Incremento de remuneraciones para docentes desde
noviembre
El gobierno a través de un Decreto Supremo publicado
en el mes de octubre del presente año, publica el siguiente documento: Decreto
Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2025, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional
y de los gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO: Nº 229-2025-EF
DECRETA
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 175 630 927,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), por
la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de veinticinco (25)
gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, para financiar el costo
diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los
profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944,
de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328
y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala
magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o
jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, según lo
aprobado en el Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, por el periodo de dos meses, en
el marco de lo establecido en el numeral 3 de la Quincuagésima Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del
presupuesto institucional del Ministerio de Educación.
Entonces, con el nuevo aumento de
remuneraciones la nueva escala quedaría de la siguiente forma:
|
ESCALA
MAGISTERIAL |
ÍNDICE
PORCENTUAL |
30
HORAS |
40
HORAS |
|
Octava |
210 |
7350.00 |
9,800.00 |
|
Séptima |
190 |
6,650.00 |
8,866.70 |
|
Sexta |
174 |
6,125.00 |
8,166.70 |
|
Quinta |
150 |
5,250.00 |
7,000.00 |
|
Cuarta |
130 |
4,550.00 |
6,066.70 |
|
Tercera |
120 |
4,200.00 |
5,600.00 |
|
Segunda |
110 |
3,850.00 |
5,133.30 |
|
Primera |
100 |
3500.00 |
4,666.70 |


