El blog Docente

domingo, 20 de abril de 2025

Atención Docentes | Ascenso Automático para Docentes de primera a segunda escala

 

El congresista Edgar Tello Montes ha sustentado el proyecto de Ley de Ascenso Automático de primera a segunda escala


Proyecto de ley, que valida el tiempo de servicios de los docentes por única vez y excepcionalmente, para el ascenso automático de la primera a la escala correspondiente de la Ley 29444, Ley de la carrera pública magisterial.

Artículo 1. Objeto do la Ley,

◦ La presente Ley tiene por objeto reconocer el tiempo de servicio de los Docentes de la Carrera Pública Magisterial, ara I ascenso automático por única vez y excepcionalmente de primera escala a la escala correspondiente, aprobada la presente Ley, de acorde a la ley N"29944, Ley de Reforma Magisterial, al amparo de la Ley N' 28044, Ley General de Educación

Artículo 2. Finalidad de la Ley.

La finalidad de la Ley, permite convalidar el tiempo de servicio de los Docentes que están en primera escala de la Carrera Pública Magisterial, otorgando por única vez y excepcionalmente el ascenso automático a la escala correspondiente, una vez aprobado la presente Ley, en concordancia con la Ley N"29944, Ley de Reforma Magisterial. Esto se concreta en el derecho que tiene toda persona de acuerdo a nuestro marco constitucional, "nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole," "Teniendo una remuneración equitativa y eficiente que procure para él y su familia, el bienestar familiar y espiritual".

Artículo 3. Ascenso automático de primera escala a la escala correspondiente

Ascenderán por única vez y excepcionalmente de acuerdo al tiempo de servicio y permanencia de la primera escala a la escala correspondiente, cumpliendo como requisito mínimo

a)   Tener (3) años de permanencia en ejercicio en la carrera docente en la primera escala de la carrera Publica Magisterial.

DDESCARGAR PROYECTO DE LEY