El congresista Edgar Tello Montes ha sustentado el proyecto de Ley de Ascenso Automático de primera a segunda escala
Proyecto
de ley, que valida el tiempo de servicios de los docentes por única vez y
excepcionalmente, para el ascenso automático de la primera a la escala correspondiente
de la Ley 29444, Ley de la carrera pública magisterial.
Artículo 1. Objeto do la Ley,
◦ La presente Ley tiene por objeto
reconocer el tiempo de servicio de los Docentes de la Carrera Pública
Magisterial, ara I ascenso automático por única vez y excepcionalmente de
primera escala a la escala correspondiente, aprobada la presente Ley, de acorde
a la ley N"29944, Ley de Reforma Magisterial, al amparo de la Ley N'
28044, Ley General de Educación
Artículo 2. Finalidad de la Ley.
La finalidad de la Ley, permite
convalidar el tiempo de servicio de los Docentes que están en primera escala de
la Carrera Pública Magisterial, otorgando por única vez y excepcionalmente el
ascenso automático a la escala correspondiente, una vez aprobado la presente
Ley, en concordancia con la Ley N"29944, Ley de Reforma Magisterial. Esto
se concreta en el derecho que tiene toda persona de acuerdo a nuestro marco
constitucional, "nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra
índole," "Teniendo una remuneración equitativa y eficiente que
procure para él y su familia, el bienestar familiar y espiritual".
Artículo 3. Ascenso automático de
primera escala a la escala correspondiente
Ascenderán por única vez y
excepcionalmente de acuerdo al tiempo de servicio y permanencia de la primera
escala a la escala correspondiente, cumpliendo como requisito mínimo
a) Tener (3) años de permanencia en
ejercicio en la carrera docente en la primera escala de la carrera Publica
Magisterial.