Modifican el numeral 6.4.1.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI públicos”
Resolución Viceministerial N° 129-2025-MINEDU
Lima, 14 de noviembre de 2025
VISTOS, el Expediente N°
DEI2025-INT-0522150, los Informes Nº 00813-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N°
00820-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00827-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la
Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular,
el Memorando N° 00949-2025-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación y
Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01793-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones
rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, de acuerdo con lo establecido en
el literal a) del artículo 36 de la Ley General de Educación, la educación
básica regular comprende el nivel de educación inicial, el cual atiende a niños
menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada.
Asimismo, dicho literal señala que con participación de la familia y de la
comunidad, la educación inicial cumple la finalidad de promover prácticas de
crianza que contribuyan el desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta
su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística, la
sicomotricidad y el respeto de sus derechos;
Que, conforme con lo dispuesto por
los literales a), b) y c) del artículo 55 del Reglamento de la Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la educación no
escolarizada se caracteriza por: (i) utilizar el tiempo, los espacios y los
ambientes educativos con flexibilidad, a fin de adecuar sus estrategias a las
características, requerimientos, intereses y prioridades de los niños y sus
familias, así como a las condiciones geográficas, socioculturales y económicas
del medio; (ii) estar bajo la responsabilidad de profesores de educación
inicial o de profesionales de disciplinas afines que reúnan la calificación y
los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, quienes los
gestionan, monitorean y asesoran; y, (iii), los programas públicos, en algunos
casos, para la atención directa de los niños, incorporan a promotores
educativos comunitarios que deben reunir capacidades esenciales para el
desempeño de su rol educativo;
Que, el artículo 56 del referido
Reglamento establece que los programas educativos no escolarizados brindan
educación en concordancia con los principios y lineamientos establecidos por el
Ministerio de Educación, a través de los Programas Infantiles Comunitarios,
Programas de Educación Integral dirigidos a niños menores de 3 años y Programas
de Educación Inicial dirigidos a niños de 3 a 5 años de edad;
Que mediante Resolución
Viceministerial N.º 081-2025-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada
“Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y
ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI
públicos” (en adelante, la Norma Técnica) que contiene las disposiciones para
la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No
Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) público, con el propósito de
asegurar una atención educativa de calidad y pertinencia a los niños de 0 a 5
años;
Que, a través de los Informes N°
00813-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00820-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N°
00827-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI la Dirección de Educación Inicial,
dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la
necesidad de modificar el numeral 6.4.1.4 de la Norma Técnica con el objetivo
de optimizar el procedimiento de continuidad del servicio de las Promotoras
Educativas Comunitarias, valorándose su experiencia y la sostenibilidad del
servicio en favor de la atención a los niños (en adelante, la propuesta
modificatoria);
Que, mediante el Memorando N°
00949-2025-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación y Estratégica y
Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta modificatoria, en tanto que
no tiene implicancias presupuestales, por lo que ratifica la opinión técnica
contenida en el Informe N° 01311-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP;
Que, mediante el Informe Nº
01793-2025-MINEDU-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable a la propuesta modificatoria;
Que, de acuerdo al literal a) del
artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delegó en el
Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras
facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la
Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 6.4.1.4 de
la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión, condiciones
de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación
Inicial – PRONOEI públicos”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N.º
081-2025-MINEDU, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente tenor:
“6.4 Condiciones para el
funcionamiento de los PRONOEI
(…)
6.4.1.4 Corresponde a la UGEL
realizar el proceso de selección o continuidad de las PEC, para lo cual se
conforma un comité integrado por la especialista de educación inicial, una PC
(de preferencia nombrada) y un especialista de recursos humanos o de logística.
El límite de edad para laborar en un PRONOEI como PEC es hasta los 65 años de
edad, permaneciendo hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla dicha edad.”
Artículo 2.- Encargar a las Direcciones
Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión
Educativa Local y los Programas No Escolarizados de Educación Inicial-PRONOEI,
la difusión y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación- SIJE,
ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe),
el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.


