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miércoles, 22 de octubre de 2025

Presentan Proyecto de Ley que otorga un Bono de 2 UIT a los afiliados a la ONP

 

PROYECTO DE LEY QUE OTORGA, DE MANERA EXTRAORDINARIA, UN BONO EQUIVALENTE DE HASTA DOS UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) A LOS AFILIADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP).


El señor congresista de la República que suscribe, VICTOR RAUL CUTIPA CCAMA, a través de Juntos por el Perú - Voces del Pueblo - Bloque Magisterial, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107, de la constitución Política del Estado y conforme a lo establecido en el artículo 22 inciso c) y articulo 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, fórmula la siguiente propuesta legislativa:

FÓRMULA LEGAL LEY QUE OTORGA, DE MANERA EXTRAORDINARIA, UN BONO EQUIVALENTE DE HASTA DOS UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) A LOS AFILIADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP).

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto autorizar, de manera extraordinaria, el otorgamiento de un bono equivalente hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de los afiliados activos del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Son beneficiarios del bono extraordinario los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, se encuentren registrados en el padrón de la Oficina Normalización Previsional (ONP) y no perciban pensión por ningún otro régimen previsional.

Artículo 3. Carácter extraordinario y no remunerativo

El bono establecido en la presente Ley tiene carácter extraordinario, no remunerativo, no pensionable y no está sujeto a descuento alguno. No constituye base de cálculo para beneficios sociales o aportes previsionales.

Artículo 4. Intangibilidad de los fondos retirados

Los montos que sean retirados o devueltos en virtud de la presente ley son intangibles. No están sujetos a retención, embargo, compensación legal o contractual, ni afectación judicial o administrativa, salvo por mandato judicial expreso en casos de deuda alimentaria, hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del total retirado.

Artículo 5. Procedimiento operativo

La Oficina de Normalización Previsional (ONP), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles desde su publicación, asegurando la implementación de un proceso ágil, virtual o presencial, sin costos adicionales para los beneficiarios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación 

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), adecuará las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución de la presente ley. La ONP podrá emitir lineamientos operativos provisionales para garantizar el inicio inmediato del proceso de solicitud y retiro, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento.

SEGUNDA. Vigencia 

La presente ley entra en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.