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sábado, 8 de marzo de 2025

Directivos Desaprobados en la Evaluación de Desempeño serán evaluados nuevamente

 

Disponen, de manera excepcional y por única vez, la aplicación de los instrumentos de recojo de información señalados en los numerales 5.1.5.3 y 5.1.5.4 de la norma técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica – 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”




Resolución Viceministerial Nº 021-2025-MINEDU

Lima, 7 de marzo de 2025

VISTOS, el Expediente Nº DIGEDD2025-INT-0262418, el Informe Nº 00023-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00426-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00350-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, el profesor, con reserva de su plaza, puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro (4) años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional o su retorno al cargo docente. Los cargos de Especialista en Educación y directivos de institución educativa pueden ser ejercidos de manera continua siempre y cuando superen la evaluación del desempeño cada cuatro (4) años;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2013-ED, la evaluación del desempeño en el cargo es obligatoria para todo profesor que se encuentre designado en uno de los cargos de las distintas áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial. Tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo. Se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 053-2024-MINEDU se aprueba la norma técnica denominada “Norma que regula la Evaluación de desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica - 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” (en adelante, la norma técnica); cuyo cronograma se dio a conocer mediante Oficio Nº 01523-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD, modificado mediante los Oficios Nº 03272-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD, Nº 03456-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD, Nº 00161-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, Nº 00428-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD y Nº 00526-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Informe Nº 00023-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) sustenta ante el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la necesidad de autorizar, de manera excepcional y por única vez, la aplicación de los instrumentos de recojo de información señalados en los numerales 5.1.5.3 y 5.1.5.4 de la norma técnica, a aquellos directivos evaluados que no superaron el puntaje igual o superior a 2.6, a que hace referencia la condición descrita en el literal a) del numeral 5.1.6.1 de la norma técnica, así como otras disposiciones que permitan su implementación, con la finalidad de no afectar la continuidad del servicio educativo en las instituciones educativas durante el presente año;

Que, mediante el Informe Nº 00426-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta, toda vez que, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación, y, desde el punto de vista presupuestal, tal como se señala en el sustento de la DIGEDD, la propuesta no irrogará gastos adicionales en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025, siendo que el financiamiento de su implementación se sujetará a los créditos presupuestarios existentes en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M de Educación, Unidad Ejecutora: 026 Programa Educación Básica Para Todos;

Que, a través del Informe Nº 00350-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer, de manera excepcional y por única vez, la aplicación de los instrumentos de recojo de información señalados en los numerales 5.1.5.3 y 5.1.5.4 de la norma técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos directivos de instituciones educativas de Educación Básica – 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 053-2024-MINEDU, a los directivos evaluados que no cumplieron con la condición establecida en el literal a) del numeral 5.1.6.1 de la citada norma técnica.

Artículo 2.- Disponer que los directivos evaluados de las instituciones educativas de Educación Básica comprendidos en el artículo 1 de la presente Resolución, se mantienen en el cargo en condición de designados hasta la emisión de la resolución de ratificación o de conclusión de la designación en el cargo, según corresponda, a fin de no afectar la prestación del servicio educativo.

Artículo 3.- Disponer que el artículo 1 de la presente Resolución no es aplicable a los directivos evaluados que no cumplen con las condiciones señaladas en los literales b) y c) del numeral 5.1.6.1 de la norma técnica aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 053-2024-MINEDU.

Artículo 4.- Disponer que la ratificación de la designación en el cargo de los directivos evaluados comprendidos en el artículo 1 de la presente Resolución es eficaz desde el 01 de abril del 2025.

Artículo 5.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Docente la elaboración y publicación del cronograma para el desarrollo de las actividades que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Cabe señalar que el desarrollo de dichas actividades debe efectuarse en el presente año 2025.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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