior a 2.6, a que
hace referencia la condición descrita en el literal a) del numeral 5.1.6.1 de
la norma técnica, así como otras disposiciones que permitan su implementación,
con la finalidad de no afectar la continuidad del servicio educativo en las
instituciones educativas durante el presente año;
Que, mediante el Informe Nº
00426-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable sobre
la propuesta, toda vez que, se encuentra alineada con los objetivos
estratégicos e institucionales del sector Educación, y, desde el punto de vista
presupuestal, tal como se señala en el sustento de la DIGEDD, la propuesta no
irrogará gastos adicionales en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M.
de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025, siendo que el financiamiento
de su implementación se sujetará a los créditos presupuestarios existentes en
el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M de Educación, Unidad Ejecutora:
026 Programa Educación Básica Para Todos;
Que, a través del Informe Nº
00350-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite
correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU, se delega en la
Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras
facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en
Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución
Ministerial Nº 008-2025-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer, de manera excepcional y por
única vez, la aplicación de los instrumentos de recojo de información señalados
en los numerales 5.1.5.3 y 5.1.5.4 de la norma técnica denominada “Norma que
regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones
educativas de Educación Básica – 2024, en el marco de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución
Viceministerial Nº 053-2024-MINEDU, a los directivos evaluados que no
cumplieron con la condición establecida en el literal a) del numeral 5.1.6.1 de
la citada norma técnica.
Artículo 2.- Disponer que los directivos evaluados
de las instituciones educativas de Educación Básica comprendidos en el artículo
1 de la presente Resolución, se mantienen en el cargo en condición de
designados hasta la emisión de la resolución de ratificación o de conclusión de
la designación en el cargo, según corresponda, a fin de no afectar la
prestación del servicio educativo.
Artículo 3.- Disponer que el artículo
1 de la presente Resolución no es aplicable a los directivos evaluados que no
cumplen con las condiciones señaladas en los literales b) y c) del numeral
5.1.6.1 de la norma técnica aprobada por la Resolución Viceministerial Nº
053-2024-MINEDU.
Artículo 4.- Disponer que la ratificación de
la designación en el cargo de los directivos evaluados comprendidos en el
artículo 1 de la presente Resolución es eficaz desde el 01 de abril del 2025.
Artículo 5.- Encargar a la Dirección General
de Desarrollo Docente la elaboración y publicación del cronograma para el
desarrollo de las actividades que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 1 de la presente Resolución. Cabe señalar que el desarrollo de
dichas actividades debe efectuarse en el presente año 2025.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE),
ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el
mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.