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sábado, 15 de noviembre de 2025

Modifican Disposiciones para el Funcionamiento de Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI)

 

Modifican el numeral 6.4.1.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI públicos”


Resolución Viceministerial N° 129-2025-MINEDU

Lima, 14 de noviembre de 2025

VISTOS, el Expediente N° DEI2025-INT-0522150, los Informes Nº 00813-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00820-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00827-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Memorando N° 00949-2025-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación y Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01793-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 36 de la Ley General de Educación, la educación básica regular comprende el nivel de educación inicial, el cual atiende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada. Asimismo, dicho literal señala que con participación de la familia y de la comunidad, la educación inicial cumple la finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan el desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística, la sicomotricidad y el respeto de sus derechos;

Que, conforme con lo dispuesto por los literales a), b) y c) del artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la educación no escolarizada se caracteriza por: (i) utilizar el tiempo, los espacios y los ambientes educativos con flexibilidad, a fin de adecuar sus estrategias a las características, requerimientos, intereses y prioridades de los niños y sus familias, así como a las condiciones geográficas, socioculturales y económicas del medio; (ii) estar bajo la responsabilidad de profesores de educación inicial o de profesionales de disciplinas afines que reúnan la calificación y los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, quienes los gestionan, monitorean y asesoran; y, (iii), los programas públicos, en algunos casos, para la atención directa de los niños, incorporan a promotores educativos comunitarios que deben reunir capacidades esenciales para el desempeño de su rol educativo;

Que, el artículo 56 del referido Reglamento establece que los programas educativos no escolarizados brindan educación en concordancia con los principios y lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, a través de los Programas Infantiles Comunitarios, Programas de Educación Integral dirigidos a niños menores de 3 años y Programas de Educación Inicial dirigidos a niños de 3 a 5 años de edad;

Que mediante Resolución Viceministerial N.º 081-2025-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI públicos” (en adelante, la Norma Técnica) que contiene las disposiciones para la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) público, con el propósito de asegurar una atención educativa de calidad y pertinencia a los niños de 0 a 5 años;

Que, a través de los Informes N° 00813-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00820-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00827-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI la Dirección de Educación Inicial, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de modificar el numeral 6.4.1.4 de la Norma Técnica con el objetivo de optimizar el procedimiento de continuidad del servicio de las Promotoras Educativas Comunitarias, valorándose su experiencia y la sostenibilidad del servicio en favor de la atención a los niños (en adelante, la propuesta modificatoria);

Que, mediante el Memorando N° 00949-2025-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación y Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta modificatoria, en tanto que no tiene implicancias presupuestales, por lo que ratifica la opinión técnica contenida en el Informe N° 01311-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP;

Que, mediante el Informe Nº 01793-2025-MINEDU-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta modificatoria;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delegó en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 6.4.1.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI públicos”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N.º 081-2025-MINEDU, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente tenor:

“6.4 Condiciones para el funcionamiento de los PRONOEI

(…)

6.4.1.4 Corresponde a la UGEL realizar el proceso de selección o continuidad de las PEC, para lo cual se conforma un comité integrado por la especialista de educación inicial, una PC (de preferencia nombrada) y un especialista de recursos humanos o de logística. El límite de edad para laborar en un PRONOEI como PEC es hasta los 65 años de edad, permaneciendo hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla dicha edad.”

Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local y los Programas No Escolarizados de Educación Inicial-PRONOEI, la difusión y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación- SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.