PROYECTO DE LEY QUE OTORGA, DE MANERA EXTRAORDINARIA,
UN BONO EQUIVALENTE DE HASTA DOS UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) A LOS
AFILIADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP).
El señor congresista de la República
que suscribe, VICTOR RAUL CUTIPA CCAMA, a través de Juntos por el Perú - Voces
del Pueblo - Bloque Magisterial, en ejercicio del derecho de iniciativa
legislativa que le confiere el artículo 107, de la constitución Política del
Estado y conforme a lo establecido en el artículo 22 inciso c) y articulo 75 y
76 del Reglamento del Congreso de la República, fórmula la siguiente propuesta
legislativa:
FÓRMULA LEGAL LEY QUE OTORGA, DE
MANERA EXTRAORDINARIA, UN BONO EQUIVALENTE DE HASTA DOS UNIDADES IMPOSITIVAS
TRIBUTARIAS (UIT) A LOS AFILIADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP).
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto
autorizar, de manera extraordinaria, el otorgamiento de un bono equivalente
hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de los afiliados
activos del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de
Normalización Previsional (ONP).
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Son beneficiarios del bono
extraordinario los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que, a la fecha
de promulgación de la presente Ley, se encuentren registrados en el padrón de
la Oficina Normalización Previsional (ONP) y no perciban pensión por ningún
otro régimen previsional.
Artículo 3. Carácter extraordinario y
no remunerativo
El bono establecido en la presente
Ley tiene carácter extraordinario, no remunerativo, no pensionable y no está
sujeto a descuento alguno. No constituye base de cálculo para beneficios
sociales o aportes previsionales.
Artículo 4. Intangibilidad de los
fondos retirados
Los montos que sean retirados o
devueltos en virtud de la presente ley son intangibles. No están sujetos a
retención, embargo, compensación legal o contractual, ni afectación judicial o
administrativa, salvo por mandato judicial expreso en casos de deuda
alimentaria, hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del total retirado.
Artículo 5. Procedimiento operativo
La Oficina de Normalización
Previsional (ONP), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas,
reglamentará el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor
de veinte (20) días hábiles desde su publicación, asegurando la implementación
de un proceso ágil, virtual o presencial, sin costos adicionales para los beneficiarios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación
El Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), adecuará las disposiciones reglamentarias necesarias para la
ejecución de la presente ley. La ONP podrá emitir lineamientos operativos provisionales
para garantizar el inicio inmediato del proceso de solicitud y retiro, sin
perjuicio de lo establecido en el reglamento.
SEGUNDA. Vigencia
La presente ley
entra en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.